{"id":17515,"date":"2022-03-29T17:39:06","date_gmt":"2022-03-29T15:39:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17515"},"modified":"2022-03-29T17:39:06","modified_gmt":"2022-03-29T15:39:06","slug":"se-regula-el-procedimiento-aplicable-al-mecanismo-red-de-flexibilidad-y-estabilizacion-del-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/se-regula-el-procedimiento-aplicable-al-mecanismo-red-de-flexibilidad-y-estabilizacion-del-empleo\/","title":{"rendered":"Se regula el procedimiento aplicable al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el BOE del d\u00eda 16 de marzo, se ha publicado el Real Decreto-Ley 4\/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequ\u00eda, en el que se dispone<strong>\u00a0la constituci\u00f3n del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo<\/strong>\u00a0contemplado en el art\u00edculo 47 bis.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que tiene como finalidad atender a las necesidades futuras de financiaci\u00f3n derivadas del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exenciones de Seguridad Social, incluidos los costes asociados a la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se establecen igualmente las reglas para la cobertura transitoria de financiaci\u00f3n del Fondo RED en tanto no est\u00e9 dotado en cuant\u00eda suficiente para atender a sus necesidades financieras.<\/p>\n<p>Asimismo, se regula el\u00a0<strong>procedimiento aplicable al Mecanismo RED<\/strong>\u00a0(instrumento de flexibilidad y estabilizaci\u00f3n del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitir\u00e1 a las empresas la solicitud de medidas de reducci\u00f3n de jornada y suspensi\u00f3n de contratos de trabajo).<\/p>\n<h2>1.Procedimiento para solicitar el Mecanismo RED y constituci\u00f3n del Fondo RED<\/h2>\n<p>Hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario del\u00a0art\u00edculo 47 bis del ET, el\u00a0procedimiento\u00a0aplicable al\u00a0Mecanismo RED\u00a0ser\u00e1 el establecido en el\u00a0Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada, en los siguientes t\u00e9rminos y con las siguientes especialidades:<\/p>\n<ul>\n<li>Por una parte, y en cuanto no resulten incompatibles con lo recogido en el propio\u00a0art\u00edculo 47 bis del ET, se aplicar\u00e1n las\u00a0previsiones del\u00a0cap\u00edtulo II del citado Reglamento (suspensi\u00f3n del contrato de trabajo y reducci\u00f3n por causas ETOP),\u00a0a excepci\u00f3n de lo establecido en sus art\u00edculos:\n<ul>\n<li>16.2, en lo referente a los porcentajes de reducci\u00f3n de jornada;<\/li>\n<li>17\u00a0(iniciaci\u00f3n de procedimiento);<\/li>\n<li>18 (documentaci\u00f3n);<\/li>\n<li>19 (comunicaci\u00f3n del inicio del procedimiento a la autoridad laboral), y<\/li>\n<li>22 (informe de la ITSS).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 lo establecido en su\u00a0cap\u00edtulo III\u00a0(disposiciones comunes a los procedimientos de despido colectivo y de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada).<\/p>\n<ul>\n<li>Por otra parte, habr\u00e1n de tenerse en cuenta las\u00a0especialidades\u00a0siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Durante la aplicaci\u00f3n del Mecanismo RED\u00a0cada trabajador solo podr\u00e1 verse afectado en exclusiva por una reducci\u00f3n de su jornada o por una suspensi\u00f3n de su contrato, sin que quepa una combinaci\u00f3n de ambas, y sin perjuicio de la afectaci\u00f3n o desafectaci\u00f3n o de la variaci\u00f3n en el porcentaje de reducci\u00f3n de jornada, que se produzcan ante la alteraci\u00f3n de las circunstancias alegadas como causa justificativa de las medidas.<\/li>\n<li>La\u00a0direcci\u00f3n de la empresa\u00a0deber\u00e1\u00a0comunicar\u00a0de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes\u00a0su intenci\u00f3n de iniciar la tramitaci\u00f3n del Mecanismo RED,\u00a0para que se conforme su comisi\u00f3n representativa\u00a0conforme a lo previsto en el\u00a0art\u00edculo\u00a041.4 del ET.<\/li>\n<li>Una vez constituida esa comisi\u00f3n o transcurrido el plazo establecido para ello, la\u00a0empresa\u00a0remitir\u00e1 la\u00a0comunicaci\u00f3n de inicio del periodo de consultas,\u00a0que se acompa\u00f1ar\u00e1 de la siguiente documentaci\u00f3n:\n<ul>\n<li>la acreditativa de que concurre en la empresa la situaci\u00f3n temporal, c\u00edclica o sectorial, descrita en el correspondiente acuerdo de activaci\u00f3n del Mecanismo RED;<\/li>\n<li>el periodo dentro del que se va a llevar a cabo la aplicaci\u00f3n de las medidas de reducci\u00f3n de jornada o de suspensi\u00f3n de los contratos;<\/li>\n<li>la identificaci\u00f3n de los trabajadores incluidos en el procedimiento y que van a resultar afectados;<\/li>\n<li>el tipo de medida a aplicar respecto de cada uno de los trabajadores y el porcentaje m\u00e1ximo de reducci\u00f3n de jornada o el n\u00famero m\u00e1ximo de d\u00edas de suspensi\u00f3n de contrato.<\/li>\n<li>En el caso de la modalidad sectorial, un plan de recualificaci\u00f3n de las personas afectadas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>La empresa presentar\u00e1\u00a0solicitud\u00a0para aplicar la reducci\u00f3n de jornada o la suspensi\u00f3n de contratos en el \u00e1mbito del Mecanismo RED activado\u00a0ante la autoridad laboral competente\u00a0de forma\u00a0simult\u00e1nea a la comunicaci\u00f3n de apertura del periodo de consultas,\u00a0acompa\u00f1ada de las copias de comunicaci\u00f3n de inicio de la tramitaci\u00f3n del mecanismo y de inicio del periodo de consultas (y de la documentaci\u00f3n que ha debido acompa\u00f1arla) y de la identificaci\u00f3n de los integrantes de la comisi\u00f3n negociadora y de la comisi\u00f3n representativa de los trabajadores o, en su caso, indicaci\u00f3n de la falta de constituci\u00f3n de esta \u00faltima en los plazos legales.<\/li>\n<li>La admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud\u00a0de autorizaci\u00f3n para aplicar medidas en el \u00e1mbito de un Mecanismo RED\u00a0requerir\u00e1, en cualquier caso, el\u00a0cumplimiento de los requisitos\u00a0que\u00a0al respecto\u00a0se fijen en el acuerdo de activaci\u00f3n del Consejo de Ministros.<\/li>\n<li>Si la autoridad laboral que recibe la solicitud no fuera\u00a0competente, deber\u00e1 dar traslado de esta a quien s\u00ed lo sea, comunic\u00e1ndolo simult\u00e1neamente a la comisi\u00f3n negociadora.<\/li>\n<li>La\u00a0comunicaci\u00f3n final de la empresa a la autoridad laboral, con independencia de que el periodo de consultas haya finalizado con acuerdo o no, deber\u00e1 incorporar, como m\u00ednimo, los\u00a0contenidos\u00a0siguientes:<\/li>\n<li>Personas, grupos profesionales, puestos y niveles salariales\u00a0afectados, determinando en cada caso si la\u00a0medida\u00a0es de reducci\u00f3n de jornada diaria, semanal, mensual o anual o de suspensi\u00f3n de contrato.<\/li>\n<li>Fecha de efectos\u00a0del Mecanismo RED, que podr\u00e1 ser anterior a la de la comunicaci\u00f3n final a la autoridad laboral, pero en ning\u00fan caso previa a la fecha de activaci\u00f3n de aquel.<\/li>\n<li>Per\u00edodo dentro del que se va a llevar a cabo la aplicaci\u00f3n de las medidas\u00a0de reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n del contrato, dentro del l\u00edmite establecido por el acuerdo de activaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Porcentaje m\u00e1ximo de reducci\u00f3n de jornada\u00a0diaria, semanal o mensual acordado\u00a0para cada una de las personas, grupos profesionales, puestos o niveles salariales afectados, as\u00ed como del\u00a0n\u00famero m\u00e1ximo de d\u00edas de suspensi\u00f3n de contratos\u00a0a aplicar en cada caso.<\/li>\n<li>En el supuesto de la modalidad sectorial del Mecanismo RED,\u00a0plan de recualificaci\u00f3n definitivo. Este plan podr\u00e1 incorporar entre sus contenidos las acciones formativas a las que se refiere la\u00a0disposici\u00f3n adicional vigesimoquinta del ET.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>2. Prestaci\u00f3n de sostenibilidad de empleo a la que podr\u00e1n acogerse los trabajadores afectados por la aplicaci\u00f3n del mecanismo RED<\/h2>\n<p>Se establece que el acceso a la\u00a0protecci\u00f3n social para los trabajadores afectados por el Mecanismo RED, hasta que se produzca el desarrollo referido en la\u00a0disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera.2 de la LGSS, se producir\u00e1 en los t\u00e9rminos de la citada disposici\u00f3n adicional, pero\u00a0con las siguientes\u00a0especialidades:<\/p>\n<ul>\n<li>La\u00a0entidad gestora\u00a0reconocer\u00e1\u00a0las\u00a0prestaciones\u00a0con\u00a0efectos\u00a0del primer d\u00eda en que pudieran ser aplicables las medidas de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada, o con efectos de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, en caso de haber sido esta presentada fuera del plazo, y proceder\u00e1 a efectuar su abono una vez reciba la comunicaci\u00f3n empresarial que se menciona a continuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>A efectos del pago de las prestaciones la\u00a0empresa\u00a0deber\u00e1 remitir\u00a0a la entidad gestora, en todo caso, una\u00a0comunicaci\u00f3n a mes vencido, indicando la\u00a0informaci\u00f3n sobre los periodos de actividad e inactividad de los trabajadores del mes natural inmediato anterior.\u00a0En el caso de los d\u00edas trabajados en reducci\u00f3n de jornada, las horas trabajadas se convertir\u00e1n en d\u00edas completos equivalentes de actividad dividi\u00e9ndose el n\u00famero total de horas trabajadas en el mes entre el n\u00famero de horas que constituyesen la jornada habitual del trabajador con car\u00e1cter previo a la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de jornada.<\/li>\n<li>Para los casos de\u00a0percepci\u00f3n indebida de la prestaci\u00f3n\u00a0social por el trabajador, proceder\u00e1 la reclamaci\u00f3n correspondiente por parte de la entidad gestora con arreglo al procedimiento regulado en el art\u00edculo\u00a033\u00a0del Real Decreto\u00a0625\/1985, de\u00a02 de abril, por el que se desarrolla la Ley\u00a0de protecci\u00f3n por desempleo. Adem\u00e1s, aunque conforme al\u00a0art\u00edculo 34 del citado RD 625\/1985, el SEPE podr\u00e1 efectuar las correspondientes compensaciones o descuentos en la prestaci\u00f3n por desempleo para resarcirse de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador, se establecen restricciones en el sentido de que\u00a0no se aplicar\u00e1 a esta prestaci\u00f3n\u00a0de sostenibilidad de empleo\u00a0la compensaci\u00f3n con cuant\u00edas\u00a0a percibir en concepto\u00a0de\u00a0prestaciones y subsidios por desempleo,\u00a0de\u00a0subsidio extraordinario de desempleo\u00a0o de\u00a0renta activa de inserci\u00f3n,\u00a0ni con las percepciones indebidas derivadas de estas prestaciones y subsidios.<\/li>\n<li>El\u00a0pago\u00a0de las prestaciones sociales se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del circuito establecido para el pago de las prestaciones por desempleo.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>3. Las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n comunicar los datos de los ERTE que obren en su poder a la TGSS, SEPE e ITSS o ponerlos a disposici\u00f3n del ministerio<\/h2>\n<p>Se establece que las comunidades aut\u00f3nomas, a los efectos previstos en la\u00a0disposici\u00f3n adicional vigesimosexta del ET\u00a0-donde se establece que la TGSS, el SEPE y la ITSS tendr\u00e1n acceso, a trav\u00e9s de los procedimientos automatizados que se establezcan, a todos los datos necesarios relacionados con los ERTE-, podr\u00e1n remitir la informaci\u00f3n que obre en su poder directamente a esas entidades o ponerla a disposici\u00f3n del Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, a trav\u00e9s de los procedimientos que este departamento determine, para que posteriormente se remita a aquellos organismos.<\/p>\n<h2>4. Fondo RED de flexibilidad y estabilizaci\u00f3n de empleo<\/h2>\n<p>Se constituye el Fondo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo, contemplado en el apartado 6 del art\u00edculo 47 bis del ET como un fondo, sin personalidad jur\u00eddica, adscrito al Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, que atender\u00e1 -en la forma y condiciones que prevean sus normas de desarrollo- las necesidades de financiaci\u00f3n del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los costes asociados a la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los recursos de este Fondo, seg\u00fan la previsi\u00f3n estatutaria, estar\u00e1n constituidos por los excedentes de ingresos que financian las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo y asistencial, las aportaciones que se consignen en los presupuestos generales del Estado, las aportaciones procedentes de los instrumentos de financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea orientados al cumplimiento del objeto y fines del Fondo, y los rendimientos de cualquier naturaleza que genere el Fondo. Pero transitoriamente, hasta que est\u00e9 dotado en cuant\u00eda suficiente para hacer frente a sus necesidades financieras, se prev\u00e9 qu\u00e9 gastos y beneficios en la cotizaci\u00f3n se atender\u00e1n con cargo a los recursos de las entidades competentes en la ejecuci\u00f3n del Mecanismo RED.<\/p>\n<h2>5. Los contratos temporales vinculados a proyectos piloto de inclusi\u00f3n social podr\u00e1n concertarse en el plazo de ejecuci\u00f3n previsto<\/h2>\n<p>Para garantizar la continuidad, el cumplimiento y la \u00edntegra ejecuci\u00f3n de los proyectos piloto de itinerarios de inclusi\u00f3n social del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones aprobados por bases reguladoras antes de\u00a031 de diciembre de\u00a02021, se establece que los contratos temporales vinculados a su ejecuci\u00f3n podr\u00e1n concertarse por el plazo previsto a esos efectos en dichas bases reguladoras.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 29 de marzo de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el BOE del d\u00eda 16 de marzo, se ha publicado el Real Decreto-Ley 4\/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequ\u00eda, en el que se dispone\u00a0la constituci\u00f3n del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo\u00a0contemplado en el art\u00edculo 47&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15721,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-17515","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17515","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17515"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17515\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15721"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17515"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17515"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17515"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}