{"id":17632,"date":"2022-05-25T15:17:27","date_gmt":"2022-05-25T13:17:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17632"},"modified":"2022-05-25T15:17:27","modified_gmt":"2022-05-25T13:17:27","slug":"regulada-la-participacion-de-la-inspeccion-de-trabajo-en-el-control-de-la-jornada-de-los-conductores-en-carretera-y-en-los-locales-de-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/regulada-la-participacion-de-la-inspeccion-de-trabajo-en-el-control-de-la-jornada-de-los-conductores-en-carretera-y-en-los-locales-de-empresas\/","title":{"rendered":"Regulada la participaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo en el control de la jornada de los conductores en carretera y en los locales de empresas"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el BOE del d\u00eda 19 de mayo, se ha publicado la Resoluci\u00f3n de 6 de mayo de 2022,\u00a0por la cual se incorporar\u00e1 al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol normas europeas espec\u00edficas con respecto al desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera. En concreto, se adapta la normativa espa\u00f1ola al\u00a0art\u00edculo\u00a02 de la Directiva (UE) 2020\/1057, cuyo plazo de\u00a0transposici\u00f3n ya hab\u00eda expirado el pasado 2 de febrero de\u00a02022.<\/p>\n<h2>Participaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social en los sistemas de control regulares sobre el sector de transportes por carretera<\/h2>\n<p>La Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) participar\u00e1, en el ejercicio de sus competencias, en el sistema de controles regulares y apropiados sobre la aplicaci\u00f3n correcta y coherente de la jornada\u00a0laboral\u00a0por las personas que realizan actividades m\u00f3viles por cuenta ajena en el sector de transportes por carretera.<\/p>\n<p>Dichos controles abarcan tanto los que se hagan en carretera, fundamentalmente a trav\u00e9s de la colaboraci\u00f3n de otras instituciones articuladas mediante los protocolos y convenios que se formalicen con ellas, como los que se desarrollen por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social en los locales de las empresas de todas las categor\u00edas de transporte de acuerdo con la Estrategia Nacional acordada y los acuerdos que se establezcan con las autoridades competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo realizar\u00e1 los controles de jornada\u00a0laboral\u00a0la ITSS en los locales de las empresas de transporte?<\/h2>\n<p>La Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social actuar\u00e1 de acuerdo con la informaci\u00f3n que obtenga del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme a los acuerdos vigentes sobre el registro de empresas infractoras y los controles de tiempos de conducci\u00f3n del veh\u00edculo y tiempos de descanso de las empresas que sean objeto de actuaci\u00f3n inspectora, cuando se realicen en los locales\u00a0de las empresas deben organizarse teniendo en cuenta la experiencia adquirida, la informaci\u00f3n y los resultados del sistema de clasificaci\u00f3n de infracciones o de riesgos.<\/p>\n<p>Los controles que corresponde llevar a cabo a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social comprender\u00e1n necesariamente:<\/p>\n<ul>\n<li>La duraci\u00f3n completa de la jornada semanal.<\/li>\n<li>El control de la duraci\u00f3n media de los tiempos de trabajo semanal, pausas y trabajo nocturno.<\/li>\n<li>El control de los tiempos de trabajo que no sean de conducci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La informaci\u00f3n que proporcione la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social a los organismos competentes sobre estas actuaciones incluir\u00e1 el n\u00famero de conductores controlados en la carretera, el n\u00famero de controles en los locales de las empresas, el n\u00famero de jornadas de trabajo controladas y el n\u00famero y tipo de infracciones registradas, y en ella se indicar\u00e1 si el transporte fue de pasajeros o de mercanc\u00edas de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.4 de la Directiva\u00a02006\/22, de\u00a015 de julio.<\/p>\n<h2>Controles en coordinaci\u00f3n con otras autoridades de la Uni\u00f3n Europea<\/h2>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo\u00a05 de la Directiva\u00a02006\/22, la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social procurar\u00e1 organizar controles en los locales de las empresas mediante inspecciones concertadas con los organismos competentes de otros Estados Miembros.<\/p>\n<p>Tales controles concertados ser\u00e1n efectuados de forma simult\u00e1nea o sucesiva por las autoridades de control de dos o m\u00e1s Estados miembros, cada una de ellas en su propio territorio de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a08 del Reglamento\u00a02019\/1149, de creaci\u00f3n de la Autoridad\u00a0Laboral\u00a0Europea y las directrices de desarrollo dictadas por dicha autoridad.<\/p>\n<h2>Colaboraci\u00f3n entre el OEITSS y el Organismo de Enlace Intracomunitario<\/h2>\n<p>Se realizar\u00e1n intercambio de datos para fines estad\u00edsticos.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 25 de mayo de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el BOE del d\u00eda 19 de mayo, se ha publicado la Resoluci\u00f3n de 6 de mayo de 2022,\u00a0por la cual se incorporar\u00e1 al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol normas europeas espec\u00edficas con respecto al desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera. 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