{"id":17717,"date":"2022-07-11T16:53:16","date_gmt":"2022-07-11T14:53:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17717"},"modified":"2022-07-11T16:53:16","modified_gmt":"2022-07-11T14:53:16","slug":"aprobados-los-nuevos-modelos-de-presentacion-en-el-registro-mercantil-de-las-cuentas-anuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/aprobados-los-nuevos-modelos-de-presentacion-en-el-registro-mercantil-de-las-cuentas-anuales\/","title":{"rendered":"Aprobados los nuevos modelos de presentaci\u00f3n en el registro mercantil de las cuentas anuales"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el BOE del d\u00eda 4 de julio, se han aprobado las \u00d3rdenes por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentaci\u00f3n en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de 2021 de los sujetos obligados a su publicaci\u00f3n. Son las primeras cuentas anuales a depositar afectadas por la reforma del Plan General de Contabilidad y sus normas complementarias.<\/p>\n<p>Como ya sabe, las fechas clave que debe tener en cuenta para las cuentas anuales, salvo que el ejercicio econ\u00f3mico de su empresa no coincida con el a\u00f1o natural son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>ELABORACI\u00d3N Y FORMULACI\u00d3N DE LAS CUENTAS ANUALES: 31 de marzo del a\u00f1o siguiente, es decir, tres meses posteriores al cierre.<\/li>\n<li>LEGALIZACI\u00d3N DE LOS LIBROS CONTABLES (libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales): hasta el 30 de abril de 2022 (cuatro meses despu\u00e9s del cierre).<\/li>\n<li>APROBACI\u00d3N DE LAS CUENTAS ANUALES: hasta el 30 de junio de 2022 (seis meses posteriores al cierre).<\/li>\n<li><strong>DEP\u00d3SITO: hasta el 30 de julio de 2022.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Pues bien, en el BOE del d\u00eda 4 de julio de 2022 se han publicado los nuevos modelos de presentaci\u00f3n en el registro mercantil de las cuentas anuales y las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de estos modelos se produce a trav\u00e9s de las\u00a0<strong>dos \u00f3rdenes ministeriales<\/strong>\u00a0siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Orden JUS\/615\/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los modelos de\u00a0presentaci\u00f3n en el Registro\u00a0Mercantil\u00a0de las cuentas anuales consolidadas de\u00a0los sujetos obligados a su publicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Orden JUS\/616\/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos\u00a0modelos para la presentaci\u00f3n en el Registro\u00a0Mercantil\u00a0de las cuentas anuales\u00a0de los sujetos obligados a su publicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En l\u00edneas generales estamos ante los mismos documentos que el a\u00f1o pasado, por lo que destacamos los aspectos m\u00e1s relevantes que aprueban los modelos reci\u00e9n aprobados:<\/p>\n<ul>\n<li>Se mantiene la Hoja de Declaraci\u00f3n COVID 19, al igual que la presentaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o anterior.<\/li>\n<li>Con respecto a la Hoja de Declaraci\u00f3n de Titularidad Real\u00a0<em>se establece como novedad, la obligaci\u00f3n de identificar al titular real, aunque no haya habido modificaci\u00f3n con respecto al ejercicio anterior<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Finalmente, y a tenor de la Disposici\u00f3n Transitoria \u00danica de dichas \u00f3rdenes<em>:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Se podr\u00e1n seguir utilizando los modelos y formatos electr\u00f3nicos aplicables con anterioridad de la entrada en vigor de las nuevas \u00f3rdenes ministeriales que ahora se publican para la presentaci\u00f3n de cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021.<\/li>\n<li>Se permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n de los modelos aprobados por la Orden JUS\/794\/2021, de 22 de julio<strong>,\u00a0<\/strong>que ahora se deroga, siempre que la aprobaci\u00f3n de las cuentas y su dep\u00f3sito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, es decir, antes del d\u00eda 5 de julio de 2022.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>REFORMA CONTABLE<\/strong><\/h3>\n<p>Son las primeras cuentas anuales a depositar afectadas por la reforma del Plan General de Contabilidad y sus normas complementarias.<\/p>\n<h3>PGCPYMES<\/h3>\n<p>A pesar de que el cierre contable de 2021 est\u00e1 protagonizado por la \u00faltima reforma del Plan General de Contabilidad, las modificaciones que afectan a las pymes son pocas.<\/p>\n<p>Recuerde que los cambios introducidos por el\u00a0art\u00edculo 2 del Real Decreto 1\/2021, de 12 de enero, que reforman el Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y medianas empresas y que no afectan a los modelos oficiales, se refieren a:<\/p>\n<ul>\n<li>El marco conceptual respecto al valor razonable,<\/li>\n<li>Las normas de registro y valoraci\u00f3n en cuanto a la introducci\u00f3n de un apartado relativo a \u00ab\u00a0intereses y dividendos recibidos de activos financieros\u00a0\u00bb y<\/li>\n<li>Las normas de elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales en el sentido de considerar capital y prima de emisi\u00f3n solo si se ha inscrito en el Registro mercantil con anterioridad a la formulaci\u00f3n de las cuentas.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>PGC<\/h3>\n<p>Las modificaciones de los modelos de dep\u00f3sito de aquellas empresas que aplican el PGC, si son de calado y est\u00e1n motivados principalmente por la adaptaci\u00f3n parcial a la Norma Internacional de Informaci\u00f3n Financiera 9 (NIIF-UE 9) correspondiente a instrumentos financieros y por la adaptaci\u00f3n completa de la Norma Internacional de Informaci\u00f3n Financiera 15 (NIIF-UE 15) en materia de reconocimiento de ingresos.<\/p>\n<p>Estas normas NIIF entraron en vigor para las sociedades con valores emitidos admitidos a negociaci\u00f3n, para sus cuentas consolidadas desde el 1 de enero de 2018.<\/p>\n<h3>Hoja de Declaraci\u00f3n COVID 19<\/h3>\n<p>Con objeto de analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de pol\u00edtica econ\u00f3mica puestas en marcha, para las cuentas del ejercicio 2021, con car\u00e1cter excepcional y transitorio, se mantiene la obligatoriedad de presentar la hoja de declaraci\u00f3n COVID19.<\/p>\n<p>Recuerde que la informaci\u00f3n contenida en la Hoja COVID 19 hace referencia a los siguientes aspectos:<\/p>\n<ul>\n<li>Informaci\u00f3n sobre ERTE. Solicitud de ERTE durante el ejercicio que haya sido motivado por la pandemia. El motivo, n\u00famero de trabajadores antes del ERTE, n\u00famero de trabajadores afectados y fecha del inicio y el fin.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n sobre permiso retribuido recuperable. Porcentaje de personal, fijo o temporal, acogido a permiso retribuido recuperable y su duraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n sobre bajas laborales. Porcentaje de personal fijo afectado por baja laboral por COVID-19<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n sobre Alquileres a Terceros acerca de si se han hecho concesiones, reestructuraci\u00f3n de deudas, concedido moratorias voluntarias a los arrendatarios, etc.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n ayudas financieras p\u00fablicas (incluidos avales) para alquiler del local de negocios<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n cr\u00e9ditos ICO. Importe del aval concedido por el ICO y porcentaje que representa el importe concedido sobre el importe solicitado.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n Ayudas p\u00fablicas. Describir el plan o programa al que se acoge, el concedente y el sistema (avales, moratoria, aplazamiento, inter\u00e9s bonificado etc.)<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n moratoria hipotecaria o no hipotecaria, saber si la empresa se ha acogido.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n acerca de si se ha solicitado flexibilizaci\u00f3n y suspensi\u00f3n de suministros.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n acerca de si la empresa se ha acogido a las medidas de apoyo del sector del Turismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 11 de julio de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el BOE del d\u00eda 4 de julio, se han aprobado las \u00d3rdenes por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentaci\u00f3n en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de 2021 de los sujetos obligados a su publicaci\u00f3n. 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