{"id":17625,"date":"2022-05-25T15:10:12","date_gmt":"2022-05-25T13:10:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17625"},"modified":"2022-05-25T15:10:12","modified_gmt":"2022-05-25T13:10:12","slug":"que-incentivos-fiscales-pueden-aplicar-las-empresas-de-reducida-dimension-en-el-impuesto-sobre-sociedades-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/que-incentivos-fiscales-pueden-aplicar-las-empresas-de-reducida-dimension-en-el-impuesto-sobre-sociedades-2021\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 incentivos fiscales pueden aplicar las empresas de reducida dimensi\u00f3n en el Impuesto sobre Sociedades 2021?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Le recordamos que para que su empresa tenga el <strong>car\u00e1cter de reducida dimensi\u00f3n y pueda disfrutar de los incentivos fiscales <\/strong>aplicables en estos casos en la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades (libertad de amortizaci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo, amortizaci\u00f3n doble&#8230;), su <strong>cifra de negocios<\/strong> en el ejercicio anterior debe haber sido <strong>inferior a diez millones de euros<\/strong> (si forma parte de un grupo, para calcular esa cifra debe tener en cuenta los datos consolidados del grupo).<\/p>\n<p>No obstante, aunque en un ejercicio la cifra de negocios supere los diez millones de euros (y deje de ser pyme en el ejercicio siguiente), <strong>puede que todav\u00eda pueda seguir disfrutando de esos incentivos tres a\u00f1os m\u00e1s. <\/strong>Esto ocurrir\u00e1 si en el ejercicio en el que supere dicha cifra y en los dos ejercicios anteriores ha cumplido los requisitos para ser pyme.<\/p>\n<p>Si en 2021 el <strong>importe neto de la cifra de negocios (<\/strong>INCN) super\u00f3 los 10.000.000\u20ac, podr\u00e1 seguir aplicando este r\u00e9gimen especial durante 2022 2023 y 2024 siempre que, en 2021, 2020 y 2019 tambi\u00e9n le fueran de aplicaci\u00f3n los incentivos fiscales de empresa de reducida dimensi\u00f3n (ERD).<\/p>\n<p>Si en 2021 la entidad tiene la <strong>consideraci\u00f3n de patrimonial<\/strong> no podr\u00e1 aplicar este r\u00e9gimen fiscal, aunque en el periodo impositivo anterior el INCN fuera inferior a 10.000.000\u20ac. Por el contrario, si la entidad en 2021 no es patrimonial podr\u00e1 aplicar el r\u00e9gimen especial, aunque en el per\u00edodo impositivo anterior fuera patrimonial, siempre que en 2020 el INCN fuera inferior a 10.000.000\u20ac.<\/p>\n<p>Si la entidad <strong>forma parte de un grupo de empresas<\/strong> podr\u00e1 aplicar el r\u00e9gimen de ERD si el INCN conjunto es inferior a los 10.000.000\u20ac. Para este c\u00f3mputo no se tienen en cuenta las operaciones realizadas entre entidades del grupo.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 componentes hay que considerar para determinar el importe neto de la cifra de negocios (INCN)?<\/h2>\n<p>Componentes positivos:<\/p>\n<ol>\n<li>Las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa.<\/li>\n<li>Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efect\u00fae la empresa a cambio de activos no monetarios o como contraprestaci\u00f3n de servicios que representan gastos para ella.<\/li>\n<li>La parte de las subvenciones otorgadas en funci\u00f3n de las unidades de producto vendidas y que forma parte de su precio de venta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Componentes negativos:<\/p>\n<ol>\n<li>Las devoluciones de ventas.<\/li>\n<li>Los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios.<\/li>\n<li>Los descuentos comerciales que se efect\u00faen en los ingresos objeto de c\u00f3mputo en la cifra anual de negocios.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Incentivos fiscales aplicables a las empresas de reducida dimensi\u00f3n (ERD) en el Impuesto sobre Sociedades 2021<\/h2>\n<p>Los incentivos fiscales vigentes para el periodo impositivo 2021 son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Libertad de amortizaci\u00f3n para inversiones en inmovilizado material e inversiones inmobiliarias generadoras de empleo.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades econ\u00f3micas, podr\u00e1n ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del per\u00edodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un per\u00edodo adicional de otros 24 meses.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la inversi\u00f3n que podr\u00e1 beneficiarse del r\u00e9gimen de libertad de amortizaci\u00f3n ser\u00e1 la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomar\u00e1n las personas empleadas, en los t\u00e9rminos que disponga la legislaci\u00f3n laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relaci\u00f3n a la jornada completa.<\/p>\n<p>La libertad de amortizaci\u00f3n ser\u00e1 aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen previsto tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los <strong>elementos encargados en virtud de un contrato de ejecuci\u00f3n de obra<\/strong> suscrito en el per\u00edodo impositivo, siempre que su puesta a disposici\u00f3n sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusi\u00f3n. Ser\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n a los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias construidos por la propia empresa.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si se aplica la libertad de amortizaci\u00f3n con creaci\u00f3n de empleo, y la sociedad realiza m\u00e1s de una actividad econ\u00f3mica, no es necesario que el elemento adquirido y el incremento de empleo se realicen en la misma actividad, pues el c\u00f3mputo de creaci\u00f3n de empleo se realiza a nivel de contribuyente y no de actividad.<\/p>\n<p>En el supuesto de que se incumpliese la obligaci\u00f3n de incrementar o mantener la plantilla se deber\u00e1 proceder a ingresar la cuota \u00edntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso m\u00e1s los intereses de demora correspondientes. El ingreso de la cuota \u00edntegra y de los intereses de demora se realizar\u00e1 conjuntamente con la autoliquidaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo impositivo en el que se haya incumplido una u otra obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades econ\u00f3micas,\u00a0objeto de <strong>un contrato de arrendamiento financiero<\/strong> y puestos a disposici\u00f3n de la empresa en el per\u00edodo impositivo en el que tiene la consideraci\u00f3n de reducida dimensi\u00f3n, podr\u00e1n disfrutar de libertad de amortizaci\u00f3n a condici\u00f3n de que se ejercite la opci\u00f3n de compra y se cumplan los requisitos establecidos sobre incremento y mantenimiento de empleo<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Amortizaci\u00f3n acelerada para bienes del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles sin mantenimiento de empleo.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, as\u00ed como los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades econ\u00f3micas, puestos a disposici\u00f3n del contribuyente en el per\u00edodo impositivo en el que tenga la consideraci\u00f3n de empresa de reducida dimensi\u00f3n, podr\u00e1n amortizarse en funci\u00f3n del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortizaci\u00f3n lineal m\u00e1ximo previsto en las tablas de amortizaci\u00f3n oficialmente aprobadas.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Tributos considera, respecto de <strong>los inmovilizados intangibles,<\/strong> calificados mercantilmente como activos de vida \u00fatil indefinida, a los que se refiere el art\u00edculo 12.2 de la LIS, as\u00ed como en el caso del <strong>fondo de comercio<\/strong>, podr\u00e1 deducirse el 150 por ciento del importe que resulte de aplicar para ellos la amortizaci\u00f3n fiscal m\u00e1xima del 5 por 100 (DGT V0540-20).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Para aplicar la amortizaci\u00f3n acelerada se exige que el elemento tenga coeficiente en las tablas, cosa que no ocurre, por ejemplo, en las obras de acondicionamiento de un local arrendado (DGT consulta V1957-12).<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> P\u00e9rdidas por deterioro de los cr\u00e9ditos por posibles insolvencias de deudores<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los requisitos para que sean deducibles las perdidas por deterioro son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>La entidad debe ser considerada de reducida dimensi\u00f3n en el per\u00edodo impositivo en el que sea deducible la p\u00e9rdida.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si en un a\u00f1o el contribuyente ha perdido la condici\u00f3n de ERD, el saldo acumulado de la p\u00e9rdida por deterioro global de insolvencias revierte de forma fraccionada a medida que la entidad procede a registrar sus nuevas p\u00e9rdidas por deterioro por el sistema individualizado. Es decir, las nuevas p\u00e9rdidas por deterioro no ser\u00e1n fiscalmente deducibles hasta que se agote el saldo acumulado de la p\u00e9rdida por deterioro global registrada en ejercicios anteriores.<\/p>\n<ol>\n<li>La cuant\u00eda de la dotaci\u00f3n no puede sobrepasar el 1% del saldo de los deudores existentes a la conclusi\u00f3n del per\u00edodo impositivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, no se incluyen en dicho saldo los deudores sobre los que se hubiese reconocido la p\u00e9rdida por deterioro de los cr\u00e9ditos por insolvencias establecidas en el art\u00edculo\u00a013.1 de la ley de este impuesto y aquellos otros cuyas p\u00e9rdidas por deterioro no tengan el car\u00e1cter de deducibles seg\u00fan lo dispuesto en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<ol>\n<li>El saldo de la dotaci\u00f3n efectuada por este m\u00e9todo al cierre del per\u00edodo impositivo no podr\u00e1 exceder del 1% de los citados deudores existentes a la conclusi\u00f3n del mismo.<\/li>\n<li>Los contribuyentes que cumplan las condiciones del art\u00edculo 101 de la\u00a0LIS\u00a0en los per\u00edodos impositivos que se inicien en el a\u00f1o 2020 y en el a\u00f1o 2021 podr\u00e1n deducir,\u00a0 en dichos per\u00edodos,\u00a0las p\u00e9rdidas por deterioro de los cr\u00e9ditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del Impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligaci\u00f3n a que se refiere la letra a) del apartado 1 del art\u00edculo 13 de dicha Ley sea de tres meses.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> Reserva de nivelaci\u00f3n de bases imponibles<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Solo pueden aplicar este incentivo las entidades que tengan la consideraci\u00f3n de empresas de reducida dimensi\u00f3n (ERD) y apliquen el tipo general (las entidades de nueva creaci\u00f3n no pueden aplicar este incentivo fiscal al tributar a un tipo inferior que el general en los dos primeros ejercicios en que obtengan beneficios-15 por 100-)<\/p>\n<p>Consiste en reducir la base imponible del ejercicio como m\u00e1ximo en un 10 por 100 de su importe, con un l\u00edmite cuantitativo de hasta 1.000.000\u20ac.<\/p>\n<p>Si en los 5 ejercicios posteriores a la dotaci\u00f3n de esta reserva se genera una base imponible negativa, \u00e9sta se reducir\u00e1 obligatoriamente con el importe de la reserva. Si transcurren 5 a\u00f1os y no se ha aplicado la reserva en su totalidad, por no haber tenido durante dicho per\u00edodo bases negativas, el importe que reste se suma a la base imponible de este \u00faltimo ejercicio.<\/p>\n<p>Por el importe minorado es obligatorio dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del a\u00f1o en que se reduce la base. Si no existen beneficios suficientes en el ejercicio de reducci\u00f3n, deber\u00e1 dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible (la reserva solo ser\u00e1 disponible cuando el socio ejerza su derecho a separarse de la sociedad, cuando se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones de reestructuraci\u00f3n empresarial o cuando una norma de car\u00e1cter legal as\u00ed lo prevea).<\/p>\n<p>Debe tener presente que, si en 2016 aplic\u00f3 la reserva de nivelaci\u00f3n y a\u00fan tiene pendiente saldo por integrar de dicho a\u00f1o, en este ejercicio deber\u00e1 realizar el correspondiente ajuste positivo por la totalidad de dicho saldo porque ya habr\u00e1n transcurridos los 5 a\u00f1os que marca el legislador para devolver el incentivo fiscal. La reserva que dot\u00f3 en dicho ejercicio pasar\u00e1 a ser disponible.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 25 de mayo de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Le recordamos que para que su empresa tenga el car\u00e1cter de reducida dimensi\u00f3n y pueda disfrutar de los incentivos fiscales aplicables en estos casos en la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades (libertad de amortizaci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo, amortizaci\u00f3n doble&#8230;), su cifra de negocios en el ejercicio anterior debe haber sido inferior a diez millones&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10455,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-17625","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17625","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17625"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17625\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10455"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17625"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17625"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17625"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}