{"id":17518,"date":"2022-04-01T11:38:50","date_gmt":"2022-04-01T09:38:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17518"},"modified":"2022-04-01T12:01:59","modified_gmt":"2022-04-01T10:01:59","slug":"cambios-en-el-contrato-indefinido-de-obra-en-el-sector-de-la-construccion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/cambios-en-el-contrato-indefinido-de-obra-en-el-sector-de-la-construccion\/","title":{"rendered":"Cambios en el contrato indefinido de obra en el sector de la Construcci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]\u00danicamente para el sector de la construcci\u00f3n constar\u00e1 un contrato indefinido de obra, que podr\u00e1 extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora y que resultar\u00e1 aplicable con independencia del n\u00famero de personas trabajadoras afectadas. As\u00ed, son contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado est\u00e9n vinculados a obras de construcci\u00f3n, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el \u00e1mbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como ya le hemos venido informando, la reforma laboral (Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre y con efectos desde el 31 de diciembre de 2021) ha introducido modificaciones <strong>en el contrato indefinido de obra en el sector de la Construcci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p>Antes de la reforma, el contrato fijo de obra se celebraba para una obra, y su duraci\u00f3n se vinculaba a la duraci\u00f3n de esta. No obstante, era posible celebrarlo para diversas obras de una misma empresa siempre que se desarrollasen en una misma provincia y sin que se pudiera mantener la duraci\u00f3n m\u00e1s de 3 a\u00f1os (salvo que los trabajos de su especialidad en la \u00faltima obra se prolongasen m\u00e1s all\u00e1 de dicho t\u00e9rmino, en cuyo caso la duraci\u00f3n se prolongaba hasta la finalizaci\u00f3n de estos trabajos). Adem\u00e1s, no se computaba su duraci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de trabajador indefinido por la concatenaci\u00f3n de contratos temporales.<\/p>\n<h2>Cambios con la reforma laboral<\/h2>\n<p>Con la reforma laboral, desde el 31 de diciembre de 2021 este contrato se configura como indefinido, y solo ser\u00e1 aplicable a las actividades incluidas en el Anexo I del Convenio general de la construcci\u00f3n. Con relaci\u00f3n a dicho car\u00e1cter indefinido, ahora la empresa queda obligada a ofrecer la recolocaci\u00f3n de los trabajadores una vez finalizada la obra para la que fueron contratados<\/p>\n<p>Le explicamos a continuaci\u00f3n como operan estos cambios en el contrato indefinido de obra:<\/p>\n<ul>\n<li>Con 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n de su trabajo en la obra, la persona trabajadora deber\u00e1 recibir de la empresa una propuesta de recolocaci\u00f3n en otra obra, por escrito (como anexo al contrato) y previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Tanto la finalizaci\u00f3n de la obra como la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras (comit\u00e9 de empresa \/ delegados de personal).<\/p>\n<p>Si el puesto de trabajo ofrecido exige una cualificaci\u00f3n profesional distinta a la del afectado, se le deber\u00e1 ofrecer previamente un proceso de formaci\u00f3n sufragado por la empresa, aunque podr\u00e1 recurrirse a entidades especializadas como la Fundaci\u00f3n Laboral de la Construcci\u00f3n y podr\u00e1 desarrollarse con antelaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n de la obra.<\/p>\n<ul>\n<li>Recibida la propuesta, el contrato <strong>podr\u00e1 extinguirse<\/strong> por motivos inherentes a la persona trabajadora cuando se d\u00e9 alguna de las siguientes circunstancias (debiendo la empresa comunicar la extinci\u00f3n con 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n, salvo en el primer supuesto):<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Que la persona rechace la propuesta (expresamente o por silencio si no responde en el plazo de 7 d\u00edas).<\/li>\n<li>Que, incluso tras recibir la formaci\u00f3n, la cualificaci\u00f3n de la persona no resulte adecuada a las nuevas obras en la misma provincia.<\/li>\n<li>Que exista un exceso de personas con la cualificaci\u00f3n necesaria para desarrollar las mismas funciones.<\/li>\n<li>Que la empresa no tenga otras obras en la provincia acordes a la cualificaci\u00f3n profesional, nivel, funci\u00f3n y grupo profesional de la persona.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La extinci\u00f3n del contrato por esta v\u00eda dar\u00e1 lugar a una indemnizaci\u00f3n del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicaci\u00f3n y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> En caso de despido objetivo, la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 de 20 d\u00edas de salario por a\u00f1o trabajado, seg\u00fan las reglas de c\u00e1lculo habituales.\u00a0\u00a0Y si el despido es calificado como despido improcedente, la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 de 33 d\u00edas por a\u00f1o trabajado, tambi\u00e9n seg\u00fan las reglas habituales.<\/p>\n<ul>\n<li>Se ha modificado tambi\u00e9n la Ley General de Seguridad Social para considerar esta causa de extinci\u00f3n como situaci\u00f3n legal de desempleo a efectos de poder acceder a la prestaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>R\u00e9gimen transitorio aplicable a los contratos de duraci\u00f3n determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021.<\/h2>\n<p>La Disposici\u00f3n transitoria tercera del Real Decreto-ley 32\/2021 de reforma laboral, establece que los contratos fijos de obra suscritos en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 24 del VI Convenio Estatal de la Construcci\u00f3n, que est\u00e9n vigentes antes del 31 de diciembre de 2021, resultar\u00e1n aplicables hasta su duraci\u00f3n m\u00e1xima.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 1 de abril de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]\u00danicamente para el sector de la construcci\u00f3n constar\u00e1 un contrato indefinido de obra, que podr\u00e1 extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora y que resultar\u00e1 aplicable con independencia del n\u00famero de personas trabajadoras afectadas. 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