{"id":17688,"date":"2022-06-23T12:40:26","date_gmt":"2022-06-23T10:40:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17688"},"modified":"2022-06-23T12:40:26","modified_gmt":"2022-06-23T10:40:26","slug":"cambios-en-la-ley-de-propiedad-horizontal-obras-de-rehabilitacion-morosos-desde-el-16-de-junio-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/cambios-en-la-ley-de-propiedad-horizontal-obras-de-rehabilitacion-morosos-desde-el-16-de-junio-de-2022\/","title":{"rendered":"Cambios en la Ley de Propiedad Horizontal (obras de rehabilitaci\u00f3n, morosos\u2026) desde el 16 de junio de 2022"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Ley 10\/2022, de 14 de junio, establece nuevos derechos y obligaciones de los propietarios y novedades en materia de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>El pasado jueves 16 de junio, entr\u00f3 en vigor la Ley 10\/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitaci\u00f3n edificatoria en el contexto del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y resiliencia.<\/p>\n<p>Esta Ley (que es el resultado del paso por el Parlamento del Real Decreto-Ley 19\/2021, de 5 de octubre) introduce una serie de medicaciones en la Ley 49\/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH)<\/p>\n<p>La mencionada Ley 10\/2022 naci\u00f3 con el objetivo de impulsar la actividad edificatoria residencial, debido a la elevada antig\u00fcedad que reviste la vivienda en el estado espa\u00f1ol, as\u00ed como a la baja tasa de rehabilitaci\u00f3n efectiva de la misma.<\/p>\n<p>En este sentido, del pre\u00e1mbulo del texto legal podemos extraer los tres motivos principales que han fundamentado las novedades que m\u00e1s adelante expondremos:<\/p>\n<ul>\n<li>El grave deterioro edificatorio y residencial: m\u00e1s de la mitad del parque edificatorio residencial de nuestro pa\u00eds obedece a construcciones anteriores al a\u00f1o 1980, teniendo el 84% de estas malas calificaciones en materia de consumo energ\u00e9tico, y siendo el 75% no accesibles.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La importancia de dar respuesta r\u00e1pida a los retos nacionales y europeos en materia de rehabilitaci\u00f3n edificatoria.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La gran oportunidad de destinar, a corto plazo, un elevado volumen de recursos europeos al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfCu\u00e1les son los principales cambios en la LPH?<\/h2>\n<p>El principal cambio que ha introducido la mencionada Ley 14\/2022 ha sido la inclusi\u00f3n de modificaciones en el r\u00e9gimen de propietarios con relaci\u00f3n a las <strong>obras de rehabilitaci\u00f3n que contribuyan a la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica<\/strong> del edificio, o a la implantaci\u00f3n de fuentes de energ\u00eda renovable de uso com\u00fan. En este sentido, se prev\u00e9 un r\u00e9gimen de mayor\u00eda simple para la adopci\u00f3n de acuerdos que tengan como objeto la realizaci\u00f3n de tales obras, as\u00ed como para la solicitud de ayudas y financiaci\u00f3n que sean necesarias para su desarrollo.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo mencionado, se establece que el coste de dichas obras o actuaciones, o incluso el pago de las cuant\u00edas que precisen para cubrir los pr\u00e9stamos o financiaci\u00f3n que se hayan concedido, ser\u00e1n considerados gastos generales de la comunidad. En este sentido, se refuerzan todav\u00eda m\u00e1s las facultades con las que cuentan las comunidades para disponer de capacidad jur\u00eddica a la hora de llevar a cabo tales operaciones.<\/p>\n<p>Por otro lado, se impone la <strong>obligaci\u00f3n a los propietarios de no alterar los elementos arquitect\u00f3nicos comunes del edificio<\/strong>, as\u00ed como a conservar el buen estado de la vivienda. De tal aspecto se desprende que deber\u00e1n contribuir a los gastos de la comunidad, as\u00ed como la prohibici\u00f3n de llevar a cabo actividades peligrosas o que resulten molestas para los otros vecinos.<\/p>\n<h2>Morosos<\/h2>\n<p>Finalmente, mencionar que el texto legal tambi\u00e9n incluye <strong>modificaciones en el tratamiento de los recibos pendientes de pago<\/strong> por parte de los propietarios (morosos). Concretamente, se establecen tanto medidas preventivas de car\u00e1cter convencional, como soluciones ante una posible situaci\u00f3n de impago. En tal caso, se determina que dichos conflictos podr\u00e1n resolverse tanto en sede extrajudicial a trav\u00e9s de un procedimiento de mediaci\u00f3n o arbitraje, o judicialmente mediante el procedimiento monitorio especial de reclamaci\u00f3n de deudas comunitarias.<\/p>\n<p>En concreto, con relaci\u00f3n a los morosos:<\/p>\n<ul>\n<li>Se dota a las <strong>comunidades de propietarios de capacidad sancionadora, legitim\u00e1ndolas para que puedan sancionar al moroso priv\u00e1ndole del uso de instalaciones y\/o elementos comunes<\/strong> que no sean esenciales y para establecer intereses superiores al inter\u00e9s del dinero, siempre y cuando no sean desproporcionados, algo que ya ven\u00edan admitiendo los tribunales, pero que ahora se legaliza para que no quede duda de la validez de estos pactos.<\/li>\n<li>Los <strong>intereses moratorios<\/strong> se generar\u00e1n de forma autom\u00e1tica desde el vencimiento del cr\u00e9dito comunitario, no siendo necesario requerimiento previo.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se ha modificado la <strong>regulaci\u00f3n del proceso monitorio especial<\/strong> de reclamaci\u00f3n de deudas comunitarias para hacerlo m\u00e1s \u00e1gil, permitiendo que se puedan reclamar deudas futuras a las vencidas en el momento del acuerdo liquidatorio, si bien limitando dicha posibilidad a las que se devenguen hasta el momento de la notificaci\u00f3n del acuerdo liquidatorio al moroso.<\/li>\n<li>Se establece la posibilidad de que se puedan reclamar en el proceso monitorio todos los gastos y costes que conlleve la reclamaci\u00f3n de la deuda, incluidos los derivados de la intervenci\u00f3n del secretario administrador, que ser\u00e1n a cargo del deudor\u00a0\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 23 de junio de 2022<\/p>\n<p>Afianza CSF, S.L.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Ley 10\/2022, de 14 de junio, establece nuevos derechos y obligaciones de los propietarios y novedades en materia de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica. 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