{"id":17671,"date":"2022-06-16T09:57:03","date_gmt":"2022-06-16T07:57:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17671"},"modified":"2022-06-16T09:59:52","modified_gmt":"2022-06-16T07:59:52","slug":"convenio-colectivo-aplicable-en-caso-de-dos-actividades-de-una-misma-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/convenio-colectivo-aplicable-en-caso-de-dos-actividades-de-una-misma-empresa\/","title":{"rendered":"Convenio colectivo aplicable en caso de dos actividades de una misma empresa"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En funci\u00f3n del denominado \u201cprincipio de unidad de empresa\u201d, el convenio colectivo aplicable en una empresa ha de ser el que corresponda a la actividad principal de la misma. Si una empresa desarrolla una o m\u00e1s actividades el convenio aplicable ser\u00eda el de la principal (la actividad que suponga mayor facturaci\u00f3n). Un cambio en esta actividad principal implicar\u00eda necesariamente un cambio de convenio de existir otro en cuyo \u00e1mbito funcional pase a encuadrarse de manera m\u00e1s espec\u00edfica.<\/p>\n<p>No es raro que una empresa desarrolle varias actividades, ya sea por una estrategia de diversificaci\u00f3n del negocio o de crecimiento. Es estos casos surgen dudas sobre si se tiene que aplicar un \u00fanico convenio colectivo o si se debe aplicar el convenio vigente para cada una de ellas.<\/p>\n<p>As\u00ed, nos pueden surgir dudas a la hora de determinar qu\u00e9 convenio colectivo debe ser de aplicaci\u00f3n en el seno de una empresa o centro de trabajo, donde coexisten actividades distintas, como puede ser por ejemplo, por un lado, la actividad comercial del alquiler de los bienes inmuebles, y por otro la limpieza de los mismos.<\/p>\n<h2>El Tribunal Supremo y el \u00ab\u00a0principio de unidad de empresa\u00a0\u00bb<\/h2>\n<p>Con el objetivo de despejar las dudas, el <em>Tribunal Supremo se pronunci\u00f3 el 29 de enero de 2002 <\/em>determinando que se debe considerar como <strong>aplicable el convenio colectivo de la actividad principal<\/strong>, es decir, la actividad de mayor facturaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n del principio de unidad de la empresa. Diferente ser\u00eda el caso en que no existiese una actividad predominante en la empresa, pues en tal caso, de acuerdo con la <em>Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de junio de 2005 <\/em>\u00a0ser\u00edan de aplicaci\u00f3n diferentes tipos de convenio colectivo, en funci\u00f3n de la actividad que se desarrollara.<\/p>\n<p><strong>Ejemplo<\/strong><\/p>\n<p>Una empresa que tiene dos actividades:<\/p>\n<ul>\n<li>Alquiler de bienes inmuebles\u00a0Cta. Propia: CNAE 6820 (Alquileres residenciales, locales) 80%<\/li>\n<li>Viviendas Vacacionales:\u00a020%<\/li>\n<\/ul>\n<p>Actualmente se cuenta con dos auxiliares de administrativo, para la gesti\u00f3n de los alquileres a las que\u00a0se le aplica el convenio de oficinas y despacho.<\/p>\n<p>Se pretende contratar a una persona como limpiadora que prestar\u00e1 servicios en las oficinas de la empresa, as\u00ed como hacer la limpieza de las entradas y salidas en las viviendas vacacionales.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 convenio colectivo hay que aplicar?<\/h2>\n<p>No deber\u00eda plantearse la aplicaci\u00f3n de un Convenio Colectivo diferente para la contrataci\u00f3n de una persona para que prestara servicios de limpieza en las oficinas y viviendas, sino el mismo Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos que por s\u00ed mismo prev\u00e9 la categor\u00eda profesional del personal de limpieza.<\/p>\n<p>Vemos como se establece el \u00e1mbito personal de aplicaci\u00f3n en el art\u00edculo 3, donde se determina que el convenio ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas trabajadoras que desarrollen las relaciones de trabajo en las empresas cuya actividad principal sea la relacionada con actividades de oficinas, despachos y en general de prestaci\u00f3n de servicios de tipo administrativo.<\/p>\n<p>En este caso, de acuerdo con el criterio jurisprudencial, aunque en el seno de una empresa coexistan distintas actividades, el convenio colectivo que se deber\u00e1 aplicar ser\u00e1 el correspondiente a la actividad predominante de la misma.<\/p>\n<p>En este sentido, en el presente caso ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el mismo convenio de Oficinas y Despachos, que por s\u00ed mismo ya comprende el grupo profesional que desarrolle las labores de limpieza.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 16 de junio de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En funci\u00f3n del denominado \u201cprincipio de unidad de empresa\u201d, el convenio colectivo aplicable en una empresa ha de ser el que corresponda a la actividad principal de la misma. 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