{"id":17747,"date":"2022-07-26T10:36:59","date_gmt":"2022-07-26T08:36:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17747"},"modified":"2022-07-26T10:36:59","modified_gmt":"2022-07-26T08:36:59","slug":"es-posible-deducir-el-iva-antes-del-inicio-de-la-actividad-empresarial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/es-posible-deducir-el-iva-antes-del-inicio-de-la-actividad-empresarial\/","title":{"rendered":"\u00bfEs posible deducir el IVA antes del inicio de la actividad empresarial?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Cuando un empresario va a iniciar su actividad, es habitual que, antes de haber efectuado ninguna venta, incurra en gastos e inversiones por los que se soporte IVA.\u00a0 Pues bien, el IVA soportado durante esta \u00ab\u00a0fase preparatoria\u00a0\u00bb es deducible siempre que se demuestre que al incurrir en dichos gastos\u00a0<em>se ten\u00eda la intenci\u00f3n de iniciar una actividad<\/em>\u00a0que, a su vez, da derecho a deducir el IVA.<\/p>\n<h2>Intencionalidad<\/h2>\n<p>Para ello pueden aportarse, entre otras, las siguientes pruebas:<\/p>\n<ul>\n<li>Tr\u00e1mites. Que se hubiesen solicitado las autorizaciones y licencias necesarias para llevar a cabo dicha actividad.<\/li>\n<li>Bienes y servicios. Que, por su naturaleza, los bienes y servicios adquiridos estuviesen relacionados con la actividad a desarrollar.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n censal. Que antes de incurrir en los gastos se hubiese presentado ante Hacienda una declaraci\u00f3n censal \u00ab\u00a0previa al inicio de operaciones\u00a0\u00bb.<\/li>\n<li>Tiempo razonable. Y, por \u00faltimo, que el tiempo transcurrido entre la adquisici\u00f3n de los bienes y servicios y el inicio de la actividad fuese razonable (en funci\u00f3n del tipo de actividad).<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Declaraci\u00f3n censal<\/h2>\n<p>En estos casos, al presentar la declaraci\u00f3n censal (modelo 036), se debe marcar la casilla 504 (Comunicaci\u00f3n de inicio de actividad. Entrega de bienes o prestaci\u00f3n de servicios posterior a la adquisici\u00f3n de bienes o servicios) e indicar en la casilla 505 la fecha en la que se inician dichos actos preparatorios.<\/p>\n<p>Posteriormente, cuando se empiecen a realizar las entregas de bienes o las prestaciones de servicios, debe presentarse otra declaraci\u00f3n censal y se deben marcar las casillas 508 y 509 informando de la fecha en que se inicien dichas entregas y servicios.<\/p>\n<p><strong>Aunque no se inicie la actividad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Devoluci\u00f3n de IVA.<\/strong> En estos casos, incluso es posible solicitar la devoluci\u00f3n del IVA soportado antes del inicio de las ventas. Apunte.\u00a0 As\u00ed, por ejemplo, si un empresario inicia la fase preparatoria de su actividad a finales de 2022, aunque no realice ninguna venta hasta marzo de 2023, en la \u00faltima declaraci\u00f3n de IVA de 2022 (que presentar\u00e1 en enero de 2023) podr\u00e1 solicitar la devoluci\u00f3n del IVA soportado a lo largo de 2022.<\/p>\n<p><strong>No se inicia.<\/strong> \u00bfQu\u00e9 ocurre si el empresario que obtiene esa devoluci\u00f3n del IVA no inicia la actividad? \u00bfPuede Hacienda exigirle el reintegro de lo devuelto? Aun en ese supuesto, en muchas ocasiones tampoco debe devolverse:<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n del IVA soportado como deducible depende de las circunstancias del momento en el que se soport\u00f3.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, si puede demostrarse que la intenci\u00f3n era iniciar una actividad y ello no fue posible por hechos objetivos (es decir, no por la simple voluntad del empresario), ese IVA ser\u00e1 deducible, aunque la actividad no se inicie nunca.<\/p>\n<p><strong>Cuidado con los activos.<\/strong> Esto es aplicable en caso de gastos soportados u otras inversiones que se hayan perdido (por ejemplo, la opci\u00f3n de compra sobre unos solares que finalmente no se ejercita). Apunte.\u00a0 No obstante, en caso de activos que tras el cese queden en el patrimonio del empresario, esto cambia: salvo que los activos se destinen a una nueva actividad con derecho a deducci\u00f3n, el empresario deber\u00e1 satisfacer el IVA que sea aplicable sobre ellos como si los estuviese adquiriendo (se tratar\u00e1 de un autoconsumo de bienes).<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 26 de julio de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Cuando un empresario va a iniciar su actividad, es habitual que, antes de haber efectuado ninguna venta, incurra en gastos e inversiones por los que se soporte IVA.\u00a0 Pues bien, el IVA soportado durante esta \u00ab\u00a0fase preparatoria\u00a0\u00bb es deducible siempre que se demuestre que al incurrir en dichos gastos\u00a0se ten\u00eda la intenci\u00f3n de iniciar una&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":11945,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-17747","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17747","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17747"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17747\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11945"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17747"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17747"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17747"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}