{"id":17495,"date":"2022-03-18T11:26:12","date_gmt":"2022-03-18T10:26:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17495"},"modified":"2022-03-18T11:26:12","modified_gmt":"2022-03-18T10:26:12","slug":"como-queda-la-negociacion-colectiva-tras-la-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/como-queda-la-negociacion-colectiva-tras-la-reforma-laboral\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo queda la negociaci\u00f3n colectiva tras la Reforma Laboral?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La reforma laboral (Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre, publicado en el BOE del d\u00eda 30 de diciembre y con efectos desde el 31 de diciembre de 2021) ha introducido modificaciones en la arquitectura de la negociaci\u00f3n colectiva, en aspectos tales como la ultraactividad de convenios y la relaci\u00f3n entre convenios sectoriales y de empresa, asegurando las cautelas y garant\u00edas para que la descentralizaci\u00f3n de los convenios colectivos no provoque un efecto devaluador de costes retributivos o desventajas injustificadas entre las empresas, y aporte flexibilidad en la medida adecuada. En este sentido, se elimina la prioridad del Convenio de Empresa frente al sectorial en lo que respecta al salario y se mantiene la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos una vez finalice su vigencia.<\/p>\n<p>Le explicamos a continuaci\u00f3n cuales han sido las principales novedades que ha introducido la reforma laboral con relaci\u00f3n a los convenios colectivos.<\/p>\n<h2>En materia de contratas y subcontratas se aplicar\u00e1 siempre un convenio de sector<\/h2>\n<ul>\n<li>El convenio colectivo de aplicaci\u00f3n para las empresas contratistas y subcontratistas ser\u00e1 el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jur\u00eddica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable.<\/li>\n<li>El convenio de empresa solo podr\u00e1 aplicarse por la contratista o subcontratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Esta medida no ser\u00e1 aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con los centros especiales de empleo regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Fin de la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial<\/h2>\n<p>Uno de los puntos m\u00e1s controvertidos del\u00a0Real Decreto-ley 32\/2021 es en qu\u00e9 materias contin\u00faa aplic\u00e1ndose, de manera prioritaria,\u00a0el convenio de empresa frente al convenio sectorial\u00a0estatal, auton\u00f3mico o de \u00e1mbito superior.<\/p>\n<p>Las novedades en este caso se resumen en las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Se elimina la posibilidad de que el convenio de empresa, durante la vigencia del convenio de \u00e1mbito superior, tenga prioridad aplicativa <strong>respecto a la cuant\u00eda del salario<\/strong> base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situaci\u00f3n y resultados de la empresa.<\/li>\n<li>As\u00ed, las empresas con convenio de empresa propio, publicados con anterioridad a este Real Decreto-Ley 32\/2021, cuyas tablas salariales sean inferiores a las del convenio superior aplicable, quedar\u00e1n sujetas a estas tablas una vez que el convenio de empresa pierda su vigencia expresa y, como m\u00e1ximo, en el plazo de un a\u00f1o desde la publicaci\u00f3n de esta norma en el BOE (30 de diciembre de 2021).<\/li>\n<li>En todo caso, los convenios colectivos deber\u00e1n adaptarse a esta modificaci\u00f3n en el plazo de 6 meses desde que estas resulten de aplicaci\u00f3n al \u00e1mbito convencional concreto.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Nota: <\/strong>En el BOE del 19 de enero de 2022, se ha publicado una modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre efectuada a trav\u00e9s del Real Decreto-ley 1\/2022, de 18 de enero. Se aclara en esta norma que el convenio colectivo de empresa tiene prioridad aplicativa sobre la adaptaci\u00f3n de los aspectos de las modalidades de contrataci\u00f3n que se atribuyen a los convenios colectivos de empresa conforme al art\u00edculo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores (en la norma inicialmente publicada se hac\u00eda referencia a los \u00ab\u00a0convenios colectivos\u00a0\u00bb en gen\u00e9rico).<\/p>\n<p>Por tanto, en las cuestiones relativas a horario, tiempo de trabajo, abono y compensaci\u00f3n de horas extraordinarias, trabajo a turnos, vacaciones, conciliaci\u00f3n o clasificaci\u00f3n profesional de los trabajadores, prevalece el convenio de empresa, exactamente igual que antes de esta reforma.<\/p>\n<h2>Se recupera la ultraactividad indefinida<\/h2>\n<p>Otro aspecto de gran conflictividad del Real Decreto-ley 32\/2021 es el relativo al periodo de vigencia de los convenios colectivos y la denominada ultraactividad. Aqu\u00ed, s\u00ed se produce una modificaci\u00f3n de car\u00e1cter sustancial respecto a lo que se aplicaba antes de la entrada en vigor de la norma, volviendo a la situaci\u00f3n previa a la Reforma del Mercado de Trabajo de 2012<\/p>\n<p>As\u00ed, ahora se establece que transcurrido un a\u00f1o desde la denuncia del convenio sin que se haya alcanzado un acuerdo, las partes se someter\u00e1n a los procedimientos de mediaci\u00f3n establecidos en los acuerdos interprofesionales. Asimismo, y siempre que exista pacto expreso, las partes podr\u00e1n someterse a los procesos de arbitraje regulados por los acuerdos interprofesionales. En defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociaci\u00f3n sin alcanzarse un acuerdo, se mantendr\u00e1 la vigencia del convenio colectivo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> No olvide que en los supuestos en los que el acuerdo no sea posible, las partes negociadoras (empresa y trabajadores o sus representantes) podr\u00e1n acudir a procedimientos de mediaci\u00f3n regulados en los acuerdos interprofesionales de \u00e1mbito estatal o auton\u00f3mico previstos en el art\u00edculo 83 del Estatuto de los Trabajadores, as\u00ed como someter la discrepancia a procedimientos de arbitraje establecidos en el art\u00edculo 91 del E.T.<\/p>\n<p>Los convenios colectivos denunciados a la fecha de entrada en vigor y en tanto no se adopte un nuevo convenio, mantendr\u00e1n su vigencia en los t\u00e9rminos establecidos en la nueva norma.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 18 de marzo de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La reforma laboral (Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre, publicado en el BOE del d\u00eda 30 de diciembre y con efectos desde el 31 de diciembre de 2021) ha introducido modificaciones en la arquitectura de la negociaci\u00f3n colectiva, en aspectos tales como la ultraactividad de convenios y la relaci\u00f3n entre convenios sectoriales y de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10171,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-17495","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17495","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17495"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17495\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10171"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17495"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17495"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17495"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}