{"id":17810,"date":"2022-09-23T13:04:21","date_gmt":"2022-09-23T11:04:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17810"},"modified":"2022-09-23T13:04:21","modified_gmt":"2022-09-23T11:04:21","slug":"la-reforma-concursal-y-el-procedimiento-para-las-microempresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/la-reforma-concursal-y-el-procedimiento-para-las-microempresas\/","title":{"rendered":"La Reforma Concursal y el procedimiento para las microempresas"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El pr\u00f3ximo 26 de septiembre entrar\u00e1 en vigor la esperada reforma de la Ley Concursal (llevada a cabo por la Ley 16\/2022), abordando y modificando en gran medida todo el sistema concursal, aunque no ser\u00e1 <strong>hasta el 1 de enero de 2023<\/strong> cuando entrar\u00e1n en vigor todas las modificaciones relacionadas con la <strong>tramitaci\u00f3n especial para las microempresas y los aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>La mencionada reforma nace con el objetivo de acabar con las actuales limitaciones del sistema de insolvencia del pa\u00eds, a trav\u00e9s de una \u00ab\u00a0reforma estructural de calado del sistema de insolvencia\u00a0\u00bb tal y como se extrae del mismo Pre\u00e1mbulo de la ley.<\/p>\n<h2>Procedimiento especial para microempresas<\/h2>\n<p>Centr\u00e1ndonos en el procedimiento especial para las microempresas, la reforma pretende reducir al m\u00e1ximo los costes, simplificando en gran medida la gesti\u00f3n procesal gracias a la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica mediante formularios normalizados. En este sentido, se prev\u00e9 que todas las comunicaciones se realicen de forma electr\u00f3nica y que las comparecencias sean telem\u00e1ticas.<\/p>\n<p>Una de las principales novedades que incluye la reforma en materia del procedimiento para las microempresas, es la creaci\u00f3n de un mecanismo de insolvencia \u00fanico y especialmente adaptado a las necesidades y circunstancias de este tipo de empresas, garantizando la m\u00e1xima simplificaci\u00f3n procesal anteriormente mencionada.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La Reforma ha confeccionado este nuevo procedimiento \u00fanico para microempresas por el fracaso en la aplicaci\u00f3n de los acuerdos extrajudiciales de pago, creando as\u00ed un sistema concursal paralelo con el objetivo de abaratar costes. Se caracteriza por ser m\u00e1s \u00e1gil y flexible con plazos abreviados. El r\u00e9gimen especial para microempresas no entrar\u00e1 en vigor hasta el 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>Recordemos que, a nivel concursal, <strong>se entiende por microempresas aquellas que no superen los 10 trabajadores y que tengan un volumen de negocio anual inferior a los 700.000 euros, o un pasivo que no alcance los 350.000 euros.<\/strong> En este sentido, lo que se prev\u00e9 es que el procedimiento especial compacte lo que son los procesos preconcursales y concursales, sin acceder estas a los planes de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Fases del procedimiento<\/h2>\n<p>En relaci\u00f3n con las fases del procedimiento, este se inicia con una comunicaci\u00f3n al juzgado del inicio de las negociaciones, que posteriormente derivar\u00e1 en el procedimiento de continuaci\u00f3n o en el procedimiento de liquidaci\u00f3n. Por lo que refiere al procedimiento de continuaci\u00f3n, viene a ser equivalente a los conocidos convenios del concurso, aunque con algunas especificidades en su funcionamiento, como es el hecho de que en caso de que el acreedor no emita voto alguno, se entender\u00e1 que este est\u00e1 a favor del plan en cuesti\u00f3n. Si, por otro lado, el procedimiento culmina en la liquidaci\u00f3n, se prev\u00e9 que el deudor pueda liquidar por s\u00ed solo la masa activa, sin que sea preceptiva la intervenci\u00f3n del administrador concursal, salvo en los casos de que el propio deudor o los acreedores que representen al menos un 20% del pasivo as\u00ed lo soliciten.<\/p>\n<p>Otro aspecto importante a destacar en este tipo de procedimientos es que, desde la apertura del procedimiento especial hasta su conclusi\u00f3n, el deudor mantendr\u00e1 en todo momento las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n, aunque s\u00ed que se ver\u00e1 limitada la realizaci\u00f3n de actos que supongan la continuidad de la actividad empresarial o profesional. Asimismo, se suspender\u00e1n las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, a excepci\u00f3n de los cr\u00e9ditos con garant\u00eda real, o aquellos que no se vean afectados por el plan de continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cabe mencionar finalmente que la reforma plantea la opci\u00f3n de que el deudor\/microempresa que sea persona natural tenga el derecho reconocido a la asistencia jur\u00eddica gratuita, que operar\u00e1 en todos los tr\u00e1mites el procedimiento especial.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 23 de septiembre de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El pr\u00f3ximo 26 de septiembre entrar\u00e1 en vigor la esperada reforma de la Ley Concursal (llevada a cabo por la Ley 16\/2022), abordando y modificando en gran medida todo el sistema concursal, aunque no ser\u00e1 hasta el 1 de enero de 2023 cuando entrar\u00e1n en vigor todas las modificaciones relacionadas con la tramitaci\u00f3n especial para&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15673,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91,60,113],"class_list":["post-17810","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","tag-juridico","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17810","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17810"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17810\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17811,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17810\/revisions\/17811"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15673"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17810"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17810"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17810"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}