{"id":17500,"date":"2022-03-18T11:35:33","date_gmt":"2022-03-18T10:35:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17500"},"modified":"2022-03-18T11:35:33","modified_gmt":"2022-03-18T10:35:33","slug":"novedades-en-materia-de-transporte-por-carretera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/novedades-en-materia-de-transporte-por-carretera\/","title":{"rendered":"Novedades en materia de transporte por carretera"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El pasado 2 de marzo de 2022 se public\u00f3 en el BOE el\u00a0Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera y del funcionamiento de la cadena log\u00edstica, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020\/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas espec\u00edficas con respecto a la Directiva 96\/71\/CE y la Directiva 2014\/67\/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisi\u00f3n de precios en los contratos p\u00fablicos de obras, que entro <strong>en vigor con car\u00e1cter general<\/strong> <em>el <strong>d\u00eda 2 de marzo de 2022<\/strong><\/em><\/p>\n<h2>Medidas en materia de transporte por carretera<\/h2>\n<p>El objetivo esencial de esta norma es reequilibrar las asimetr\u00edas existentes actualmente entre los actores del sector del transporte de mercanc\u00edas por carretera, mejorar su posici\u00f3n y competitividad y garantizar condiciones laborales adecuadas y protecci\u00f3n social para los conductores.<\/p>\n<p>Las medidas aprobadas incluyen:<\/p>\n<h3>Carga y descarga de los veh\u00edculos<\/h3>\n<p>En el territorio espa\u00f1ol, <strong>se proh\u00edbe la participaci\u00f3n de los conductores de veh\u00edculos de m\u00e1s de 7,5 toneladas <\/strong>en las operaciones de carga y descarga de las mercanc\u00edas, de sus soportes, envases, contenedores o jaulas salvo en estos supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>Transporte de mudanzas y guardamuebles.<\/li>\n<li>Transporte en veh\u00edculos cisterna.<\/li>\n<li>Transporte de \u00e1ridos o el efectuado en veh\u00edculos basculantes o provistos de gr\u00faa u otros dispositivos inherentes al veh\u00edculo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.<\/li>\n<li>Transporte en portaveh\u00edculos y gr\u00faas de auxilio en carretera.<\/li>\n<li>Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribuci\u00f3n y el punto de venta seg\u00fan lo que se determine reglamentariamente, servicios de paqueter\u00eda y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de env\u00edos de mercanc\u00edas consistentes en un reducido n\u00famero de bultos que puedan ser f\u00e1cilmente manipulados por una persona. A efectos de esta letra, se entender\u00e1 por transporte de carga fraccionada aqu\u00e9l en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulaci\u00f3n, grupaje, clasificaci\u00f3n, u otras similares.<\/li>\n<li>Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protecci\u00f3n de los animales durante su transporte.<\/li>\n<li>Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca espec\u00edficamente otra cosa en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n del conductor.<\/li>\n<li>Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las operaciones de carga de las mercanc\u00edas a bordo de los veh\u00edculos, as\u00ed como las de descarga de \u00e9stos, ser\u00e1n por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que antes de la efectiva presentaci\u00f3n del veh\u00edculo para su carga se haya pactado por escrito que corresponden al porteador contra el pago de un suplemento respecto del precio del transporte. En ausencia de formalizaci\u00f3n por escrito de dicho pacto, se presumir\u00e1 no acordado. Cuando se realicen por el porteador las operaciones de carga y descarga, la contraprestaci\u00f3n pactada deber\u00e1 reflejarse en la factura de manera diferenciada respecto del precio del transporte. Las operaciones de estiba y desestiba de las mercanc\u00edas a bordo de los veh\u00edculos ser\u00e1n por cuenta, respectivamente del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman por el porteador.\u00bb<\/p>\n<p>Esta prohibici\u00f3n <strong>entrara en vigor el 2 de septiembre de 2022<\/strong>.<\/p>\n<h3>Reducci\u00f3n del tiempo de espera: paralizaciones<\/h3>\n<p>La\u00a0reducci\u00f3n del tiempo de espera a partir del cual el transportista tendr\u00e1 derecho a indemnizaci\u00f3n cuando hace una carga o descarga de las dos horas actuales a una hora, incluy\u00e9ndose adem\u00e1s una disposici\u00f3n relacionada con el c\u00e1lculo de las indemnizaciones al transportista por da\u00f1os ocasionados que impliquen la paralizaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/p>\n<h3>Revisi\u00f3n del precio del combustible<\/h3>\n<p>Cuando el precio del combustible hubiese variado entre el d\u00eda de celebraci\u00f3n del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador, as\u00ed como el obligado al pago incrementar\u00e1n o reducir\u00e1n, en su caso, el precio inicialmente pactado en la cuant\u00eda que resulte de aplicar los criterios o f\u00f3rmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administraci\u00f3n en las correspondientes condiciones generales de contrataci\u00f3n del transporte de mercanc\u00edas por carretera. La variaci\u00f3n respecto del precio inicialmente pactado se reflejar\u00e1 en la factura de manera desglosada, salvo que expresamente se hubiera recogido en el contrato otra forma de reflejar este ajuste. Dichos criterios o f\u00f3rmulas deber\u00e1n basarse en la repercusi\u00f3n que la partida de combustible tenga sobre la estructura de costes de los veh\u00edculos de transporte de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del precepto, el precio del combustible debe experimentar una variaci\u00f3n igual o superior al 5 por ciento, salvo que, expresamente y por escrito, se hubiera pactado un umbral menor previa o simult\u00e1neamente a la celebraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>El pacto en contrario a lo dispuesto en la norma se considerar\u00e1 nulo.<\/p>\n<h3>R\u00e9gimen sancionador<\/h3>\n<p>La incorporaci\u00f3n del\u00a0r\u00e9gimen sancionador\u00a0vinculado al cumplimiento del paquete de movilidad aprobado por el reglamento comunitario en cuanto a\u00a0<strong>tiempos de conducci\u00f3n y descanso y \u00ab\u00a0vuelta a casa del veh\u00edculo\u00a0\u00bb<\/strong>\u00a0cuando hace transporte internacional.<\/p>\n<p>As\u00ed, se actualiza el r\u00e9gimen de infracciones de la LOTT al contenido de las \u00faltimas modificaciones del Reglamento 561\/2006, a\u00f1adiendo varios apartados:<\/p>\n<ul>\n<li>Tomar en un veh\u00edculo los periodos de descanso semanal normal o cualquier periodo de descanso semanal de m\u00e1s de 45 horas que se tome como compensaci\u00f3n de periodos de descanso semanal reducidos. Multa de 4.001 \u20ac a 6.000 \u20ac.<\/li>\n<li>Cuando el conductor se encuentre fuera de su domicilio, tomar el descanso semanal normal o cualquier periodo de descanso semanal de m\u00e1s de 45 horas que se tome como compensaci\u00f3n de periodos de descanso semanal reducidos previos en alojamientos que no sean apropiados y adaptados para ambos sexos que no dispongan de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas. Multa de 4.001 \u20ac a 6.000 \u20ac.<\/li>\n<li>La no organizaci\u00f3n del trabajo por parte de la empresa de transporte, de tal manera que el conductor no pueda regresar al centro operativo del empleador o a su lugar de residencia cada cuatro semanas consecutivas, siempre que no resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado siguiente. Multa de 1.001 \u20ac a 2.000 \u20ac.<\/li>\n<li>La no organizaci\u00f3n, por parte de la empresa de transporte, del trabajo del conductor, de tal manera que \u00e9ste pueda regresar antes de finalizar la tercera semana al centro operativo del empleador o a su lugar de residencia, despu\u00e9s de haber tomado dos per\u00edodos de descanso semanal reducidos consecutivos, en el marco de un transporte internacional de mercanc\u00edas, antes del inicio del per\u00edodo de descanso semanal normal de m\u00e1s de 45 horas que tome como compensaci\u00f3n. Multa de 2.001 \u20ac a 4.000 \u20ac.<\/li>\n<li>No realizar el conductor la compensaci\u00f3n de los dos descansos semanales reducidos consecutivos, en el marco de un transporte internacional de mercanc\u00edas, precediendo al siguiente per\u00edodo de descanso semanal normal y unido a este. Multa de 2.001 \u20ac a 4.000 \u20ac.<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de las operaciones de carga o descarga por el propio conductor del veh\u00edculo contraviniendo las limitaciones que resulten de aplicaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Se presume que la responsabilidad por dicha infracci\u00f3n corresponde tanto a la empresa bajo cuya direcci\u00f3n act\u00fae el conductor del veh\u00edculo, como al cargador, expedidor, intermediario y destinatario que hubieran intervenido en el transporte. Multa de 4.001 a 6.000 \u20ac.<\/li>\n<li>Cuando el conductor se encuentre fuera de su domicilio, no hacerse cargo el empresario de todos los gastos de alojamiento realizados fuera del veh\u00edculo en los descansos semanales normales y en los periodos de descanso de m\u00e1s 45 horas tomados como compensaci\u00f3n.\u00bb Multa de 401 \u20ac a 600 \u20ac.<\/li>\n<li>El no incorporar en el tac\u00f3grafo los s\u00edmbolos de los pa\u00edses cuyas fronteras se cruzaron por el conductor durante el per\u00edodo de trabajo diario. Multa de 801 \u20ac a 1.000 \u20ac<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Otras medidas<\/h3>\n<p>El refuerzo de los medios de<strong>\u00a0inspecci\u00f3n estatales<\/strong>\u00a0con medios propios del resto de administraciones p\u00fablicas para luchar contra la competencia desleal en el sector.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se recogen otra serie de medidas ligadas a la<strong>\u00a0mejora de la eficiencia del sector y su sostenibilidad ambiental<\/strong>. En concreto, la necesidad de modificaci\u00f3n, en el plazo de 9 meses desde la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley 3\/2022, de determinados aspectos de la normativa de masas y dimensiones, con objeto de:<\/p>\n<ul>\n<li>Simplificar requisitos burocr\u00e1ticos de cara al uso de \u00ab\u00a0megatrailers\u00a0\u00bb y \u00ab\u00a0duotrailers\u00a0\u00bb.<\/li>\n<li>Ampliar para determinados tipos muy tasados de transporte con necesidades especiales la altura m\u00e1xima permitida a 4,5 metros.<\/li>\n<li>Aumentar los \u00e1mbitos en los que se pueda utilizar las 44 Tn, con un enfoque muy espec\u00edfico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Otras medidas incluidas en la norma que contribuyen a la\u00a0<strong>mejora de la sostenibilidad del sector<\/strong>\u00a0son:<\/p>\n<ul>\n<li>La creaci\u00f3n de un\u00a0<strong>C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas\u00a0Mercantiles<\/strong>\u00a0en la contrataci\u00f3n del transporte terrestre de mercanc\u00edas, que fomente relaciones justas, equilibradas y leales entre las empresas que intervienen en la contrataci\u00f3n del transporte de mercanc\u00edas. Adem\u00e1s, se establecer\u00e1 un registro estatal de empresas que lo suscriban.<\/li>\n<li>La creaci\u00f3n de un est\u00e1ndar para la<strong>\u00a0certificaci\u00f3n de las zonas de carga y descarga<\/strong>\u00a0en relaci\u00f3n con los servicios y condiciones ofrecidas a los transportistas profesionales.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES<\/h2>\n<ul>\n<li>Se aplica a los trabajadores por cuenta ajena desplazados en Espa\u00f1a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola relativa a las vacaciones anuales y a la cuant\u00eda del salario m\u00ednimo.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso se considerar\u00e1 trabajador desplazado al conductor que transite por Espa\u00f1a sin cargar ni descargar mercanc\u00edas en su territorio.<\/li>\n<li>El conductor que realice transporte de cabotaje, se considerar\u00e1 en todo caso trabajador desplazado.<\/li>\n<li>En el caso de los desplazamientos de conductores, la empresa transportista deber\u00e1 realizar una comunicaci\u00f3n de desplazamiento, antes de su inicio, utilizando un formulario multiling\u00fce est\u00e1ndar de la interfaz p\u00fablica conectada al Sistema de Informaci\u00f3n del Mercado Interior (IMI).<\/li>\n<li>Los cargadores que contraten la realizaci\u00f3n de transportes de forma habitual, los transportistas, los operadores de transporte y los intermediarios del transporte de viajeros, deber\u00e1n comprobar el cumplimiento por el transportista efectivo, con el que contraten, de la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n de desplazamiento.<\/li>\n<li>Las empresas establecidas en Espa\u00f1a que desplacen temporalmente a sus trabajadores al territorio de Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea deber\u00e1n garantizar a \u00e9stos las condiciones de trabajo previstas en el lugar de desplazamiento, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n a los mismos de condiciones de trabajo m\u00e1s favorables derivadas de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n aplicable a su contrato de trabajo, en los convenios colectivos o en los contratos individuales<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 18 de marzo de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El pasado 2 de marzo de 2022 se public\u00f3 en el BOE el\u00a0Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera y del funcionamiento de la cadena log\u00edstica, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020\/1057, de 15 de julio de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12483,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-17500","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17500","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17500"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17500\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12483"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17500"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17500"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17500"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}