{"id":17564,"date":"2022-04-19T15:43:14","date_gmt":"2022-04-19T13:43:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17564"},"modified":"2022-04-19T15:46:38","modified_gmt":"2022-04-19T13:46:38","slug":"el-nuevo-impuesto-especial-sobre-envases-de-plastico-no-reutilizables","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-nuevo-impuesto-especial-sobre-envases-de-plastico-no-reutilizables\/","title":{"rendered":"El nuevo impuesto especial sobre envases de pl\u00e1stico no reutilizables"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el BOE del d\u00eda 9 de abril se ha publicado La Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular (Ley 7\/2022) crea <strong>el Impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables<\/strong> y el <strong>Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos<\/strong>, que entrar\u00e1n en <strong>vigor el 1 de enero de 2023. <\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, impone a las entidades locales el establecimiento de una <strong>tasa en relaci\u00f3n con el tratamiento de los residuos,<\/strong> modifica la regulaci\u00f3n del <strong>canon por utilizaci\u00f3n de las aguas continentales para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica<\/strong> e introduce <strong>modificaciones en el r\u00e9gimen del IVA para las donaciones de productos<\/strong>.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n nos vamos a centra en el nuevo Impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizable, que tendr\u00e1 amplia repercusi\u00f3n, ya que afectar\u00e1 no s\u00f3lo a las empresas dedicadas a la fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de envases, sino a cualquier importador o adquirente intracomunitario de envases pl\u00e1sticos (con o sin contenido). Ser\u00e1 preciso un an\u00e1lisis individualizado del impacto material y formal de estas nuevas disposiciones en los negocios y cadenas de distribuci\u00f3n. Por el momento, no se ha regulado su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<h2>Impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizable<\/h2>\n<p>El Impuesto sobre los Envases de Pl\u00e1stico se define como un <strong>impuesto naturaleza indirecta<\/strong> que recae sobre la utilizaci\u00f3n, en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto (\u00ab\u00a0TAI\u00a0\u00bb), de envases no reutilizables que contengan pl\u00e1stico. El citado impuesto resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo territorio espa\u00f1ol, sin perjuicio de los reg\u00edmenes forales del Pa\u00eds Vasco y Navarra.<\/p>\n<h2>\u00c1mbito objetivo y hecho imponible<\/h2>\n<p>El nuevo impuesto recae sobre la <strong>fabricaci\u00f3n, la importaci\u00f3n o la adquisici\u00f3n intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan pl\u00e1stico<\/strong>, tanto si estos se presentan vac\u00edos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo o presentando mercanc\u00edas. Aquellos envases que, estando compuestos de m\u00e1s de un material, contengan pl\u00e1stico, se gravar\u00e1n por la cantidad de pl\u00e1stico que contengan.<\/p>\n<p>Es reutilizable, y, por tanto, no se gravar\u00e1, aquel envase concebido, dise\u00f1ado y comercializado para m\u00faltiples circuitos o rotaciones o para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue dise\u00f1ado.<\/p>\n<p>El impuesto tambi\u00e9n grava la <strong>fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de los productos pl\u00e1sticos semielaborados destinados a la fabricaci\u00f3n de los envases no reutilizables <\/strong>(por ej. preformas o las l\u00e1minas de termopl\u00e1stico), as\u00ed como aquellos <strong>otros productos que contengan pl\u00e1stico destinados a permitir el cierre, la comercializaci\u00f3n o la presentaci\u00f3n de envases no reutilizables<\/strong>. Para evitar una doble tributaci\u00f3n, la normativa establece que no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de fabricaci\u00f3n la elaboraci\u00f3n de envases a partir, exclusivamente, de estos productos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la fabricaci\u00f3n, las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias <strong>est\u00e1 sujeta la introducci\u00f3n irregular en el TAI de los productos citados<\/strong>, que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, produci\u00e9ndose dicho hecho imponible cuando quien los posea no pueda acreditar su fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria o su adquisici\u00f3n previa en el territorio espa\u00f1ol. Resulta, por tanto, recomendable guardar la documentaci\u00f3n necesaria para poder acreditar estos hechos.<\/p>\n<h2>Devengo<\/h2>\n<ul>\n<li>En los supuestos de\u00a0<strong>fabricaci\u00f3n:<\/strong>\u00a0en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposici\u00f3n a favor del adquirente. En el caso de pagos anticipados este se adelanta al momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.<\/li>\n<li>En los supuestos de\u00a0<strong>importaci\u00f3n<\/strong>: en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importaci\u00f3n (admisi\u00f3n de la declaraci\u00f3n aduanera).<\/li>\n<li>En los supuestos de\u00a0<strong>adquisici\u00f3n intracomunitaria<\/strong>: d\u00eda 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedici\u00f3n o el transporte de los productos excepto en los supuestos de expedici\u00f3n previa de factura que en este caso tiene lugar en la fecha de expedici\u00f3n de la misma.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Supuestos de no sujeci\u00f3n y exenciones<\/h2>\n<p>La Ley regula varios supuestos de no sujeci\u00f3n y exenciones que implicar\u00e1n la no tributaci\u00f3n. En concreto, se prev\u00e9, entre otros supuestos, <strong>que no estar\u00e1n sujetos al impuesto<\/strong>, entre otros, la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n de las <strong>pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos<\/strong> concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto. Tampoco estar\u00e1 sujeta la fabricaci\u00f3n de aquellos <strong>productos destinados a ser enviados fuera del TAI.<\/strong><\/p>\n<p>Por su parte, <strong>estar\u00e1n exentas<\/strong> de tributaci\u00f3n las <strong>peque\u00f1as importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases<\/strong>, esto es, aquellas cuyo peso total del pl\u00e1stico no reciclado <strong>no exceda de 5 kilogramos en un mes<\/strong>.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se establece la exenci\u00f3n del impuesto respecto aquellos productos que se destinen a prestar la funci\u00f3n de contenci\u00f3n, protecci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y presentaci\u00f3n de <strong>medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos m\u00e9dicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario<\/strong>, as\u00ed como los <strong>rollos de pl\u00e1stico<\/strong> para ensilados de <strong>uso agr\u00edcola y ganadero<\/strong>. Tambi\u00e9n se declara, entre otros supuestos, exenta la adquisici\u00f3n intracomunitaria de los productos que, con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n del impuesto correspondiente, se destinen a ser enviados a un territorio distinto al TAI.<\/p>\n<h2>Contribuyentes<\/h2>\n<p>Las <strong>personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y entidades<\/strong> del art\u00edculo 35.4 de la LGT (comunidades de bienes, herencias yacentes&#8230;) que realicen la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de los envases que, conteniendo pl\u00e1stico, son no reutilizables excepto en los supuestos de introducci\u00f3n irregular que lo ser\u00e1 quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos productos.<\/p>\n<h2>Base imponible y tipo<\/h2>\n<p>La base imponible estar\u00e1 constituida por la cantidad de pl\u00e1stico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto.<\/p>\n<p>El tipo impositivo ser\u00e1 de\u00a00,45 euros por kilogramo.<\/p>\n<h2>Deducciones y devoluciones<\/h2>\n<p>Fabricantes y adquirentes intracomunitarios podr\u00e1n, en la autoliquidaci\u00f3n correspondiente a cada periodo de liquidaci\u00f3n, minorar de las cuotas devengadas el importe del impuesto pagado en determinados supuestos.<\/p>\n<p>La Ley establece para las importaciones, en determinados casos, un sistema de devoluci\u00f3n del impuesto pagado.<\/p>\n<p>Asimismo, tendr\u00e1n derecho a solicitar la devoluci\u00f3n del impuesto pagado los adquirentes de los productos sujetos, en ciertos supuestos.<\/p>\n<h2>Normas generales de gesti\u00f3n<\/h2>\n<p><em>Liquidaci\u00f3n:<\/em>\u00a0El periodo de liquidaci\u00f3n ser\u00e1 mensual o trimestral en funci\u00f3n del periodo de liquidaci\u00f3n de los contribuyentes en el IVA. En las importaciones liquidar\u00e1n el impuesto de la forma prevista para la deuda aduanera.<\/p>\n<p><em>Registro:<\/em>\u00a0Obligaci\u00f3n a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en un Registro territorial. Tambi\u00e9n est\u00e1n obligados los representantes en Espa\u00f1a de los contribuyentes no establecidos en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p><em>Obligaciones contables:<\/em>\u00a0los fabricantes deber\u00e1n llevar contabilidad mediante un sistema contable en soporte inform\u00e1tico, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la AEAT con el suministro electr\u00f3nico de los asientos contables de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtenci\u00f3n. Sin embargo, quienes realicen adquisiciones intracomunitarias solamente llevar\u00e1n un libro registro de existencias, que deber\u00e1n presentar ante la oficina gestora.<\/p>\n<p><em>Obligaciones con ocasi\u00f3n de las ventas o entregas (facturaci\u00f3n):<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>En la primera venta o entrega realizada tras la fabricaci\u00f3n: los fabricantes deber\u00e1n repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega, debiendo consignar separadamente en la factura que expidan: a) \u2003el importe de las cuotas devengadas; b)\u2003La cantidad de pl\u00e1stico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos, y c) art\u00edculo en virtud del cual la venta o entrega est\u00e9 exenta, si resulta de\u2003 aplicaci\u00f3n alg\u00fan supuesto de exenci\u00f3n.<\/li>\n<li>En los dem\u00e1s ventas o entregas, previa solicitud del adquirente, deber\u00e1n consignar en un certificado, o en las facturas que expidan con ocasi\u00f3n de dichas ventas o entregas: a) el importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le result\u00f3 de aplicaci\u00f3n alg\u00fan supuesto de exenci\u00f3n, especificando el art\u00edculo en virtud del cual se aplic\u00f3 dicho beneficio fiscal y b)\u2003la cantidad de pl\u00e1stico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos. Lo anterior no es aplicable cuando se expidan facturas simplificadas (art. 7.1 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 19 de abril de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el BOE del d\u00eda 9 de abril se ha publicado La Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular (Ley 7\/2022) crea el Impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables y el Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7378,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-17564","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17564","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17564"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17564\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7378"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17564"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17564"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17564"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}