{"id":17512,"date":"2022-03-29T17:34:24","date_gmt":"2022-03-29T15:34:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17512"},"modified":"2022-03-29T17:34:24","modified_gmt":"2022-03-29T15:34:24","slug":"medidas-laborales-de-apoyo-al-sector-agrario-frente-a-la-sequia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/medidas-laborales-de-apoyo-al-sector-agrario-frente-a-la-sequia\/","title":{"rendered":"Medidas laborales de apoyo al sector agrario frente a la sequ\u00eda"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el BOE del d\u00eda 16 de marzo, se ha publicado el Real Decreto-Ley 4\/2022, de 15 de marzo, recoge un conjunto de medidas urgentes de apoyo al sector agrario, gravemente afectado por la sequ\u00eda, el incremento de los costes de producci\u00f3n y la situaci\u00f3n de Ucrania.<\/p>\n<p>Para paliar el impacto de esta conjunci\u00f3n de circunstancias, que amenazan la viabilidad econ\u00f3mica y la propia pervivencia de muchas explotaciones agrarias y ganaderas, lo que afecta a la econom\u00eda de las comarcas agrarias y al desenvolvimiento de otros sectores de actividad econ\u00f3mica relacionados con la agricultura, as\u00ed como a la producci\u00f3n de alimentos, el Real Decreto-Ley 4\/2022, con <strong>entrada en vigor el 17 de marzo<\/strong>, adopta una serie <strong>medidas en materia laboral y de Seguridad Social<\/strong>, que las resumimos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>1.Aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta.<\/h2>\n<p>Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podr\u00e1n solicitar, directamente o a trav\u00e9s de sus autorizados para actuar a trav\u00e9s del Sistema de remisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social (Sistema RED), <strong>un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a mayo de 2022<\/strong>, para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y entre los <strong>meses de abril a junio de 2022,<\/strong> para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.<\/p>\n<p>Este aplazamiento se ajustar\u00e1 a los t\u00e9rminos y condiciones establecidos con car\u00e1cter general en la normativa de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:<\/p>\n<ul>\n<li>Las\u00a0<strong>solicitudes<\/strong>\u00a0deber\u00e1n efectuarse dentro de los\u00a0<strong>10 primeros d\u00edas naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso<\/strong>. Una vez presentadas, el deudor ser\u00e1 considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>El\u00a0<strong>tipo de inter\u00e9s<\/strong>\u00a0aplicable ser\u00e1 del\u00a0<strong>0,5 %.<\/strong><\/li>\n<li>La\u00a0<strong>resoluci\u00f3n<\/strong>\u00a0que conceda el aplazamiento ser\u00e1 una\u00a0<strong>\u00fanica<\/strong>, con independencia de los meses que comprenda.<\/li>\n<li>El aplazamiento\u00a0<strong>se amortizar\u00e1 mediante pagos<\/strong>\u00a0<strong>mensuales<\/strong>\u00a0y determinar\u00e1 un\u00a0<strong>plazo de amortizaci\u00f3n de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de\u00a012 mensualidades.<\/strong>\u00a0El primer pago se producir\u00e1 a partir del mes siguiente al que se haya dictado la resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>No se aplicar\u00e1 este aplazamiento a empresas o aut\u00f3nomos con deudas que no correspondan al Sistema Especial de la Seguridad Social correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>2. Reducci\u00f3n del n\u00famero m\u00ednimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Extremadura.<\/h2>\n<p>Se reduce de<strong> 35 a 20 el n\u00famero m\u00ednimo de jornadas reales cotizadas<\/strong> necesarias para acceder al subsidio por desempleo\u00a0o a la renta agraria\u00a0, siendo de aplicaci\u00f3n a las\u00a0solicitudes presentadas a partir del 17 de marzo de 2022\u00a0(fecha de entrada en vigor de la norma)\u00a0y hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.<\/p>\n<p>Los\u00a0beneficiarios\u00a0de esta medida son los trabajadores agrarios por cuenta ajena de car\u00e1cter eventual que el 17 de marzo de 2022 est\u00e9n incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social y, en dicha fecha, residan en el territorio de las Comunidades Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Extremadura, que no teniendo cubierto el n\u00famero m\u00ednimo de jornadas reales cotizadas (35 en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situaci\u00f3n de desempleo), cumplan los siguientes\u00a0requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Tener cubierto un m\u00ednimo de 20 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situaci\u00f3n de desempleo.<\/li>\n<li>Reunir el resto de los\u00a0requisitos\u00a0exigidos en la normativa vigente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En los casos en los que se den estas circunstancias, se considerar\u00e1n acreditadas 35 jornadas reales cotizadas a efectos de la cuant\u00eda de la renta agraria y de la duraci\u00f3n tanto de la renta agraria como del subsidio por desempleo de los trabajadores menores de 25 a\u00f1os de edad que no tengan responsabilidades familiares.<\/p>\n<p>Asimismo:<\/p>\n<ul>\n<li>Para aplicar la\u00a0disposici\u00f3n transitoria primera del Real Decreto\u00a05\/1997\u00a0(c\u00f3mputo especial de cotizaciones para trabajadores mayores de 35 a\u00f1os, o menores de dicha edad con responsabilidades familiares) se deber\u00e1 completar un n\u00famero m\u00ednimo de\u00a020 jornadas reales, cotizadas, en la forma prevista en dicha disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Para aplicar la\u00a0disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto\u00a05\/1997\u00a0(acceso al subsidio de trabajadores en situaciones especiales), cuando se acredite un n\u00famero igual o superior a\u00a020 jornadas cotizadas, se considerar\u00e1 acreditado un n\u00famero de\u00a035 jornadas cotizadas.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>3. Equiparaci\u00f3n plena entre la contrataci\u00f3n como fijo discontinuo y la contrataci\u00f3n eventual, a los efectos de acceso y determinaci\u00f3n del derecho al subsidio para trabajadores eventuales agrarios y a la renta agraria<\/h2>\n<p>El cambio permite que los con contrato de fijo discontinuo incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social que desarrollen esta actividad en las comunidades aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Extremadura, cuando dejen de prestar servicios por haber finalizado o haberse interrumpido la actividad intermitente o de temporada de la empresa, o cuando se suspenda la actividad por causas econ\u00f3micas, tecnol\u00f3gicas o de fuerza mayor, o bien cuando, tras esas situaciones cesen involuntariamente en un trabajo eventual agrario, podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n tanto de trabajadores fijos discontinuos como de trabajadores eventuales del R\u00e9gimen Especial Agrario de la Seguridad Social a efectos de la protecci\u00f3n por desempleo siempre que re\u00fanan los requisitos exigidos en cada caso.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 29 de marzo de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el BOE del d\u00eda 16 de marzo, se ha publicado el Real Decreto-Ley 4\/2022, de 15 de marzo, recoge un conjunto de medidas urgentes de apoyo al sector agrario, gravemente afectado por la sequ\u00eda, el incremento de los costes de producci\u00f3n y la situaci\u00f3n de Ucrania. 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