{"id":17611,"date":"2022-05-12T09:39:41","date_gmt":"2022-05-12T07:39:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17611"},"modified":"2022-05-12T09:39:41","modified_gmt":"2022-05-12T07:39:41","slug":"obligaciones-de-las-sociedades-unipersonales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/obligaciones-de-las-sociedades-unipersonales\/","title":{"rendered":"Obligaciones de las sociedades unipersonales"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En tanto subsista la situaci\u00f3n de unipersonalidad, la sociedad har\u00e1 constar expresamente su condici\u00f3n de unipersonal en toda su documentaci\u00f3n, correspondencia, notas de pedido y facturas, as\u00ed como en todos los anuncios que haya de publicar por disposici\u00f3n legal o estatutaria.<\/p>\n<p>Como ya sabr\u00e1, la sociedad unipersonal es aquella que consta de un \u00fanico socio, bien sea porque fue constituida como tal por un socio \u00fanico, o porque con el transcurso del tiempo, el n\u00famero de socios qued\u00f3 reducido a uno.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El socio \u00fanico podr\u00e1 ser tanto una persona f\u00edsica como jur\u00eddica.<\/p>\n<p>As\u00ed, puede suceder que una sociedad constituida por varios socios pase en un determinado momento a ser \u00ab\u00a0unipersonal\u00a0\u00bb; es decir, que un solo socio pase a ser titular de todas las participaciones. En ese caso, <strong>hay que declarar la unipersonalidad sobrevenida<\/strong> e <strong>inscribirla<\/strong> en el Registro Mercantil:<\/p>\n<ul>\n<li>Si la unipersonalidad no se inscribe en el Registro en el plazo de seis meses, usted como socio \u00fanico pasar\u00e1 a responder de todas las deudas de la sociedad contra\u00eddas durante el per\u00edodo de unipersonalidad. Una vez inscrita la unipersonalidad -aunque sea tarde-, no responder\u00e1 de las deudas posteriores, pero seguir\u00e1 respondiendo de las generadas hasta ese momento).<\/li>\n<li>Esta responsabilidad es ilimitada y solidaria, por lo que responder\u00eda con todo su patrimonio y los acreedores podr\u00edan reclamar contra la sociedad, contra usted o contra ambos a la vez.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En funci\u00f3n de su forma societaria, encontramos tanto sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, como an\u00f3nimas, de modo que el car\u00e1cter unipersonal no impide que la sociedad revista este tipo de formas, siempre y cuando adopte el r\u00e9gimen propio de su tipo social, con las especialidades que conlleva la unipersonalidad. Las sociedades por tanto podr\u00e1n denominarse <strong>sociedades unipersonales de responsabilidad limitada (SLU) o sociedades an\u00f3nimas unipersonales (SAU)<\/strong>.<\/p>\n<h2>Publicidad<\/h2>\n<p>La constituci\u00f3n de una sociedad unipersonal, la declaraci\u00f3n de tal situaci\u00f3n como consecuencia de haber pasado un \u00fanico socio a ser propietario de todas las participaciones sociales o de todas las acciones, la p\u00e9rdida de tal situaci\u00f3n o el cambio del socio \u00fanico como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o todas las acciones, se har\u00e1n constar en escritura p\u00fablica que se inscribir\u00e1 en el Registro Mercantil. En la inscripci\u00f3n se expresar\u00e1 necesariamente la identidad del socio \u00fanico.<\/p>\n<p>En tanto subsista la situaci\u00f3n de unipersonalidad, la sociedad har\u00e1 constar expresamente su condici\u00f3n de unipersonal en toda su documentaci\u00f3n, correspondencia, notas de pedido y facturas, as\u00ed como en todos los anuncios que haya de publicar por disposici\u00f3n legal o estatutaria.<\/p>\n<h2>Decisiones del socio \u00fanico<\/h2>\n<p>El hecho de que una persona ostente todas las acciones o participaciones, no dispensa de la observancia de las normas de funcionamiento de la sociedad, de modo que la sociedad unipersonal ha de contar con \u00f3rganos legales y observar los preceptos procedimentales y formales relativos a la toma de decisiones.<\/p>\n<p>En las sociedades de capital, esta competencia de toma de decisiones recae en la Junta General. En el caso de las sociedades unipersonales, las competencias de la Junta General recaer\u00e1n en el socio \u00fanico, de modo que \u00e9ste representar\u00e1 las figuras de Presidente y Secretario de la Junta, y adoptar\u00e1 los acuerdos pertinentes.<\/p>\n<p>Las decisiones del socio \u00fanico <strong>se consignar\u00e1n en acta<\/strong>, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.<\/p>\n<h2>Contratos<\/h2>\n<p>El hecho de que una empresa tenga car\u00e1cter de unipersonal puede hacer que nos planteemos qu\u00e9 ocurre con las operaciones que el socio \u00fanico realice en calidad de acreedor o cliente de la sociedad unipersonal. Esta actividad es totalmente l\u00edcita y debe respetar los principios de transparencia, responsabilidad y protecci\u00f3n tanto de la sociedad como de los terceros.<\/p>\n<p>De este modo, la Ley de Sociedades de Capital establece que los contratos celebrados entre el socio \u00fanico y la sociedad deber\u00e1n constar por escrito o en la forma documental que exija la ley de acuerdo con su naturaleza, y se transcribir\u00e1n a un libro-registro de la sociedad que habr\u00e1 de ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades. En la memoria anual se har\u00e1 referencia expresa e individualizada a estos contratos, con indicaci\u00f3n de su naturaleza y condiciones.<\/p>\n<p>En caso de concurso del socio \u00fanico o de la sociedad, no ser\u00e1n oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro-registro y no se hallen referenciados en la memoria anual o lo hayan sido en memoria no depositada con arreglo a la ley.<\/p>\n<p>Durante el plazo de dos a\u00f1os a contar desde la fecha de celebraci\u00f3n de los contratos a que se refiere el apartado primero, el socio \u00fanico responder\u00e1 frente a la sociedad de las ventajas que directa o indirectamente haya obtenido en perjuicio de \u00e9sta como consecuencia de dichos contratos.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 12 de mayo de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En tanto subsista la situaci\u00f3n de unipersonalidad, la sociedad har\u00e1 constar expresamente su condici\u00f3n de unipersonal en toda su documentaci\u00f3n, correspondencia, notas de pedido y facturas, as\u00ed como en todos los anuncios que haya de publicar por disposici\u00f3n legal o estatutaria. Como ya sabr\u00e1, la sociedad unipersonal es aquella que consta de un \u00fanico socio,&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3911,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-17611","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17611","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17611"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17611\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3911"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17611"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17611"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17611"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}