{"id":17600,"date":"2022-05-05T13:33:28","date_gmt":"2022-05-05T11:33:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17600"},"modified":"2022-05-05T13:33:28","modified_gmt":"2022-05-05T11:33:28","slug":"es-valido-el-sistema-de-registro-de-jornada-mediante-datos-declarados-unilateralmente-por-la-persona-trabajadora","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/es-valido-el-sistema-de-registro-de-jornada-mediante-datos-declarados-unilateralmente-por-la-persona-trabajadora\/","title":{"rendered":"\u00bfEs v\u00e1lido el sistema de registro de jornada mediante datos declarados unilateralmente por la persona trabajadora?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Como ya sabemos, desde el pasado 8 de marzo de 2019 (Real Decreto-Ley 8\/2019, de 8 de marzo) se ha introducido en el Estatuto de los Trabajadores un nuevo apartado al art\u00edculo 34, sobre registro de jornada, en el que se establece que la empresas garantizar\u00e1n el registro diario de jornada, que deber\u00e1 incluir el horario concreto de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Mediante negociaci\u00f3n colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisi\u00f3n del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizar\u00e1 y documentar\u00e1 este registro de jornada.<\/p>\n<h2>Sistemas de registro de jornada autodeclarativos<\/h2>\n<p>Pues bien, el Tribunal Suprema en su sentencia n. \u00ba\u00a0299\/2022, de\u00a05 de abril de 2022, que tiene una gran relevancia, analiza la validez del acuerdo\u00a0de registro horario\u00a0autodeclarativo por parte del trabajador (suscrito por secci\u00f3n sindical con mayor\u00eda absoluta),\u00a0frente al r\u00e9gimen de horarios establecido en el convenio colectivo.<\/p>\n<p>Siguiendo la estela de la sentencia recurrida por la secci\u00f3n sindical (Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de octubre de 2019), el Tribunal Suprema entiende que:<\/p>\n<ul>\n<li>El acuerdo sobre registro horario no supone una modificaci\u00f3n del convenio colectivo.<\/li>\n<li>Interpretando el convenio colectivo, y jurisprudencia y normativa en la materia, no se modifica \u00abel r\u00e9gimen horario del Convenio por cuanto que supone la supresi\u00f3n de la posibilidad de reducir el tiempo de comida a una hora, y ello por las razones que se expondr\u00e1n\u00bb:<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u00ab1.- En primer lugar, porque una interpretaci\u00f3n literal del\u00a0acuerdo\u00a0que se impugna no nos lleva a dicha conclusi\u00f3n ya que en ning\u00fan punto del mismo se dice que se modifica expresamente el r\u00e9gimen de horarios establecido en el Convenio colectivo;<\/em><\/p>\n<p><em>2.- En segundo lugar, porque la intenci\u00f3n de las partes a la hora de suscribir el\u00a0Acuerdo\u00a0que se impugna en modo alguno fue modificar el r\u00e9gimen de jornada y horario establecidos en el Convenio colectivo, sino simplemente dar cumplimiento al mandato contenido en el art.\u00a034.9\u00a0del E.T en la redacci\u00f3n dada al mismo por el RD Ley 8\/2019 de 29 de marzo, el cual en modo alguna hace referencia al establecimiento de nuevos horarios.<\/em><\/p>\n<p><em>3.- En tercer lugar, por cuanto que las consecuencias de la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del\u00a0acuerdo\u00a0no impiden la posibilidad de reducir el tiempo de comida a una hora- pues con independencia de que en el precepto que se impugna que establece un factor corrector, solo se contempla el supuesto general, esto es, que el trabajador destine una hora y media al tiempo de comida-, ninguna sanci\u00f3n o repercusi\u00f3n en su salario por parte empresarial recibir\u00e1 el trabajador que previo\u00a0acuerdo\u00a0con su mando reduzca el tiempo de comida a una hora por cuanto que el punto 2.4 del\u00a0Acuerdo\u00a0dispone que &lsquo;La Empresa se compromete a no utilizar este registro horario como medida disciplinaria cuando d\u00e9 como resultado una jornada inferior a lo concertado con el empleado, mediante la deducci\u00f3n de salario, amonestaciones, sanciones o incluso el despido&rsquo;.&rsquo;<\/em><\/p>\n<p><em>4.- En cuarto lugar y finalmente, por cuanto que en todo caso el trabajador, a pesar de la aplicaci\u00f3n del factor corrector aplicado de dos horas, podr\u00e1 en todo caso acreditar que la pausa de comida fue de hora y media acreditando el\u00a0acuerdo\u00a0con el mando responsable\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Esta sentencia ampara los acuerdos colectivos con la representaci\u00f3n sindical, reforzando el papel de la negociaci\u00f3n colectiva en la materia, y supone el respaldo a la implantaci\u00f3n de un registro horario autodeclarativo mediante acuerdo entre empresa y representaci\u00f3n legal de los trabajadores.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 05 de mayo de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Como ya sabemos, desde el pasado 8 de marzo de 2019 (Real Decreto-Ley 8\/2019, de 8 de marzo) se ha introducido en el Estatuto de los Trabajadores un nuevo apartado al art\u00edculo 34, sobre registro de jornada, en el que se establece que la empresas garantizar\u00e1n el registro diario de jornada, que deber\u00e1 incluir 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