{"id":17571,"date":"2022-04-21T15:05:45","date_gmt":"2022-04-21T13:05:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17571"},"modified":"2022-04-21T15:05:45","modified_gmt":"2022-04-21T13:05:45","slug":"sabe-que-puede-optar-por-el-criterio-de-caja-en-el-irpf-para-declarar-lo-rendimientos-de-las-actividades-economicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/sabe-que-puede-optar-por-el-criterio-de-caja-en-el-irpf-para-declarar-lo-rendimientos-de-las-actividades-economicas\/","title":{"rendered":"\u00bfSabe que puede optar por el criterio de caja en el IRPF para declarar lo rendimientos de las actividades econ\u00f3micas?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]De acuerdo con la normativa de IRPF, los rendimientos de actividades econ\u00f3micas se deben imputar conforme al criterio de devengo, salvo cuando el contribuyente opte por el criterio de caja (tambi\u00e9n conocido como criterio de cobros y pagos). Dicho criterio se entender\u00e1 aprobado por la Administraci\u00f3n tributaria por el solo hecho de as\u00ed manifestarlo en la correspondiente declaraci\u00f3n por el IRPF, siendo aplicable en ese mismo per\u00edodo y deber\u00e1 mantenerlo durante al menos tres a\u00f1os. Gracias a este criterio, no tendremos que declarar las ventas que resultaron impagadas, evitando as\u00ed adelantar el pago del IRPF.<\/p>\n<p>Ahora que estamos en plena campa\u00f1a de la declaraci\u00f3n del IRPF 2021, debemos recordarles que el criterio de caja del IRPF, tambi\u00e9n conocido como criterio de cobros y pagos, es un sistema que sirve para declarar el IRPF que es muy poco conocido y no demasiadas personas ponen en pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>De acuerdo con la normativa de IRPF, <strong>los rendimientos de actividades econ\u00f3micas<\/strong> se deben imputar conforme al criterio de devengo, salvo cuando el contribuyente opte por el criterio de caja.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es el criterio de imputaci\u00f3n de cobros y pagos (\u00ab\u00a0criterio de caja\u00a0\u00bb) \u00bfQu\u00e9 contribuyentes pueden acogerse?<\/h2>\n<p>Los contribuyentes que desarrollen <strong>actividades econ\u00f3micas<\/strong>, <strong>con excepci\u00f3n<\/strong> de los titulares de actividades empresariales mercantiles cuyo rendimiento neto se determine mediante el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, modalidad normal, obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el C\u00f3digo de Comercio, as\u00ed como de los que, sin estar obligados a ello, lleven voluntariamente dicha contabilidad, podr\u00e1n optar por el criterio de \u00ab\u00a0cobros y pagos\u00a0\u00bb para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de todas sus actividades.<\/p>\n<p>De esta manera, las personas que apliquen\u00a0este criterio\u00a0<strong>pueden computar sus ingresos y gastos en el momento en que efectivamente cobren o paguen<\/strong>\u00a0los servicios o entregas de bienes, aunque el devengo en s\u00ed se haya producido en otro momento.<\/p>\n<h2>Impagos<\/h2>\n<p>Entre las<strong> ventajas <\/strong>que este criterio aporta podemos destacar que se puede, de esta manera,\u00a0<strong>aumentar la liquidez al no tener que adelantar el pago de impuestos y estar tributando por lo realmente cobrado<\/strong>\u00a0y no a cuenta de unas operaciones que, en el caso de darse una <strong>situaci\u00f3n de impago por parte de un cliente<\/strong>, nos habr\u00eda llevado a tributar por un ingreso inexistente.<\/p>\n<p>Por ejemplo, si usted desarrolla una actividad como persona f\u00edsica y no est\u00e1 obligado a llevar contabilidad seg\u00fan el c\u00f3digo de comercio (porque desarrolla una actividad profesional o porque su facturaci\u00f3n anual no supera los 600.000 euros, entre otros supuestos), y a finales de 2021 sufri\u00f3 un impagado, como su vencimiento se produjo en el \u00faltimo trimestre, deber\u00e1 declarar ese ingreso aun cuando no lo haya cobrado.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Recuerde que en 2020 y en 2021 los empresarios que facturen menos de diez millones de euros pueden deducir los impagados si han transcurrido tres meses entre el vencimiento y el 31 de diciembre (el plazo general es de seis meses).<\/p>\n<p>Pues bien, al no estar obligado a llevar contabilidad, dispone de una alternativa para no tener que anticipar fondos a Hacienda: al presentar el IRPF de 2021, opte por el criterio de caja. De esta forma, podr\u00e1 declarar los ingresos y gastos en el momento del cobro o pago, y no cuando se realicen las operaciones.<\/p>\n<h2>Igual tributaci\u00f3n<\/h2>\n<p>En este sentido, es importante tambi\u00e9n tener en cuenta que, de ninguna manera, los cambios de criterio de imputaci\u00f3n temporal o de r\u00e9gimen de determinaci\u00f3n del rendimiento neto supondr\u00e1n\u00a0<strong>que alg\u00fan gasto o ingreso quede sin computar o que se impute de nuevo en otro ejercicio.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Tenga en cuenta que la opci\u00f3n por este r\u00e9gimen no puede implicar una menor tributaci\u00f3n global en el IRPF.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo acogerse al criterio de caja del IRPF?<\/h2>\n<p>Dicho criterio se entender\u00e1 aprobado por la Administraci\u00f3n tributaria por el solo hecho de as\u00ed manifestarlo en la correspondiente declaraci\u00f3n por el IRPF. Basta con que marque la casilla correspondiente en la declaraci\u00f3n del IRPF, siendo este criterio aplicable en ese mismo per\u00edodo.<\/p>\n<p>La opci\u00f3n por dicho criterio, <strong>cuya duraci\u00f3n m\u00ednima es de tres a\u00f1os<\/strong>, <strong>perder\u00e1 su eficacia<\/strong> si, con posterioridad a dicha opci\u00f3n, el contribuyente desarrollase alguna actividad empresarial de car\u00e1cter mercantil en el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, modalidad normal, o llevase contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s normas de desarrollo del mismo.<\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta, respecto al plazo de tres a\u00f1os, que Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Regional (TEAR) de La Rioja, en su Resoluci\u00f3n de 31 de mayo de 2021 ha manifestado que el Reglamento del IRPF no es lo suficientemente claro. Por un lado, el plazo de tres a\u00f1os de la norma es un \u00ab\u00a0m\u00ednimo\u00a0\u00bb y, por tanto, no se puede entender que excluya la posibilidad de un plazo mayor. A ello se une el hecho de que la norma no regula ni la forma de prorrogar el plazo inicial de tres a\u00f1os ni la de revocar la opci\u00f3n inicial y pasar al criterio de devengo.<\/p>\n<p>En el caso analizado en esta Resoluci\u00f3n, el contribuyente ven\u00eda optando por el criterio de caja de forma expresa en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, pero en el ejercicio 2017 no marc\u00f3 la casilla correspondiente a dicha opci\u00f3n, concluyendo la Administraci\u00f3n que, por este motivo, en 2017 deb\u00eda haber aplicado el criterio de devengo.<\/p>\n<p>Para el TEAR transcurrido el plazo \u00ab\u00a0m\u00ednimo\u00a0\u00bb de tres a\u00f1os, si no se marca nuevamente la casilla relativa a la opci\u00f3n por el criterio de caja, caben dos interpretaciones: que se ha revocado la opci\u00f3n inicial o, por el contrario, que esta se mantiene t\u00e1citamente.<\/p>\n<p>En definitiva:<\/p>\n<ul>\n<li>Si el contribuyente desea aplicar el criterio de devengo transcurridos tres a\u00f1os desde el ejercicio en que opt\u00f3 por el criterio de caja, no cuenta con ninguna norma que aclare la forma en que debe realizar la revocaci\u00f3n del criterio de caja, por lo que se puede entender que dicha revocaci\u00f3n se ejercita simplemente con no marcar en la autoliquidaci\u00f3n del impuesto la casilla correspondiente a la imputaci\u00f3n temporal por cobros y pagos.<\/li>\n<li>Sin embargo, desde la perspectiva contraria, y precisamente porque no hay ning\u00fan procedimiento para revocar la opci\u00f3n o para prolongarla, se puede entender tambi\u00e9n razonablemente que, aunque no se marque ninguna casilla, se ha optado t\u00e1citamente por mantener la opci\u00f3n inicial por el criterio de cobros y pagos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es decir, como el contribuyente manifest\u00f3 su opci\u00f3n por el criterio de caja durante tres a\u00f1os seguidos, el hecho de que en el cuarto a\u00f1o no manifestara expresamente la misma opci\u00f3n, no es obst\u00e1culo para entender que, t\u00e1citamente, segu\u00eda optando por el criterio de imputaci\u00f3n de cobros y pagos.<\/p>\n<h2>Entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas (Sociedades Civiles, Comunidad de propietarios, herencias yacentes&#8230;)<\/h2>\n<p>En el caso de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas el cumplimiento de los requisitos para determinar el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n del rendimiento de la actividad econ\u00f3mica aplicable se determina en sede de la entidad y dicho m\u00e9todo ser\u00e1 aplicable a la entidad con independencia del que corresponda a los comuneros, socios o part\u00edcipes por las actividades econ\u00f3micas desarrolladas por estos individualmente o a trav\u00e9s de otras entidades.<\/p>\n<p>Como consecuencia de ello, la contabilidad o los libros registro correspondientes a la actividad econ\u00f3mica desarrollada por la entidad en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas ser\u00e1n \u00fanicos para cada entidad, sin que los socios, comuneros o part\u00edcipes deban llevar una contabilidad o libros registro correspondientes a su participaci\u00f3n en la entidad; siendo asimismo la contabilidad o libros registro llevados por la entidad independientes de los que corresponda llevar a los comuneros, socios o part\u00edcipes por las actividades econ\u00f3micas desarrolladas por estos individualmente o a trav\u00e9s de otras entidades.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, en la medida en que los requisitos exigidos para la aplicaci\u00f3n del criterio de cobros y pagos, relativos al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n del rendimiento de la actividad econ\u00f3mica y obligaciones formales, deben cumplirse por la entidad, <strong>la aplicaci\u00f3n del criterio de cobros y pagos corresponder\u00e1 a la entidad,<\/strong> <strong>por lo que ser\u00e1 necesario que todos sus miembros opten por dicha aplicaci\u00f3n, sin que en consecuencia sea posible su aplicaci\u00f3n parcial por la entidad para alguno o algunos de sus miembros.<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, al poder cumplirse los referidos requisitos por la entidad, pero no por cada uno de sus miembros, y viceversa, la aplicaci\u00f3n del criterio de cobros y pagos por la entidad ser\u00e1 independiente del criterio de imputaci\u00f3n temporal que corresponda a los comuneros, socios o participes por las actividades econ\u00f3micas desarrolladas por estos individualmente o por medio de otras entidades en atribuci\u00f3n de rentas en que participen.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 21 de abril de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]De acuerdo con la normativa de IRPF, los rendimientos de actividades econ\u00f3micas se deben imputar conforme al criterio de devengo, salvo cuando el contribuyente opte por el criterio de caja (tambi\u00e9n conocido como criterio de cobros y pagos). 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