{"id":17656,"date":"2022-06-09T12:15:20","date_gmt":"2022-06-09T10:15:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17656"},"modified":"2022-06-09T12:16:49","modified_gmt":"2022-06-09T10:16:49","slug":"17656","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/17656\/","title":{"rendered":"\u00bfExiste la obligaci\u00f3n de retener respecto de los dividendos o participaciones en beneficios que tengan derecho a la exenci\u00f3n del 95% en el Impuesto sobre Sociedades?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Las retenciones sobre el reparto de dividendos son obligatorias, aunque desde el 1 de enero de 2021 la exenci\u00f3n por doble imposici\u00f3n de dividendos solo es aplicable respecto al 95% del dividendo bruto percibido.<\/p>\n<p>Hasta el ejercicio 2020, si una empresa ten\u00eda participaciones en otras sociedades y las transmit\u00eda -o bien si obten\u00eda dividendos de ellas-, no deb\u00eda tributar en su Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas (siempre que, salvo algunas excepciones, ostentase una participaci\u00f3n igual o superior al 5%).<\/p>\n<h2>Exenci\u00f3n de dividendos o de rentas generadas en la transmisi\u00f3n de participaciones desde el 01-01-2021<\/h2>\n<p>Pues bien, los Presupuestos Generales del Estado para 2021 han limitado la exenci\u00f3n. A partir de ahora, y en general, dicha exenci\u00f3n s\u00f3lo es aplicable sobre un 95% de los dividendos o plusval\u00edas obtenidas, por lo que la empresa receptora deber\u00e1 tributar por el 5% restante. Este cambio supone, en la pr\u00e1ctica, una tributaci\u00f3n efectiva para este tipo de rentas de un 1,25% [25% x (100% &#8211; 95%)].<\/p>\n<h2>Requisitos<\/h2>\n<p>Si ha contabilizado ingresos financieros que proceden del reparto de dividendos o de beneficios generados por transmisiones de participaciones puede que el 95 por 100 de la renta no tenga que integrarla en la base imponible si se cumplen los requisitos siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>La participaci\u00f3n directa o indirecta debe ser igual o mayor al 5 por 100 en el capital de la participada.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> A partir de 2021 la exenci\u00f3n ya no se aplica cuando el valor de adquisici\u00f3n de la participaci\u00f3n sea superior a 20.000.000\u20ac y la participaci\u00f3n inferior al 5 por 100.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es necesario haber mantenido las participaciones durante, al menos, un a\u00f1o antes de la percepci\u00f3n del dividendo (pudiendo cumplirse tambi\u00e9n este plazo posteriormente, en el caso de dividendos). En el caso de venta el plazo del a\u00f1o se computa desde la adquisici\u00f3n de la participaci\u00f3n hasta el d\u00eda de la transmisi\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>Si las participaciones se tienen en una entidad radicada en el extranjero, adem\u00e1s de los requisitos anteriores, es necesario que la filial haya tributado por un impuesto an\u00e1logo al del Impuesto sobre Sociedades con un tipo nominal m\u00ednimo del 10 por 100, si bien se entender\u00e1 cumplido este requisito cuando resida en un pa\u00eds con el que Espa\u00f1a haya suscrito un convenio. En el caso de transmisi\u00f3n, de no cumplirse estos requisitos en todos los ejercicios de tenencia, solo se aplicar\u00e1 la exenci\u00f3n por la parte de las reservas generadas en los per\u00edodos impositivos en que se cumplieron, estando tambi\u00e9n exenta la parte de beneficio que se corresponda con la plusval\u00eda t\u00e1cita, la cual se entender\u00e1 generada de forma lineal.<\/li>\n<li>Si la entidad participada tiene a su vez filiales, en principio es necesario tener, al menos, un 5 por 100 de participaci\u00f3n directa o indirecta en dichas filiales siempre que m\u00e1s del 70 por 100 de los ingresos de la participada procedan de dividendos o de beneficios de transmisiones de participaciones.<\/li>\n<li>No hay que tener en cuenta el porcentaje de participaci\u00f3n en las filiales cuando la participada sea la dominante de un grupo mercantil que consolide cuentas y los ingresos financieros del grupo sean inferiores al 70 por 100. Tampoco cuando la entidad participada no es la dominante de un grupo pero, tanto ella como todas las filiales, pertenecen a un grupo mercantil que consolide cuentas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se regula una excepci\u00f3n a la citada reducci\u00f3n del 95 por 100, por lo que la exenci\u00f3n ser\u00e1 plena, cuando simult\u00e1neamente, se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por una entidad, cuyo Importe neto de la Cifra de Negocios (INCN) en el per\u00edodo impositivo inmediato anterior, sea inferior a 40.000.000\u20ac y que, adem\u00e1s, no sea patrimonial, no forme parte de un grupo mercantil antes de 2021 y no tenga una participaci\u00f3n en otra entidad antes de ese a\u00f1o igual o superior al 5 por 100.<\/li>\n<li>Los dividendos o participaciones en beneficios procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021 en la que se ostente, de forma directa y desde su constituci\u00f3n, la totalidad del capital o los fondos propios.<\/li>\n<li>Los dividendos o participaciones en beneficios se perciban en los per\u00edodos impositivos que concluyan en los 3 a\u00f1os inmediatos y sucesivos al a\u00f1o de constituci\u00f3n de la entidad que los distribuya.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Ajustes. Ingreso contable<\/h2>\n<p>Cuando se perciba un dividendo y no exista ingreso contable, tampoco se produce ingreso desde el punto de vista fiscal. En este caso coincide contabilidad y fiscalidad y no hay que hacer ning\u00fan ajuste<\/p>\n<h2>No obligaci\u00f3n de retener<\/h2>\n<p>Partiendo de que cumpliendo los requisitos pertinentes, como hemos visto,\u00a0 un dividendo puede tener derecho a exenci\u00f3n por doble imposici\u00f3n en el Impuesto sobre Sociedades pero integr\u00e1ndose con car\u00e1cter general el 5% de su importe en la base imponible de la sociedad que lo recibe, cabr\u00eda la duda de si deber\u00eda practicarse retenci\u00f3n por esa parte del dividendo no exenta.<\/p>\n<p>Pues bien, la DGT en su consulta\u00a0 vinculante (V1154-21) de 29 de abril\u00a0 resuelve esta importante cuesti\u00f3n en el sentido de que la normativa establece que no existe dicha obligaci\u00f3n respecto de los dividendos o participaciones en beneficios a los que resulte de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de exenci\u00f3n para evitar la doble imposici\u00f3n. Por lo que, cumpli\u00e9ndose los requisitos previstos, los dividendos no estar\u00e1n sujetos a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta en ning\u00fan tramo ni porcentaje.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La DGT ha se\u00f1alado que no existe la obligaci\u00f3n de retener respecto de los dividendos o participaciones en beneficios que tengan derecho a la exenci\u00f3n del 95%.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 9 de junio de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Las retenciones sobre el reparto de dividendos son obligatorias, aunque desde el 1 de enero de 2021 la exenci\u00f3n por doble imposici\u00f3n de dividendos solo es aplicable respecto al 95% del dividendo bruto percibido. 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