{"id":17522,"date":"2022-04-01T11:54:17","date_gmt":"2022-04-01T09:54:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17522"},"modified":"2022-04-01T12:01:20","modified_gmt":"2022-04-01T10:01:20","slug":"guia-de-la-principales-medidas-aprobadas-por-el-gobierno-contra-las-consecuencias-de-la-guerra-en-ucrania","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/guia-de-la-principales-medidas-aprobadas-por-el-gobierno-contra-las-consecuencias-de-la-guerra-en-ucrania\/","title":{"rendered":"Gu\u00eda de la principales medidas aprobadas por el Gobierno contra las consecuencias de la guerra en Ucrania"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Le informamos que el pasado 30 de marzo de 2022 se public\u00f3 el Real Decreto-ley 6\/2022, de 29 de marzo (RDL 6\/2022), por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, <strong>que entr\u00f3 en vigor el 31 de marzo<\/strong> y que deber\u00e1 ser convalidado por el Congreso en el plazo de 30 d\u00edas, donde se recoge un paquete de importantes\u00a0 medidas para proteger a los sectores y ciudadanos m\u00e1s afectados por los efectos de la invasi\u00f3n en Ucrania.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n,\u00a0 le ofrecemos <strong>un breve resumen de las principales medidas <\/strong>que incluye el RDL 6\/2022 de apoyo al tejido econ\u00f3mico y empresarial, medidas en el \u00e1mbito energ\u00e9tico y de los transportes, y otras medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables, sin perjuicio que <strong>en los pr\u00f3ximos d\u00edas le vayamos informando de en un an\u00e1lisis m\u00e1s profundo de cada una de estas medidas.<\/strong><\/p>\n<h2><strong>MEDIDAS EN MATERIA ENERG\u00c9TICA<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>Medidas fiscales<\/strong><\/h3>\n<p>La norma prorroga hasta el 30 de junio de 2022 los tipos reducidos de IVA y del Impuesto Especial sobre la Electricidad y la suspensi\u00f3n del Impuesto sobre el Valor de la Producci\u00f3n de la Energ\u00eda El\u00e9ctrica. Adem\u00e1s, regula la devoluci\u00f3n mensual en lugar de trimestral de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos.<\/p>\n<h3><strong>Medidas fiscales para rebajar la factura de la luz<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li>Aplicaci\u00f3n del 10% de IVA desde el 26 de junio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022\u00a0para todos los consumidores\u00a0con potencia contratada hasta 10 kW,\u00a0con independencia del nivel de tensi\u00f3n del suministro y la modalidad de contrataci\u00f3n, siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista de la electricidad est\u00e9 por encima de los 45 euros por MWh.<\/li>\n<li>Aplicaci\u00f3n del 10% de IVA a todos los consumidores\u00a0perceptores del\u00a0bono social de electricidad\u00a0y tengan reconocida la condici\u00f3n de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusi\u00f3n social,\u00a0desde el 26 de junio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022,\u00a0con independencia de su potencia contratada y del precio del mercado.<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n del 7% del IVPEE\u00a0(Impuesto sobre el Valor de la Producci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica) durante el\u00a0tercer trimestre y cuarto trimestre de 2021 y el primer y segundo trimestre de 2022,\u00a0lo que implica modificar el c\u00f3mputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa de este tributo.<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n del tipo impositivo del IIE\u00a0(Impuesto Especial sobre la Electricidad) del\u00a05,11269632% al 0,5%, hasta el 30 de junio de 2022.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>Devoluci\u00f3n mensual del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gas\u00f3leo de uso profesional<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li>Con efectos de 1 de abril de 2022,\u00a0se modifica el procedimiento para la devoluci\u00f3n parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gas\u00f3leo profesional, regulado en la Orden HAP\/290\/2013, de 19 de febrero, que pasa a ser mensual.<\/li>\n<li>A partir de la referida fecha, a la finalizaci\u00f3n de cada mes natural, el \u00f3rgano competente acordar\u00e1, en su caso, la devoluci\u00f3n de las cuotas correspondientes, ejecut\u00e1ndose mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripci\u00f3n en el Censo.<\/li>\n<li>El\u00a0plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes\u00a0de devoluci\u00f3n por parte del empresario o profesional ser\u00e1 el\u00a0mes natural siguiente a la finalizaci\u00f3n del mes sobre el que se solicita la devoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>Estas solicitudes, que ser\u00e1n remitidas mediante correo certificado en soporte papel al \u00f3rgano competente previsto para la inscripci\u00f3n en el Censo de beneficiarios a trav\u00e9s de dicha opci\u00f3n, junto con copias de las facturas de adquisici\u00f3n de gas\u00f3leo por el que solicitan la devoluci\u00f3n,\u00a0deber\u00e1n contener\u00a0al menos\u00a0los siguientes datos:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>N\u00famero de identificaci\u00f3n a efectos del IVA previsto en la Directiva\u00a0 sistema com\u00fan del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, y nombre o raz\u00f3n social del solicitante.<\/li>\n<li>Mes natural sobre el que se solicita la devoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n de los veh\u00edculos por cuyo consumo de gas\u00f3leo se solicita devoluci\u00f3n, y los litros de gas\u00f3leo consumidos en el per\u00edodo por los que se solicita la devoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h3><strong>Otras medidas en materia energ\u00e9tica<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li>Se actualiza el r\u00e9gimen retributivo regulado de renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos<\/li>\n<li>Se establece un procedimiento simplificado de tramitaci\u00f3n de proyecto de renovables de baja afecci\u00f3n ambiental<\/li>\n<li>Extensi\u00f3n del mecanismo de minoraci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de las instalaciones no emisoras de gases de efecto invernadero, incorporando tambi\u00e9n modificaciones en relaci\u00f3n con los contratos bilaterales<\/li>\n<li>Flexibilizaci\u00f3n de los contratos de suministro de gas natural y aumento de las obligaciones de reservas de seguridad<\/li>\n<li>Se regula la instalaci\u00f3n de plantas fotovoltaicas flotantes en dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico<\/li>\n<li><em>Extensi\u00f3n del bono social el\u00e9ctrico<\/em>. El RDL 6\/2022 mantiene la protecci\u00f3n a los consumidores vulnerables al prorrogar hasta el 30 de junio de 2022, los descuentos aplicables al bono social para los consumidores vulnerables y vulnerables severos situados, respectivamente, en el 60% y el 70% del PVPC. La norma establece adem\u00e1s varias medidas complementarias relevantes para reforzar la protecci\u00f3n social, como la simplificaci\u00f3n del proceso de solicitud del bono social o la incorporaci\u00f3n al sistema de nuevos beneficiarios.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>MEDIDAS EN MATERIA DE TASAS Y C\u00c1NONES<\/strong><\/h2>\n<p><strong>Bonificaci\u00f3n de tasas de buques: <\/strong>entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n adicional del 80% de la cuota tributaria final, resultante de aplicarle otras bonificaciones que sean pertinentes, liquidada por las Autoridades Portuarias de Ceuta, Melilla, Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife en concepto de tasa del buque (T-1) y tasa de la mercanc\u00eda (T-3), para aquellas l\u00edneas y servicios mar\u00edtimos que unan la pen\u00ednsula con los puertos gestionados por dichas Autoridades Portuarias.<\/p>\n<p><strong>Exenci\u00f3n de tasas de pesca: <\/strong>Se establece la exenci\u00f3n de la tasa de la pesca fresca (T-4) durante un periodo de\u00a0seis meses, desde el 31 de marzo de 2022, para el armador del buque o embarcaci\u00f3n pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por v\u00eda mar\u00edtima.<\/p>\n<p><strong>Exenci\u00f3n de c\u00e1nones de acuicultura: <\/strong>Se establece una exenci\u00f3n del canon de utilizaci\u00f3n de los bienes del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico para instalaciones de acuicultura continental, durante un periodo de\u00a0seis meses, para los titulares de instalaciones de acuicultura continental.<\/p>\n<h2><strong>MEDIDAS SOCIOLABORALES<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>Prohibici\u00f3n de despido objetivo<\/strong><\/h3>\n<p>A la posibilidad de acudir a los ERTE del\u00a0art\u00edculo 47 ET, se da la posibilidad de complementar con otras medidas complementarias que son las siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>a)\u00a0<\/strong>Las empresas beneficiarias de las\u00a0<strong>ayudas directas <\/strong>previstas en esta norma (dirigidas a paliar los efectos perjudiciales de esta crisis energ\u00e9tica) <strong>no podr\u00e1n justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energ\u00e9ticos hasta el 30 de junio de 2022<\/strong>. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n conllevar\u00e1 el reintegro de la ayuda recibida. En concreto, esta limitaci\u00f3n afectar\u00e1, por ejemplo, a las empresas de la\u00a0<strong>industria intensiva en consumo de gas, a las del sector del transporte por carretera y ferrocarril, a las productoras de leche o a las empresas de los sectores agrarios y pesquero<\/strong>, que accedan a las ayudas directas reguladas en este nuevo RDL 6\/2022.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>b)\u00a0<\/strong>Las empresas que se acojan a las medidas de <strong>reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n de contratos<\/strong> reguladas en el\u00a0art\u00edculo 47 ET por causas relacionadas con la invasi\u00f3n de Ucrania y que se beneficien de <em>apoyo p\u00fablico<\/em> no podr\u00e1n utilizar estas causas para realizar despidos.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>La norma (RDL 6\/2022) no aclara aspectos importantes de estas limitaciones al despido, tales como la calificaci\u00f3n que corresponde al despido que se produzca incumpliendo esta limitaci\u00f3n, o qu\u00e9 debe entenderse por \u00ab\u00a0apoyo p\u00fablico\u00a0\u00bb a estos efectos.<\/p>\n<h3><strong>Ingreso m\u00ednimo vital<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li>Se establece que los beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital (IMV) tendr\u00e1n <strong>un incremento del 15% en las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022<\/strong>. Este incremento tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en los mismos t\u00e9rminos, a las solicitudes de esta prestaci\u00f3n que hayan sido presentadas a la fecha de la entrada en vigor de este\u00a0RDL 6\/2022, pero no hayan sido resueltas, as\u00ed como a aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de junio de 2022. El incremento se efectuar\u00e1 sobre el conjunto de la n\u00f3mina, es decir, incluyendo el complemento de ayuda a la infancia, vigente desde el 1 de enero y que establece una ayuda de 100 euros por hijo menor de 3 a\u00f1os, 70 euros para menores entre 3 y 6 a\u00f1os y 50 euros por ni\u00f1o menor entre 6 y 18 a\u00f1os, para los hogares que lo perciben.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, se incluye un tratamiento especial para las mujeres v\u00edctimas de trata, a las que se facilitar\u00e1 el acceso al IMV y la derivaci\u00f3n a los recursos asistenciales.<\/li>\n<li>Se establece que los beneficiarios del IMV que quiera solicitar el bono social deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n necesaria ante la comercializadora dado que todav\u00eda no est\u00e1 la aplicaci\u00f3n telem\u00e1tica que comprueba autom\u00e1ticamente esto.<\/li>\n<li>Se regulan los efectos transitorios del r\u00e9gimen de obligaciones aplicable a las prestaciones de ingreso m\u00ednimo vital causadas desde el 1 de junio de 2020.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>Cuotas a la seguridad social para empresas<\/strong><\/h3>\n<p>Se establecen medidas para reforzar la liquidez de las empresas y trabajadores, en l\u00ednea con las aprobadas durante la pandemia mediante aplazamientos a un inter\u00e9s muy reducido. En concreto, se trata de medidas de liquidez para empresas de diversos sectores afectados por la coyuntura actual, como son los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un inter\u00e9s muy reducido, del 0,5%, siete veces inferior al habitual, en estos sectores:<\/p>\n<ul>\n<li>Empresas con trabajadores en alta en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>Las empresas y trabajadores incluidas en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el mismo r\u00e9gimen, que soliciten un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a junio de 2022 en unas condiciones m\u00e1s favorables que las contempladas con car\u00e1cter general para la aplicaci\u00f3n de dicha figura, atendiendo a las dificultades que atraviesa el sector mar\u00edtimo-pesquero.<\/li>\n<li>Asimismo, se extienden un mes m\u00e1s estos aplazamientos para las empresas adscritas al Sistema Especial Agrario (de marzo a junio) y para aut\u00f3nomos pertenecientes al Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia (SETA), de abril a julio.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>OTRAS MEDIDAS DE INTER\u00c9S<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>Rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado, entre ellos, gas\u00f3leo, gasolina, gas y adblue<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li>Se aprueba una bonificaci\u00f3n extraordinaria y temporal en el precio de venta al p\u00fablico de determinados productos energ\u00e9ticos y aditivos, en concreto, el gas\u00f3leo, gasolina, gas y adblue. La bonificaci\u00f3n tendr\u00e1 un importe de 0,20 euros y se aplicar\u00e1 sobre el precio de venta al p\u00fablico por cada una de las siguientes unidades de medida:\n<ul>\n<li>Por cada litro de gas\u00f3leo, gasolina y adblue.<\/li>\n<li>Por cada kilogramo de gas, licuado o comprimido licuado.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Los suministradores de carburantes y combustibles podr\u00e1n solicitar mensualmente la devoluci\u00f3n de los descuentos que implica esta bonificaci\u00f3n y tambi\u00e9n tendr\u00e1n la posibilidad de pedir un adelanto a la Agencia Tributaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta reducci\u00f3n del precio tiene car\u00e1cter temporal desde el d\u00eda 1 de abril de 2022 hasta el 30 de junio del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<h3><strong>Limitaci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n anual del alquiler de vivienda<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li>Dentro del per\u00edodo comprendido entre el 31 de marzo de 2022 y el 30 de junio de 2022, en los contratos de arrendamiento de vivienda en los que proceda actualizar la renta por cumplirse la correspondiente anualidad de vigencia, el incremento no ser\u00e1 el fijado en el contrato (habitualmente el IPC que a marzo de 2022 asciende al 9,8%) sino el que resulte del nuevo pacto entre el arrendador y el arrendatario. Si las partes no alcanzaran un acuerdo, el incremento no podr\u00e1 exceder del resultado de aplicar a la renta el \u00faltimo \u00cdndice de Garant\u00eda y Competitividad (\u00ab\u00a0IGC\u00a0\u00bb) que estuviere publicado en la fecha de actualizaci\u00f3n del contrato (en marzo de 2022, el \u00faltimo dato publicado es el de enero de 2022 y asciende a un 2,02 %).<\/li>\n<li>En el caso de arrendadores grandes tenedores (personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de m\u00e1s de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de m\u00e1s 1500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros) el nuevo pacto entre las partes no podr\u00e1 implicar un incremento superior a la variaci\u00f3n anual del IGC.<\/li>\n<\/ul>\n<p>As\u00ed, para un contrato de alquiler de vivienda de 600 euros, la aplicaci\u00f3n de la nueva medida podr\u00eda suponer un ahorro de m\u00e1s de 33 euros mensuales.<\/p>\n<h3><strong>Los establecimientos comerciales podr\u00e1n racionar la compra de determinados productos<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li>Excepcionalmente, desde el 31 de marzo de 2022, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podr\u00e1n suspender con car\u00e1cter temporal la prohibici\u00f3n de limitar la cantidad de art\u00edculos que puedan ser adquiridos por cada comprador. Estas medidas deber\u00e1n estar justificadas y se adoptar\u00e1n de manera proporcionada cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>Medidas para la garant\u00eda de los etiquetados de los alimentos<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li>Las empresas podr\u00e1n reetiquetar productos cuya composici\u00f3n se haya reformulado mientras la disponibilidad de determinados recursos est\u00e9 comprometida por razones de aprovisionamiento. Los operadores podr\u00e1n, por tanto, utilizar etiquetas o pegatinas adhesivas, impresi\u00f3n por chorro<\/li>\n<li>Las empresas alimentarias podr\u00e1n reetiquetar sus envases previamente fabricados. Adem\u00e1s, las compa\u00f1\u00edas tendr\u00e1n que anular la declaraci\u00f3n del ingrediente que haya sido sustituido, tanto en la denominaci\u00f3n de venta como en la lista de ingredientes. Asimismo, seguir\u00e1 siendo obligatorio reportar en todas las etiquetas la presencia de al\u00e9rgenos.<\/li>\n<li>Los operadores y minoristas podr\u00e1n utilizar instrumentos complementarios a la sobreimpresi\u00f3n de las etiquetas (como c\u00f3digos QR, p\u00e1ginas web o carteles en el establecimiento de venta) para transmitir qu\u00e9 informaci\u00f3n se ha modificado. Estos medios complementarios en ning\u00fan caso sustituir\u00e1n a la informaci\u00f3n obligatoria facilitada en el etiquetado.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>Medidas en la refinanciaci\u00f3n de operaciones con aval COVID-19 y nueva l\u00ednea de avales<\/strong><\/h3>\n<p>Se regulan un nuevo conjunto de medidas relativas a la regulaci\u00f3n las l\u00edneas de avales para la financiaci\u00f3n concedidas por el Estado en el marco de la crisis sanitaria del COVID-19, introduciendo ajustes en la regulaci\u00f3n de estas L\u00edneas de Avales COVID y se crea una nueva l\u00ednea de avales con el fin de paliar las tensiones de liquidez generadas por el incremento de los precios de la energ\u00eda y de otras materias primas.<\/p>\n<h3><strong><em>L\u00edneas de Avales COVID<\/em><\/strong><\/h3>\n<p>Tras la aprobaci\u00f3n del RDL 6\/2022, el Consejo de Ministros adopt\u00f3 un acuerdo, publicado mediante Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Econom\u00eda y Apoyo a la Empresa de 29 de marzo, de desarrollo de ciertos aspectos del RDL 6\/2022 relativos a las L\u00edneas de Avales COVID.<\/p>\n<p>Entre las novedades, podemos destacar las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Deja de requerirse que la facturaci\u00f3n del deudor haya ca\u00eddo un m\u00ednimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019 para poder beneficiarse de las medidas del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas. Con la supresi\u00f3n de este requisito se espera un incremento relevante de los potenciales beneficiarios de estas medidas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Las peque\u00f1as y medianas empresas y aut\u00f3nomos pertenecientes a los sectores con CNAE 01, 03, 493 y 494 (correspondientes a los sectores de agricultura, ganader\u00eda, pesca y trasporte por carretera) que soliciten la extensi\u00f3n del vencimiento al amparo del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas (o hayan obtenido el vencimiento m\u00e1ximo previsto) tendr\u00e1n derecho a una suspensi\u00f3n de seis meses en el pago de principal de la financiaci\u00f3n avalada (moratoria) o una ampliaci\u00f3n del plazo de carencia de seis meses.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se mantiene la posibilidad de que las entidades financieras y los deudores acuerden voluntariamente una ampliaci\u00f3n de los periodos de carencia de las operaciones avaladas (debiendo, en su caso, comunicar dicha ampliaci\u00f3n antes del 1 de junio de 2022).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se reajustan los plazos durante los cuales las instituciones financieras adheridas al C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas se comprometen a mantener las l\u00edneas de circulante; en particular, las concedidas a los deudores beneficiarios de las medidas del RDL 5\/2021 y del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong><em>Nueva l\u00ednea de 10.000 millones en avales ICO<\/em><\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li>Se crea adem\u00e1s una nueva l\u00ednea de avales para garantizar financiaci\u00f3n concedida por instituciones financieras a empresas y aut\u00f3nomos, con la finalidad de atender sus necesidades de liquidez o inversiones.<\/li>\n<li>El importe de la l\u00ednea asciende a 10.000 millones de Euros y estar\u00e1 disponible hasta el 31 de diciembre de 2022.<\/li>\n<li>Como en el caso de las L\u00edneas\u00a0 de Avales COVID, las condiciones aplicables y requisitos de elegibilidad de la l\u00ednea se establecer\u00e1n mediante acuerdos del Consejo de Ministros.<\/li>\n<li>Se establece que se aplicar\u00e1 a la nueva l\u00ednea el mismo r\u00e9gimen de recuperaci\u00f3n y cobranza de las L\u00edneas de Avales COVID.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>Ayudas para el sector ganadero, agrario y pesquero<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li>Se incluye un paquete de ayudas para los sectores agrario y pesquero dotado con m\u00e1s de 430 millones de euros.<\/li>\n<li>El Gobierno pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los productores de leche 169 millones de euros en ayudas directas, ya que es uno de los m\u00e1s afectados por el incremento de los costes por el precio de la electricidad, los piensos de alimentaci\u00f3n animal y los combustibles provocado por la invasi\u00f3n rusa de Ucrania. De esta cantidad, 124 millones de euros son para el sector productor de leche de vaca (210 euros por vaca hasta un m\u00e1ximo de 40 animales por beneficiario, 145 euros por animal entre 41 y 180 cabezas; y 80 euros por m\u00e1s de 180 vacas), 32,3 millones de euros para los productores de leche de oveja (15 euros por animal) y 12,7 millones de euros para los de leche de cabra (10 euros por cabeza).<\/li>\n<li>Las ayudas directas del Estado para buques y empresas armadoras pesqueras para compensar por el incremento, sobre todo, del precio del combustible sumar\u00e1n 18,18 millones de euros y oscilar\u00e1n entre los 1.550,52 euros por barco (con un tonelaje bruto de menos de 25) hasta un m\u00e1ximo de 35.000 euros para los buques a partir de 2.500 de tonelaje bruto.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se recoge la modificaci\u00f3n normativa por la que se exime a los agricultores de la obligaci\u00f3n de dejar en barbecho un 5 % de sus superficies de cultivo y se flexibiliza el requisito de diversificaci\u00f3n. Con ello, se podr\u00e1n movilizar m\u00e1s de 600.000 hect\u00e1reas declaradas como superficies de inter\u00e9s ecol\u00f3gico, as\u00ed como 2,16 millones de hect\u00e1reas declaradas para cumplir el requisito de diversificaci\u00f3n de cultivos. De esta forma, el sector agrario contar\u00e1 con m\u00e1s superficie para producir cereales y oleaginosas y mejorar el suministro de estos productos en Espa\u00f1a.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>Medidas en el sector del transporte<\/strong><\/h3>\n<p>Dentro de las medidas aprobadas en el RDL 6\/2022 se encuentran aquellas relativas al transporte que pretenden solventar los problemas que han enfrentado los profesionales del sector y que ha provocado la huelga de las \u00faltimas semanas.<\/p>\n<p><strong><em>Servicios o actividad m\u00ednima en puertos:<\/em><\/strong> Las Autoridades Portuarias\u00a0podr\u00e1n eliminar o reducir motivadamente los tr\u00e1ficos m\u00ednimos exigidos\u00a0para el a\u00f1o\u00a02022, que se encuentren establecidos en los correspondientes t\u00edtulos concesionales, en aquellos casos en los que no sea posible alcanzar dicha actividad o tr\u00e1fico m\u00ednimo comprometidos por causa de la afectaci\u00f3n de la reciente situaci\u00f3n de incremento de los costes energ\u00e9ticos a la actividad de sus concesiones. Asimismo, las Autoridades Portuarias podr\u00e1n eliminar o reducir motivadamente los tr\u00e1ficos m\u00ednimos exigidos para el a\u00f1o\u00a02022 que se encuentren establecidos en los correspondientes t\u00edtulos concesionales cuando no sea posible alcanzar dicha actividad o tr\u00e1fico m\u00ednimo comprometidos a las concesiones que operen tr\u00e1ficos que se hayan visto afectados por tener origen o destino Ucrania. Durante el ejercicio de\u00a02022\u00a0no se aplicar\u00e1n las penalizaciones\u00a0por incumplimientos\u00a0de actividad o tr\u00e1ficos m\u00ednimos atribuibles a las causas indicadas anteriormente.<\/p>\n<p><strong><em>L\u00ednea de ayudas directas a empresas y profesionales del transporte por carretero y ferrocarril: <\/em><\/strong>Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio\u00a02022, para la concesi\u00f3n de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores aut\u00f3nomos cuya actividad se encuadre entre las comprendidas en los siguientes c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>C\u00f3digo CNAE<\/strong><\/td>\n<td><strong>Actividad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>A. TRANSPORTES:<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4932<\/td>\n<td>Transporte por taxi.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4939<\/td>\n<td>Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4941<\/td>\n<td>Transporte de mercanc\u00edas por carretera.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8016<\/td>\n<td>Servicio de\u00a0transporte sanitario\u00a0de personas.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las ayudas ser\u00e1n de la siguiente cuant\u00eda:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Veh\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe<\/strong><\/p>\n<p><strong>(euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Mercanc\u00edas pesadas. Cami\u00f3n. MDPE.<\/td>\n<td>1.250<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mercanc\u00edas ligero. Furgoneta. MDLE.<\/td>\n<td>500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Autob\u00fas. VDE.<\/td>\n<td>950<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Taxis. VT.<\/td>\n<td>300<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Veh\u00edculo alquiler con conductor. VTC.<\/td>\n<td>300<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ambulancia VSE.<\/td>\n<td>500<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La\u00a0solicitud se presentar\u00e1 en la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, rellenando el formulario electr\u00f3nico que a tal efecto ponga a disposici\u00f3n la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y en el que necesariamente, deber\u00e1 figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono.<\/p>\n<p>El\u00a0plazo de presentaci\u00f3n\u00a0del formulario\u00a0finalizar\u00e1 el\u00a030 de abril de\u00a02022.<\/p>\n<p>Para agilizar la tramitaci\u00f3n, los \u00f3rganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitir\u00e1n a la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, en el plazo de tres d\u00edas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, un fichero inform\u00e1tico, en formato compatible con las bases de datos de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, en el que se determinen NIF\/CIF del transportista, tipo de licencia de la que es titular y veh\u00edculos que tiene a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>L\u00ednea de ayudas directas a empresas ferroviarias privadas afectadas por la subida de los precios de los carburantes y la energ\u00eda de tracci\u00f3n: <\/strong>El importe por empresa de la ayuda se determinar\u00e1 atendiendo al n\u00famero de locomotoras de tracci\u00f3n di\u00e9sel explotadas por cada beneficiario, con la siguiente cuant\u00eda de ayuda por locomotora, sin que en ning\u00fan caso el importe resultante pueda superar la cantidad de\u00a0400.000 euros por empresa. La cuant\u00eda se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Veh\u00edculo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe<\/strong><\/p>\n<p><strong>(euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Locomotora con tracci\u00f3n di\u00e9sel.<\/td>\n<td>\u00a0 15.000<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 1 de abril de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Le informamos que el pasado 30 de marzo de 2022 se public\u00f3 el Real Decreto-ley 6\/2022, de 29 de marzo (RDL 6\/2022), por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, que entr\u00f3 en vigor el 31 de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":13925,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91,102],"class_list":["post-17522","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17522","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17522"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17522\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13925"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17522"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17522"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17522"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}