{"id":17891,"date":"2022-10-19T17:51:31","date_gmt":"2022-10-19T15:51:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17891"},"modified":"2022-10-19T17:51:31","modified_gmt":"2022-10-19T15:51:31","slug":"novedades-en-el-irpf-y-en-el-impuesto-sobre-sociedades-en-el-proyecto-de-ley-de-presupuestos-generales-del-estado-para-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/novedades-en-el-irpf-y-en-el-impuesto-sobre-sociedades-en-el-proyecto-de-ley-de-presupuestos-generales-del-estado-para-2023\/","title":{"rendered":"Novedades en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Le informamos que en el Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales del d\u00eda 8 de octubre de 2023, se ha publicado Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PLPGE) para el a\u00f1o 2023, para seguir con su tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n parlamentaria.<\/p>\n<p>Entre otras medidas, queremos destacar ahora las previstas en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p><strong>Respecto al IRPF<\/strong> se aumenta la reducci\u00f3n de los rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas y el l\u00edmite de la obligaci\u00f3n de declarar cuando se perciben rentas del trabajo de m\u00e1s de un pagador. Tambi\u00e9n se eleva la reducci\u00f3n en 2023 para los contribuyentes que determinan sus rendimientos en estimaci\u00f3n objetiva y se aumenta el porcentaje que se aplica a los gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n para quienes determinar el rendimiento en estimaci\u00f3n directa simplificada; se regulan nuevos l\u00edmites a las aportaciones a los planes de pensiones y se establecen dos tramos m\u00e1s en la tarifa del ahorro para rentas superiores a 200.000 euros. Tanto en el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF, como en los reg\u00edmenes especiales simplificado y de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del IVA, se prorrogan los l\u00edmites establecidos para 2022.<\/p>\n<p>Respecto al <strong>Impuesto sobre Sociedades<\/strong> se establece un tipo reducido de gravamen del 23 por 100 para las empresas que facturan menos de 1.000.000\u20ac y no sean entidades patrimoniales.<\/p>\n<p>El gobierno ha anunciado otras medidas fiscales, como la aprobaci\u00f3n de un nuevo gravamen temporal para las grandes fortunas o la limitaci\u00f3n en el Impuesto sobre Sociedades de la compensaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas de las entidades que forman parte de un grupo fiscal. Sin embargo, estas se incluir\u00e1n en otro Proyecto o Proposici\u00f3n de Ley, por lo que ser\u00e1n objeto de nuestro an\u00e1lisis en otra circular, una vez se haga p\u00fablico el texto.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el PLPGE 2023 ser\u00e1 objeto de tramitaci\u00f3n parlamentaria en los pr\u00f3ximos meses, ha de advertirse que las modificaciones fiscales que se exponen en esta circular podr\u00edan ser objeto de cambios.<\/p>\n<h2>1. IRPF<\/h2>\n<h3>1.1 Reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo<\/h3>\n<p>Se eleva la cuant\u00eda de la reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo y de los umbrales de renta, desde y hasta donde resulta aplicable.<\/p>\n<p>Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5\u20ac (antes 16.825\u20ac) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500\u20ac, minorar\u00e1n el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<ul>\n<li>6.498\u20ac (antes 5.565\u20ac) si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,5\u20ac (antes 13.115\u20ac).<\/li>\n<li>6.498\u20ac (antes 5.5656\u20ac) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5\u20ac si los rendimientos netos del trabajo est\u00e1n comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5\u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>1.2 No obligaci\u00f3n de declarar<\/h3>\n<p>Se eleva el umbral inferior de la obligaci\u00f3n para no declarar respecto de los perceptores que tengan rendimientos del trabajo. En concreto, no est\u00e1n obligados a presentar la autoliquidaci\u00f3n del Impuesto los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de m\u00e1s de un pagador (y en otros supuestos muy concretos, como antes) si la suma de dichos rendimientos no superan los 15.000\u20ac (antes 14.000\u20ac).<\/p>\n<h3>1.3 Retenci\u00f3n de los rendimientos del trabajo<\/h3>\n<p>Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicaci\u00f3n el procedimiento general de retenci\u00f3n, se deber\u00e1n realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deber\u00e1 calcular el tipo de retenci\u00f3n tomando en consideraci\u00f3n la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practic\u00e1ndose la regularizaci\u00f3n del mismo, en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.<\/p>\n<h3>1.4 Reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos en estimaci\u00f3n directa simplificada<\/h3>\n<p>Se eleva la reducci\u00f3n aplicable a los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes:<\/p>\n<p>Cuando los rendimientos netos de actividades econ\u00f3micas sean inferiores a 19.747,5\u20ac (antes 14.450\u20ac), siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades econ\u00f3micas superiores a 6.500\u20ac:<\/p>\n<ul>\n<li>6.498\u20ac si los rendimientos netos de actividades econ\u00f3micas iguales o inferiores a 14.047,5\u20ac (antes 11.250).<\/li>\n<li>6.498\u20ac menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,15625) la diferencia entre el rendimiento de actividades econ\u00f3micas y 14.047,5\u20ac (antes 11.250\u20ac) si los rendimientos netos de actividades econ\u00f3micas est\u00e1n comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5\u20ac (antes 11.250 y 14.450\u20ac, respectivamente).<\/li>\n<\/ul>\n<h3>1.5 Gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n en estimaci\u00f3n directa simplificada<\/h3>\n<p>El porcentaje de deducci\u00f3n para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n ser\u00e1 del 7 por 100 (antes 5 por 100). Recordamos que la deducci\u00f3n no puede exceder de los 2.000\u20ac, y este l\u00edmite absoluto permanece inalterado.<\/p>\n<h3>1.6. Contribuyentes en estimaci\u00f3n objetiva<\/h3>\n<p>Se eleva al 10 por 100 la reducci\u00f3n general aplicable sobre el rendimiento neto de m\u00f3dulos obtenido en el per\u00edodo impositivo 2023. Los contribuyentes podr\u00e1n reducir el rendimiento neto de m\u00f3dulos obtenido en 2023 en un 10 por 100, en la forma que se establezca en la Orden por la que se aprueben los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos para dicho ejercicio.<\/p>\n<p>Se prorrogan los l\u00edmites excluyentes del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. En concreto, las magnitudes de 150.000 y 75.000\u20ac quedan fijadas en 250.000 y 125.000\u20ac, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000\u20ac queda fijada en 250.000\u20ac.<\/p>\n<h3>1.7 L\u00edmites de reducci\u00f3n en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social<\/h3>\n<p>El l\u00edmite absoluto de aportaci\u00f3n de 1.500\u20ac se aumentar\u00e1 en 8.500\u20ac, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsi\u00f3n social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en funci\u00f3n del importe anual de la contribuci\u00f3n empresarial:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Importe anual de la contribuci\u00f3n <\/strong><\/td>\n<td><strong>Aportaci\u00f3n m\u00e1xima del trabajador<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Igual o inferior a 500 euros.<\/td>\n<td>El resultado de multiplicar la contribuci\u00f3n empresarial por 2,5.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 500,01 y 1.500 euros.<\/td>\n<td>1.250 euros, m\u00e1s el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribuci\u00f3n empresarial y 500 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 1.500 euros.<\/td>\n<td>El resultado de multiplicar la contribuci\u00f3n empresarial por 1.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, solo se modifica el c\u00e1lculo de la aportaci\u00f3n m\u00e1xima del trabajador cuando la contribuci\u00f3n de la empresa est\u00e1 entre 500,01 y 1.500 \u20ac.<\/p>\n<p>No obstante, en todo caso se aplicar\u00e1 el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos \u00edntegros del trabajo superiores a 60.000\u20ac procedentes de la empresa que realiza la contribuci\u00f3n, a cuyo efecto la empresa deber\u00e1 comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsi\u00f3n social que no concurre esta circunstancia.<\/p>\n<p>Se espec\u00edfica que el l\u00edmite de 4.250\u20ac establecido anteriormente para las aportaciones de aut\u00f3nomos a planes simplificados de empleo y para las aportaciones de planes de los que sea promotor el aut\u00f3nomo se aplica tambi\u00e9n a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales.<\/p>\n<p>En consonancia con esta reducci\u00f3n se modifican los l\u00edmites financieros de las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsi\u00f3n social.<\/p>\n<h3>1.8 Tipos de gravamen del ahorro<\/h3>\n<p>Se regulan nuevos tipos de gravamen, a\u00f1adiendo dos tramos a la base liquidable entre 200.000 y 300.000\u20ac con tipo del 27 por 100 (antes 26 por 100) y a partir de 300.000\u20ac, que se aplica el tipo del 28 por 100 (antes 26 por 100).<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Base liquidable del ahorro<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota \u00edntegra<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Resto base liquidable del ahorro<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo aplicable<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Porcentaje<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>6.000<\/td>\n<td>9,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.000,00<\/td>\n<td>570<\/td>\n<td>44.000<\/td>\n<td>10,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>50.000,00<\/td>\n<td>5.190<\/td>\n<td>150.000<\/td>\n<td>11,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>200.000,00<\/td>\n<td>22.400<\/td>\n<td>100.000<\/td>\n<td>13,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>300.000,00<\/td>\n<td>35.940<\/td>\n<td>En adelante<\/td>\n<td>14<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las <strong>personas de nacionalidad espa\u00f1ola que acrediten una nueva residencia en un pa\u00eds o territorio considerado como para\u00edso fiscal<\/strong>, mantienen su condici\u00f3n de contribuyentes del Impuesto <strong>durante 5 a\u00f1os<\/strong>. Estos contribuyentes, m\u00e1s los nacionales que tienen su residencia habitual en el extranjero a causa de su condici\u00f3n de miembros de misiones diplom\u00e1ticas, oficinas consulares, etc., <strong>aplican esa misma tarifa del ahorro.<\/strong><\/p>\n<h3>1.9 Deducci\u00f3n por maternidad<\/h3>\n<ul>\n<li>Las mujeres con hijos menores de 3 a\u00f1os con derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protecci\u00f3n de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior est\u00e9n dadas de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un per\u00edodo m\u00ednimo, en este \u00faltimo caso, de 30 d\u00edas cotizados, podr\u00e1n minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200\u20ac anuales por cada hijo menor de tres a\u00f1os hasta que el menor alcance 5 los tres a\u00f1os de edad. En los supuestos de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducci\u00f3n se podr\u00e1 practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 a\u00f1os siguientes a la fecha de la inscripci\u00f3n en el Registro Civil. Hasta ahora la deducci\u00f3n solo la pod\u00edan aplicar las madres trabajadoras por cuenta propia o ajena.<\/li>\n<li>La deducci\u00f3n de hasta 1.200\u20ac se calcular\u00e1 de forma proporcional al n\u00famero de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos, en los que la mujer tenga derecho al m\u00ednimo por descendientes por ese menor de 3 a\u00f1os, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relaci\u00f3n con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19\/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso m\u00ednimo vital.<\/li>\n<li>Cuando se tenga derecho a la deducci\u00f3n en relaci\u00f3n con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducci\u00f3n correspondiente al mes en el que se cumpla el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n de 30 d\u00edas se incrementar\u00e1 en 150\u20ac.<\/li>\n<li>El incremento de la deducci\u00f3n por gastos en guarder\u00eda tendr\u00e1 como l\u00edmite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho la guarder\u00eda, cuando antes el l\u00edmite eran las cotizaciones sociales pagadas.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>1.10 Retenciones y pagos a cuenta<\/h3>\n<p>El porcentaje de <strong>imputaci\u00f3n del 1,1 por 100 que se aplica a los inmuebles urbanos o r\u00fasticos con construcciones <\/strong>que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaci\u00f3n agr\u00edcolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades econ\u00f3micas, ni 6 alquilados, ni se trate de la vivienda habitual, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoraci\u00f3n colectiva de car\u00e1cter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012 (antes era cuando hubieran sido revisados y entrado en vigor en los diez periodos impositivos anteriores).<\/p>\n<h2>2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/h2>\n<h3>2.1 Tipos de gravamen<\/h3>\n<p>Se reduce del 25 al <strong>23% <\/strong>el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del per\u00edodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000\u20ac y no tenga la consideraci\u00f3n de entidad patrimonial.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 19 de octubre de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Le informamos que en el Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales del d\u00eda 8 de octubre de 2023, se ha publicado Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PLPGE) para el a\u00f1o 2023, para seguir con su tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n parlamentaria. 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