{"id":17508,"date":"2022-03-29T17:27:52","date_gmt":"2022-03-29T15:27:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17508"},"modified":"2022-03-29T17:27:52","modified_gmt":"2022-03-29T15:27:52","slug":"guia-basica-de-los-plazos-de-expedicion-y-envio-de-las-facturas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/guia-basica-de-los-plazos-de-expedicion-y-envio-de-las-facturas\/","title":{"rendered":"Gu\u00eda b\u00e1sica de los plazos de expedici\u00f3n y env\u00edo de las facturas"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Le recordamos que los plazos de los que su empresa dispone para expedir y remitir sus facturas a los clientes dependen del tipo de operaci\u00f3n realizada y de si el destinatario es una empresa o un particular.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se lo explicamos:<\/p>\n<h2>1.Destinatarios particulares<\/h2>\n<p>Si el receptor de las operaciones es un particular, las facturas deben ser expedidas y remitidas en la <strong>fecha de devengo de la operaci\u00f3n<\/strong>. A estos efectos, lo habitual es que las operaciones se entiendan devengadas en la fecha en que se preste el servicio o que se pongan los bienes a disposici\u00f3n del cliente. No obstante, existen excepciones; por ejemplo:<\/p>\n<ul>\n<li>En las <strong>operaciones de tracto sucesivo<\/strong> (como alquileres o servicios continuados en el tiempo), el devengo se produce cuando resulta exigible cada pago, y es en ese momento cuando debe expedirse la factura.<\/li>\n<li>Cuando se produce <strong>un pago anticipado<\/strong>, tambi\u00e9n se produce el devengo y debe expedirse factura por el precio cobrado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de las <strong>facturas recapitulativas, <\/strong>se deben expedir, como m\u00e1ximo, el <strong>\u00faltimo d\u00eda del mes natural<\/strong> en el que se hayan efectuado las operaciones a las que haga referencia. Recuerde que este tipo de facturas permite agrupar diferentes operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que dichas operaciones se hayan efectuado en el mismo mes natural.<\/p>\n<h2>2. Destinatarios empresarios<\/h2>\n<p>Si el destinatario es un empresario o profesional, los plazos de las facturas normales y de las recapitulativas son los mismos: deben ser <strong>expedidas y enviadas<\/strong> a los clientes <strong>como m\u00e1ximo antes del d\u00eda 16 del mes siguiente<\/strong> al de la fecha de devengo.<\/p>\n<p>En caso de <strong>entregas intracomunitarias <\/strong>(es decir, ventas de bienes a empresarios establecidos en otros pa\u00edses de la UE), las facturas <strong>deben expedirse y remitirse antes del d\u00eda 16 del mes siguiente<\/strong> a aquel en el que se haya <strong>iniciado el transporte<\/strong> de los bienes con destino al empresario adquirente<strong>.<\/strong><\/p>\n<h2>3. \u00bfCu\u00e1les son las sanciones por no emitir las facturas o remitirlas a los clientes fuera de los plazos previstos?<\/h2>\n<p>La falta de expedici\u00f3n en los plazos indicados o el retraso en el env\u00edo de las facturas puede conllevar una <strong>sanci\u00f3n proporcional del 1% de la cuant\u00eda total de las facturas<\/strong>.<\/p>\n<p>Por otra parte, si el incumplimiento consiste en la <strong>falta de expedici\u00f3n<\/strong>, la sanci\u00f3n asciende al <strong>2% del importe de las facturas no emitidas<\/strong>. En estos casos, si a Hacienda no le es posible conocer el importe de las operaciones no facturadas, la sanci\u00f3n es de <strong>300 euros por cada una<\/strong> de ellas.<\/p>\n<h3>CUADRO RESUMEN: Plazos de expedici\u00f3n y env\u00edo de las facturas<\/h3>\n<p>El siguiente cuadro permite observar los distintos plazos de expedici\u00f3n y env\u00edo de las facturas, en funci\u00f3n de la condici\u00f3n del destinatario o de la naturaleza de las operaciones:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Condici\u00f3n destinatario \/<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Naturaleza operaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Plazo de expedici\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Plazo de env\u00edo<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Destinatario no empresario ni profesional<\/strong><\/td>\n<td>Al realizar la operaci\u00f3n<\/td>\n<td>En el momento de su expedici\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Destinatario empresario o profesional<\/strong><\/td>\n<td>Antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a aqu\u00e9l en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operaci\u00f3n<\/td>\n<td>Antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a aqu\u00e9l en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Facturas recapitulativas destinadas a no empresarios ni profesionales<\/strong><\/td>\n<td>El \u00faltimo d\u00eda del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan<\/td>\n<td>En el momento de su expedici\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Facturas recapitulativas destinadas a empresarios o profesionales<\/strong><\/td>\n<td>Antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a aqu\u00e9l en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operaci\u00f3n<\/td>\n<td>Antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a aqu\u00e9l en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Facturas de entregas intracomunitarias de bienes exentas<\/strong><\/td>\n<td>Antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a aqu\u00e9l en que se inicie la expedici\u00f3n o el transporte de los bienes con destino al adquirente<\/td>\n<td>Antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a aqu\u00e9l en que se inicie la expedici\u00f3n o el transporte de los bienes con destino al adquirente<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Facturas rectificativas<\/strong><\/td>\n<td>Tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedici\u00f3n<\/td>\n<td>Antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a aqu\u00e9l en que se hubiera expedido la factura<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>Fuente: AEAT<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>A estos efectos, las operaciones se entienden realizadas cuando se produzca el <strong>devengo del\u00a0IVA.<\/strong><\/li>\n<li>En el caso de las <strong>operaciones en r\u00e9gimen especial del criterio de caja<\/strong>, \u00e9stas se entender\u00e1n realizadas a estos efectos, en el momento en que se hubiera producido el devengo del\u00a0IVA\u00a0si no les hubiera sido de aplicaci\u00f3n dicho r\u00e9gimen especial. Por lo tanto, el plazo para la expedici\u00f3n de las facturas correspondientes a estas operaciones se rige por los plazos generales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 29 de marzo de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Le recordamos que los plazos de los que su empresa dispone para expedir y remitir sus facturas a los clientes dependen del tipo de operaci\u00f3n realizada y de si el destinatario es una empresa o un particular. 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