{"id":17607,"date":"2022-05-12T09:27:53","date_gmt":"2022-05-12T07:27:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17607"},"modified":"2022-05-12T09:27:53","modified_gmt":"2022-05-12T07:27:53","slug":"cuidado-con-las-clausulas-que-integran-el-contrato-tipo-sobre-trabajo-a-distancia-teletrabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/cuidado-con-las-clausulas-que-integran-el-contrato-tipo-sobre-trabajo-a-distancia-teletrabajo\/","title":{"rendered":"Cuidado con las cl\u00e1usulas que integran el contrato tipo sobre trabajo a distancia (teletrabajo)"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 2022, ha determinado la nulidad de algunas de las cl\u00e1usulas que integran el contrato tipo sobre trabajo a distancia que la empresa presenta a los trabajadores. Deberemos prestar especial atenci\u00f3n a la definici\u00f3n concreta de los medios, equipos y herramientas que deben facilitarse.<\/p>\n<p>El trabajo a distancia, y concretamente el teletrabajo, ha sido objeto de regulaci\u00f3n por la Ley 10\/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y se ha incorporado extensa e intensamente en la vida de muchos empresarios y trabajadores debido al gran salto tecnol\u00f3gico de los \u00faltimos a\u00f1os, as\u00ed como la COVID-19. Sin embargo, son muchas las cuestiones controvertidas que a\u00fan quedan por resolverse por la Administraci\u00f3n y los tribunales de justicia.<\/p>\n<p>Precisamente una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 2022, ha determinado la nulidad de algunas de las cl\u00e1usulas que integran el contrato tipo sobre trabajo a distancia que la empresa presenta, y que ha servido para clarificar algunas de las dudas m\u00e1s comunes sobre el contenido de los acuerdos de teletrabajo.<\/p>\n<p>Hay que recordar que para que se aplique la Ley de Teletrabajo, y, en consecuencia, para que sea obligatorio suscribir un acuerdo de teletrabajo, es necesario que los trabajos a distancia se realicen con car\u00e1cter regular, entendi\u00e9ndose como tal cuando en un periodo de referencia de tres meses se realice un m\u00ednimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<h2>Naturaleza jur\u00eddica de los contratos de trabajo a distancia<\/h2>\n<p>La Audiencia Nacional se\u00f1ala que el de trabajo a distancia es un genuino y espec\u00edfico contrato de trabajo, que va m\u00e1s all\u00e1 del simple establecimiento de determinadas condiciones para la prestaci\u00f3n del servicio retribuido por cuenta ajena, vinculado ineludiblemente al requisito de la voluntariedad (consentimiento) de las partes -trabajador individual y empresario- tanto para suscribirlo, como para modificarlo, como para resolverlo.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 cl\u00e1usulas considera v\u00e1lidas?<\/h2>\n<p>La Audiencia Nacional ha efectuado las siguientes declaraciones, que han servido para clarificar cuestiones controvertidas sobre la validez de algunas cl\u00e1usulas contenidas en los acuerdos de teletrabajo:<\/p>\n<ul>\n<li><strong><em>Equipos.<\/em><\/strong>\u00a0El contrato-tipo no indica ni los equipos que se ponen a disposici\u00f3n del trabajador ni su vida \u00fatil, pero esta carencia queda convalidada en los contratos individuales, en los que s\u00ed se indica.\u00a0Tambi\u00e9n es v\u00e1lida la cl\u00e1usula que obliga al trabajador a asumir la reparaci\u00f3n en caso de uso inadecuado.<\/li>\n<li><strong><em>Riesgos.<\/em><\/strong>\u00a0Es v\u00e1lido que el trabajador deba informar a la empresa sobre las caracter\u00edsticas del lugar de trabajo: ello no exonera a la empresa de realizar la evaluaci\u00f3n y es respetuoso con la intimidad del trabajador.<\/li>\n<li><strong><em>Vigilancia.<\/em><\/strong>\u00a0Es v\u00e1lido que la empresa se reserve la potestad de vigilar y controlar la actividad por medios telem\u00e1ticos.\u00a0Son los trabajadores los que deben probar que las herramientas empleadas atentan a su dignidad o comprometen sus datos personales.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Cl\u00e1usulas rechazadas<\/h2>\n<p>En cambio, algunas de las cl\u00e1usulas del contrato-tipo son rechazadas por la Audiencia Nacional:<\/p>\n<ul>\n<li><em>Gastos.<\/em>\u00a0No es v\u00e1lida la remisi\u00f3n al convenio colectivo en materia de compensaci\u00f3n de gastos si \u00e9ste no dice nada al respecto.<\/li>\n<li><em>Datos personales.<\/em>\u00a0No es v\u00e1lido obligar al trabajador a proporcionar su e-mail y tel\u00e9fono personales.<\/li>\n<li><em>Visitas.<\/em>\u00a0Tampoco es v\u00e1lido establecer que el servicio de prevenci\u00f3n podr\u00e1 acudir al domicilio para evaluar los riesgos preavisando con siete d\u00edas de antelaci\u00f3n. El trabajador puede negarse a dicha entrada en todo momento.<\/li>\n<li><em>Desconexi\u00f3n digital.<\/em>\u00a0La empresa no puede establecer de forma unilateral excepciones al derecho a la desconexi\u00f3n digital del trabajador, ni siquiera en casos urgentes.<\/li>\n<li><em>Reversibilidad.<\/em>\u00a0La empresa no puede poner condiciones si el empleado quiere volver al trabajo presencial. Tampoco es v\u00e1lido que, en caso de que la reversibilidad sea ejercida por la empresa, el trabajador renuncie a ejercer los derechos que le correspondan.<\/li>\n<\/ul>\n<p>De momento pues, deberemos prestar especial atenci\u00f3n a la definici\u00f3n concreta de los medios, equipos y herramientas que deben facilitarse; identificaci\u00f3n real de los gastos; negativa a proporcionar n\u00famero de tel\u00e9fono y correo electr\u00f3nico personales; una prevenci\u00f3n de riesgos que sea lo menos invasiva posible; y evitar la adhesi\u00f3n a acuerdos que puedan comportar la nulidad de sus cl\u00e1usulas por considerarse abusivas y no discutidas con las personas trabajadoras que los suscriben.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 12 de mayo de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 2022, ha determinado la nulidad de algunas de las cl\u00e1usulas que integran el contrato tipo sobre trabajo a distancia que la empresa presenta a los trabajadores. 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