{"id":17623,"date":"2022-05-19T16:34:57","date_gmt":"2022-05-19T14:34:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17623"},"modified":"2022-05-19T16:34:57","modified_gmt":"2022-05-19T14:34:57","slug":"recomendaciones-para-la-negociacion-de-convenios-ante-la-falta-de-acuerdo-en-materia-salarial-para-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/recomendaciones-para-la-negociacion-de-convenios-ante-la-falta-de-acuerdo-en-materia-salarial-para-2022\/","title":{"rendered":"Recomendaciones para la negociaci\u00f3n de convenios ante la falta de acuerdo en materia salarial para 2022"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo en materia salarial para el periodo 2022-2024 en el marco del Acuerdo para el Empleo y la Negociaci\u00f3n Colectiva, CEOE CEPYME ha emitido una serie de recomendaciones individuales en materia salarial para las unidades negociadoras de empresas y organizaciones en los convenios colectivos para el a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>Cono habr\u00e1 conocido por los medios de comunicaci\u00f3n, las patronales CEOE y Cepyme y los sindicatos CCOO y UGT han dado por cerradas las negociaciones de cara a rubricar un nuevo acuerdo salarial para este a\u00f1o, y ello ante el aumento de la inflaci\u00f3n en 2022 que afecta al poder adquisitivo de los trabajadores.<\/p>\n<p>La ruptura de las conversaciones entre las c\u00fapulas de las cuatro organizaciones abre las puertas a la conflictividad laboral en unos convenios colectivos muy tensionadas por las pretensiones de los trabajadores de incrementar salarios con el fin de evitar la merma del poder adquisitivo afectado por la inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De este modo, no habr\u00e1 marco de referencia para que empresarios y sindicatos pacten las revaloraciones de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo en materia salarial para el periodo 2022-2024 en el marco del Acuerdo para el Empleo y la Negociaci\u00f3n Colectiva, la <strong>CEOE CEPYME ha emitido una serie de recomendaciones individuales en materia salarial<\/strong> para las unidades negociadoras de empresas y organizaciones en los convenios colectivos para el a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>El incremento de los costes para las empresas,\u00a0las restricciones a la producci\u00f3n por la falta de suministros,\u00a0la actividad que no ha recuperado a\u00fan los niveles anteriores a la<br \/>\npandemia, adem\u00e1s de la duraci\u00f3n de la guerra de Ucrania y el efecto de las sanciones sobre Rusia son factores que, seg\u00fan CEOE CEPYME van a suponer una merma del crecimiento econ\u00f3mico, teniendo un efecto negativo sobre el empleo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, las previsiones de crecimiento del PIB para este a\u00f1o ya se han reducido y la inflaci\u00f3n se espera que vaya a superar m\u00e1ximos este a\u00f1o.<\/p>\n<p>En este contexto, y ante la imposibilidad de cerrar un acuerdo negociado\u00a0en materia salarial para el periodo 2022-2024, la patronal publica una serie de\u00a0<strong>recomendaciones<\/strong>\u00a0con vistas a la negociaci\u00f3n de los convenios colectivos en 2022, y ofrece los criterios principales a tener en cuenta as\u00ed como los mecanismos de inaplicaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar un esfuerzo de moderaci\u00f3n salarial para preservar la viabilidad y la competitividad de las empresas y conservar el empleo, evitando vincular las subidas salariales a conceptos tan vol\u00e1tiles como la inflaci\u00f3n, que adem\u00e1s retroalimenta el crecimiento de los precios.<\/li>\n<li>Vincular los incrementos salariales a variables e indicadores econ\u00f3micos cuantificables y medibles a:\n<ul>\n<li>La productividad.<\/li>\n<li>El empleo.<\/li>\n<li>El comportamiento del PIB.<\/li>\n<li>El indicador de garant\u00eda de competitividad.<\/li>\n<li>En el caso de las empresas: a los resultados.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Siendo imprescindible que las actualizaciones salariales carezcan de efectos retroactivos debido a la imposibilidad de repercutir en el coste del producto o servicio los devengos producidos.<\/p>\n<ul>\n<li>Creaci\u00f3n de planes de pensiones de empleo para aminorar el impacto de las subidas pactadas.<\/li>\n<li>Utilizas la inaplicaci\u00f3n del convenio colectivo\u00a0cuando concurran causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Seg\u00fan el comunicado realizado:<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Estructura salarial.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Sustituir conceptos retributivos obsoletos por otros vinculados a la productividad y los resultados.<\/p>\n<p>Integrar y aplicar los principios de transparencia retributiva y de igual retribuci\u00f3n por trabajo de igual valor.<\/p>\n<p>Transitar hacia sistemas de retribuci\u00f3n variable, fijados con criterios objetivos, transparentes y neutros desde una perspectiva de g\u00e9nero, en orden a avanzar en la eliminaci\u00f3n de la brecha salarial.<\/p>\n<p>Configurar la estructura retributiva considerando los \u00edndices de absentismo evitando pluses y conceptos que lo fomenten.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Criterios para la determinaci\u00f3n de la variaci\u00f3n salarial.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En la determinaci\u00f3n de los incrementos salariales es imprescindible tener en cuenta las circunstancias espec\u00edficas de cada \u00e1mbito de negociaci\u00f3n modul\u00e1ndolos, en cada sector o empresa, considerando la productividad y el empleo, de forma tal que la cifra resultante permita mantener una posici\u00f3n competitiva.<\/p>\n<p>Dado el contexto global y la incertidumbre respecto del alcance de la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, resulta preciso realizar un esfuerzo de moderaci\u00f3n salarial para preservar la viabilidad y la competitividad de las empresas y conservar el empleo. As\u00ed, conviene tener presente que una subida significativa de los salarios llevar\u00eda aparejados:<\/p>\n<p>&#8211; Aumento de los costes\u00a0laborales\u00a0que pueden constituir, adem\u00e1s, una barrera de entrada al mercado\u00a0laboral\u00a0de las personas en desempleo.<\/p>\n<p>&#8211; Menor margen para introducir criterios de retribuci\u00f3n variable.<\/p>\n<p>&#8211; Fomento de la espiral inflacionista.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es imprescindible que las actualizaciones salariales carezcan de efectos retroactivos debido a la imposibilidad de repercutir en el coste del producto o servicio los devengos producidos.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de planes de pensiones de empleo puede aminorar el impacto de las subidas pactadas.<br \/>\nEn las empresas que trabajan para el sector p\u00fablico, es imprescindible recordar la imposibilidad de repercutir el aumento de los costes\u00a0laborales\u00a0a la Administraci\u00f3n hasta que el Gobierno lleve a cabo la modificaci\u00f3n de la normativa de revisi\u00f3n de precios en los procesos de contrataci\u00f3n derivados de la\u00a0Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, lo que obliga a considerar una mayor moderaci\u00f3n salarial que la indicada con car\u00e1cter general. As\u00ed, hay que tener en cuenta que, cuando no se ha previsto en las licitaciones, cuesti\u00f3n habitual, los incrementos salariales derivados de la negociaci\u00f3n colectiva y del SMI, y los correspondientes a las cotizaciones sociales, no se han podido trasladar a la administraci\u00f3n. En concreto, la subida del SMI aplicable entre 2019 y 2022 representa el 35,89%. Esta situaci\u00f3n, muy particularmente en sectores intensivos en mano de obra, combinada con la coyuntura adversa derivada de la pandemia, ha obligado a las\u00a0empresas a mantenerse en el cumplimiento de los contratos incluso a p\u00e9rdidas erosionando la negociaci\u00f3n colectiva en su conjunto.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> Inaplicaci\u00f3n del convenio colectivo.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Debido a la coyuntura adversa, es importante recordar a las empresas la existencia de mecanismos de inaplicaci\u00f3n de las condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos cuando concurran causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 82.3 del\u00a0Estatuto de los Trabajadores (ET), a cuyo fin debe desarrollarse un periodo de consultas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 41.4 del ET.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 19 de mayo de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo en materia salarial para el periodo 2022-2024 en el marco del Acuerdo para el Empleo y la Negociaci\u00f3n Colectiva, CEOE CEPYME ha emitido una serie de recomendaciones individuales en materia salarial para las unidades negociadoras de empresas y organizaciones en los convenios colectivos para el a\u00f1o 2022. 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