{"id":17592,"date":"2022-05-03T12:43:33","date_gmt":"2022-05-03T10:43:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17592"},"modified":"2022-05-03T12:43:33","modified_gmt":"2022-05-03T10:43:33","slug":"se-puede-designar-a-una-persona-extranjera-como-administrador-de-una-sociedad-mercantil-espanola","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/se-puede-designar-a-una-persona-extranjera-como-administrador-de-una-sociedad-mercantil-espanola\/","title":{"rendered":"\u00bfSe puede designar a una persona extranjera como administrador de una sociedad mercantil espa\u00f1ola?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado (DGRN) estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de que cualquier administrador extranjero nombrado como tal en una sociedad espa\u00f1ola, debe disponer de NIE (N\u00famero de Identificaci\u00f3n de Extranjero), para poder acceder al cargo.<\/p>\n<p>En alguna ocasi\u00f3n puede que le\u00a0 haya surgido la duda de si es posible designar a una persona extranjera como administrador de una sociedad mercantil espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Si nos fijamos en la Ley de Sociedades de Capital, vemos como se establece que los administradores de una sociedad pueden ser tanto personas f\u00edsicas como jur\u00eddicas, sin especificar ninguna determinaci\u00f3n por lo que refiere a la nacionalidad.<\/p>\n<p>No fue hasta la Resoluci\u00f3n de 18 de enero de 2012 de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado (DGRN) cuando se especificaron una serie de cuestiones sobre el tema. A trav\u00e9s de esta se estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de que cualquier administrador extranjero nombrado como tal en una sociedad espa\u00f1ola, debe disponer de NIE (N\u00famero de Identificaci\u00f3n de Extranjero), para poder acceder al cargo.<\/p>\n<p>Dicha obligatoriedad vino argumentada por diferentes aspectos, como es por el hecho de que los administradores de la sociedad son las personas responsables subsidiarias de las obligaciones tributarias de la empresa, tal y como establece la Ley General Tributaria. En esta misma l\u00ednea, y de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, tambi\u00e9n lo son de los actos antijur\u00eddicos del \u00f3rgano de administraci\u00f3n. Adem\u00e1s, la misma resoluci\u00f3n bas\u00f3 su decisi\u00f3n tambi\u00e9n en lo establecido en el Real Decreto 1065\/2007, donde se determina que las personas f\u00edsicas extranjeras tendr\u00e1n un n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal para sus relaciones de naturaleza o transcendencia tributaria.<\/p>\n<p>Es decir, una persona que no posea la nacionalidad espa\u00f1ola podr\u00e1 ser de igual forma administrador de una sociedad domiciliada en Espa\u00f1a, siempre que disponga de un NIE, aunque no resida en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>El problema puede surgir cuando el ciudadano extranjero no tiene NIE, ya que su tramitaci\u00f3n y emisi\u00f3n suele demorarse en el tiempo.\u00a0 Pues bien, esta identificaci\u00f3n fiscal de la persona extranjera tambi\u00e9n es posible mediante el documento que expide la AEAT como NIE provisional, que tiene una vigencia de tres meses y puede emitirse con car\u00e1cter inmediato. Sin embargo, de trata de un documento con efectos meramente tributarios, por lo que no sirve para identificarse ante otros agentes (bancos, polic\u00eda, notario&#8230;), pero le servir\u00e1 para poder inscribir el nombramiento y empezar a operar.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Desde un punto de vista formal, la ley requiere que, cuando se designe a un extranjero, en el mismo documento en el que conste el nombramiento (por ejemplo, la escritura notarial) se haga constar su nacionalidad.\u00a0 Para evitar problemas con el Registro Mercantil, deber\u00e1 indicar tambi\u00e9n el NIE; de lo contrario, no podr\u00e1 inscribirse el cargo.<\/p>\n<p>Llegados a este punto, es muy com\u00fan preguntarse a qu\u00e9 r\u00e9gimen deber\u00e1 acogerse dicho sujeto, si como trabajador aut\u00f3nomo o bajo el r\u00e9gimen general de la Seguridad Social. En la mayor parte de los casos dichos sujetos se acogen al RETA (R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos de la Seguridad Social), aunque solo ser\u00e1 preceptivo en una serie de situaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando el cargo de administrador sea remunerado.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Cuando el administrador sea tambi\u00e9n socio y posea al menos la mitad del capital, teniendo as\u00ed un control efectivo en la sociedad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Cuando sea administrador y socio con una participaci\u00f3n igual o superior a un tercio del capital social de la sociedad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Cuando desempe\u00f1e funciones de direcci\u00f3n en la sociedad, disponiendo de al menos un 25% de las participaciones sociales de la misma.<\/li>\n<\/ul>\n<p>De tratarse de alguno de estos casos y no cumplirse con la mencionada obligaci\u00f3n, las posibles infracciones recaer\u00edan en su totalidad hacia el administrador extranjero, sin que puedan verse afectados los dem\u00e1s socios o la misma sociedad.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 3 de mayo de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado (DGRN) estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de que cualquier administrador extranjero nombrado como tal en una sociedad espa\u00f1ola, debe disponer de NIE (N\u00famero de Identificaci\u00f3n de Extranjero), para poder acceder al cargo. 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