{"id":1760,"date":"2013-10-11T10:46:46","date_gmt":"2013-10-11T08:46:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=1760"},"modified":"2017-08-21T21:31:48","modified_gmt":"2017-08-21T19:31:48","slug":"recordatorio-octubre-2013-declaracion-de-iva-retenciones-y-pagos-fraccionados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/recordatorio-octubre-2013-declaracion-de-iva-retenciones-y-pagos-fraccionados\/","title":{"rendered":"RECORDATORIO OCTUBRE 2013: declaraci\u00f3n de IVA, retenciones y pagos fraccionados"},"content":{"rendered":"<p>Le recordamos que en el mes de octubre debe hacer la presentaci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, de las retenciones a cargo de Renta y del pago fraccionado de Sociedades (ejercicio en curso) y Renta (en un caso as\u00ed para empresario y profesionales en estimaci\u00f3n directa y objetiva).<br \/>\nEspec\u00edficamente, el pr\u00f3ximo d\u00eda veintiuno de octubre se tiene que presentar y en su caso proceder al ingreso del 3\u00ba TRIMESTRE dos mil trece pertinente al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y al pago fraccionado del IRPF con relaci\u00f3n a las actividades empresariales y profesionales, como al ingreso de las retenciones sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.<br \/>\nEn el caso de sociedades, les recordamos asimismo que el pr\u00f3ximo d\u00eda veintiuno de octubre concluye el plazo para presentar el segundo pago fraccionado de dos mil trece del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nAquellas Sociedades que tengan la condici\u00f3n de destacada empresa (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 Euros a lo largo de los doce meses precedentes al comienzo del periodo impositivo a cargo del como se efect\u00faan los pagos fraccionados), deben presentar obligatoriamente el modelo doscientos dos, independientemente de que no deban realizar ingreso alguno en t\u00e9rmino de pago fraccionado.<br \/>\nDicho modelo doscientos dos debe presentarse obligatoriamente por v\u00eda telem\u00e1tica (todav\u00eda cuando en consecuencia fuera \u201ccuota cero\u201d), siempre y en toda circunstancia observando el plazo m\u00e1ximo de presentaci\u00f3n, que concluye el pr\u00f3ximo veintiuno de octubre (a menos que se domicilie el pago, en tal caso el plazo de presentaci\u00f3n concluye el pr\u00f3ximo quince de octubre).<br \/>\nAdem\u00e1s les recordamos que las alteraciones en la composici\u00f3n del conjunto de consolidaci\u00f3n fiscal en el Impuesto sobre Sociedades habr\u00e1n de ser comunicadas, por la Sociedad dominante, en la declaraci\u00f3n del primer pago fraccionado al que afecte aquella nueva composici\u00f3n.<br \/>\nPor esta raz\u00f3n, les suplicamos que, en el menor tiempo posible, nos faciliten toda la documentaci\u00f3n como aquellos datos que les pedimos para poder efectuar la confecci\u00f3n y presentaci\u00f3n de dichas declaraciones.<br \/>\nComo siempre y en toda circunstancia vamos a estar a su predisposici\u00f3n para solucionar cualquier duda o bien ampliar la informaci\u00f3n que precise.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le recordamos que en el mes de octubre debe hacer la presentaci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, de las retenciones a cargo de Renta y del pago fraccionado de Sociedades (ejercicio en curso) y Renta (en un caso as\u00ed para empresario y profesionales en estimaci\u00f3n directa y objetiva). Espec\u00edficamente, el pr\u00f3ximo d\u00eda veintiuno de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-1760","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1760","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1760"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1760\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1760"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1760"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1760"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}