{"id":17732,"date":"2022-07-18T09:37:43","date_gmt":"2022-07-18T07:37:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17732"},"modified":"2022-07-18T09:37:43","modified_gmt":"2022-07-18T07:37:43","slug":"aspectos-a-tener-en-cuenta-ante-un-aumento-de-capital-por-aportaciones-no-dinerarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/aspectos-a-tener-en-cuenta-ante-un-aumento-de-capital-por-aportaciones-no-dinerarias\/","title":{"rendered":"Aspectos a tener en cuenta ante un aumento de capital por aportaciones no dinerarias."},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El aspecto que reviste m\u00e1s importancia cuando se trata de aportaciones no dinerarias es, como se debe efectuar su valoraci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n, ya que estaremos hablando de bienes o derechos. En este sentido, ser\u00e1 preciso que dichas aportaciones se sometan a una valoraci\u00f3n econ\u00f3mica, con tal de poder as\u00ed ser posteriormente ser contabilizadas e introducidas en el capital social de la empresa.<\/p>\n<p>Antes de entrar a valorar los aspectos que revisten m\u00e1s importancia en los aumentos de capital mediante aportaciones no dinerarias, es necesario hacer un breve an\u00e1lisis de su concepto. Cuando hablamos de este tipo de aportaciones, nos referimos a todas aquellas que, si bien no corresponden a valores dinerarios, son susceptibles de ser valoradas econ\u00f3micamente.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 tratarse de bienes (muebles o inmuebles) o incluso derechos, siendo los m\u00e1s comunes los derechos reales, los contratos o derechos de cr\u00e9dito. En este sentido, se introducir\u00e1n en el capital social de la empresa como una f\u00f3rmula para obtener una inyecci\u00f3n de fondos, a trav\u00e9s de los cuales la sociedad podr\u00e1 hacer frente a sus necesidades.<\/p>\n<p>Debemos tener claro que, ante cualquier planteamiento de aumento de capital, deber\u00e1 existir acuerdo de la junta general de socios o accionistas, a trav\u00e9s del cual se podr\u00e1 proceder a su ejecuci\u00f3n, ya sea a trav\u00e9s de una aportaci\u00f3n de capital dineraria o no dineraria.<\/p>\n<p>El aspecto que reviste m\u00e1s importancia cuando se trata de aportaciones no dinerarias es, como se debe efectuar su valoraci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n, ya que como hemos mencionado anteriormente, estaremos hablando de bienes o derechos. En este sentido, ser\u00e1 preciso que dichas aportaciones se sometan a una valoraci\u00f3n econ\u00f3mica, con tal de poder as\u00ed ser posteriormente ser contabilizadas e introducidas en el capital social de la empresa.<\/p>\n<p>Llegados a este punto, es necesario revisar las diferencias que existir\u00e1 en tales valoraciones en caso de estar ante una <strong>sociedad an\u00f3nima<\/strong> o una sociedad limitada. De tratarse de la primera de estas, la ley impone la obligaci\u00f3n de que sea un experto independiente quien lleve a cabo la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica de la aportaci\u00f3n que se haya realizado, y emita as\u00ed el respectivo informe. En dicho informe deber\u00e1 constar la descripci\u00f3n del bien o derecho a trav\u00e9s del cual se pretenda la aportaci\u00f3n, as\u00ed como el valor econ\u00f3mico que el experto le asigna, haciendo referencia expresa a los criterios utilizados e indicando si corresponde al valor nominal y a la prima, si fuera el caso, de las acciones emitidas en contrapartida.<\/p>\n<p>Cabe mencionar que el experto independiente ser\u00e1 el designado por el Registro Mercantil del domicilio social de la compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>Si, por otro lado, nos encontramos ante una <strong>sociedad limitada<\/strong>, no ser\u00e1 preceptivo el informe anteriormente mencionado. En este caso, dicho informe ser\u00e1 sustituido por uno del mismo \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la sociedad, cuyo contenido y finalidad ser\u00e1 el mismo que el elaborado por el experto independiente.<\/p>\n<p>Cualquiera de los dos informes deber\u00e1 formalizarse en escritura y publicarse en el Registro Mercantil que corresponda, con el plazo de un mes desde la fecha que la aportaci\u00f3n no dineraria hubiese sido efectiva, como consolidaci\u00f3n ante cualquier posible acci\u00f3n de responsabilidad que pueda surgir.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 18 de julio de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El aspecto que reviste m\u00e1s importancia cuando se trata de aportaciones no dinerarias es, como se debe efectuar su valoraci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n, ya que estaremos hablando de bienes o derechos. 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