{"id":17954,"date":"2022-11-23T16:52:45","date_gmt":"2022-11-23T15:52:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17954"},"modified":"2022-11-23T16:52:45","modified_gmt":"2022-11-23T15:52:45","slug":"responsabilidad-de-los-administradores-causa-de-disolucion-e-insolvencia-simultaneas-de-la-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/responsabilidad-de-los-administradores-causa-de-disolucion-e-insolvencia-simultaneas-de-la-empresa\/","title":{"rendered":"Responsabilidad de los administradores: Causa de disoluci\u00f3n e insolvencia simult\u00e1neas de la empresa"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La ley especifica que, si hay insolvencia y adem\u00e1s p\u00e9rdidas que reduzcan el patrimonio neto a la mitad del capital social, los administradores no tendr\u00e1n que convocar una junta para acordar la disoluci\u00f3n si, dentro del plazo de dos meses desde la causa de disoluci\u00f3n (o, en su caso, desde la aceptaci\u00f3n del cargo), activan los mecanismos de la insolvencia.<\/p>\n<p>Le queremos informar de que es fundamental diferenciar entre la declaraci\u00f3n de concurso y la causa de disoluci\u00f3n de una empresa.<\/p>\n<p><strong>La declaraci\u00f3n de concurso<\/strong> debe realizarse por los administradores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se conozca la insolvencia de la sociedad. Legalmente <strong>la insolvencia<\/strong> debe ser entendida como la incapacidad de cumplir de forma regular las obligaciones exigibles con los acreedores.\u00a0 As\u00ed, cuando el administrador conocedor de la insolvencia no solicita la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de concurso en los dos meses siguientes a conocerla, eso puede llevar a considerar a un concurso culpable.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de esta declaraci\u00f3n de concurso culpable, el administrador se expone a otras consecuencias como ser\u00edan una posible inhabilitaci\u00f3n judicial o incluso una eventual condena a la cobertura del d\u00e9ficit concursal. Esta \u00faltima figura implica que el administrador asume la responsabilidad de cobertura econ\u00f3mica de las diferencias existentes entre el valor de la masa activa del inventario y las deudas reconocidas en la lista de acreedores, es decir, cubre a las deudas en la cuant\u00eda en la que no alcanza para pagar con el patrimonio de la empresa.<\/p>\n<p>Por otra parte, est\u00e1 <strong>la entrada de la sociedad en causa de disoluci\u00f3n<\/strong>. Sus causas constituyen una figura jur\u00eddica diferente y separada de la insolvencia y la declaraci\u00f3n de concurso. En primer lugar, no se regula por la Ley Concursal, sino por la Ley de Sociedades de Capital. Esta norma establece varias causas legales en virtud de las cuales los administradores de una empresa deben convocar a los \u00f3rganos sociales para instar la disoluci\u00f3n de esta, la m\u00e1s similar a la insolvencia y que podr\u00eda concurrir de forma simult\u00e1nea con ella (aunque no tiene por qu\u00e9 ser as\u00ed) es el desequilibrio patrimonial. El desequilibrio patrimonial se produce cuando el patrimonio neto de la empresa (el resultado de la resta entre el activo y el pasivo) es menor a la mitad del valor del capital social de la empresa. Esto no implica siempre la insolvencia, ya que una mercantil puede encontrarse en situaci\u00f3n de desequilibrio patrimonial y estar al corriente de pago con sus acreedores y viceversa, es decir, carecer de l\u00edquido para cumplir con sus obligaciones y, sin embargo, que su situaci\u00f3n patrimonial sea positiva.<\/p>\n<p>Cuando el administrador de la sociedad detecta el desequilibrio patrimonial debe convocar la junta general en plazo de dos meses para adoptar un acuerdo de disoluci\u00f3n. Si incumple con este deber legal, las consecuencias son diferentes y m\u00e1s graves que las expuestas para el caso de la no declaraci\u00f3n de concurso. Esto es as\u00ed, porque se declara al administrador como responsable solidario de las deudas de la empresa posteriores al nacimiento del desequilibrio patrimonial, consecuentemente, los acreedores podr\u00e1n reclamar indistintamente al acreedor o a la mercantil las cantidades que esta les adeude.<\/p>\n<p>Como se ve, son situaciones diferentes y que no tienen por qu\u00e9 coincidir. Sin embargo, tambi\u00e9n es posible que esta simultaneidad se produzca, ya que una empresa cuyo patrimonio neto es tan bajo puede perfectamente encontrarse en situaci\u00f3n de insolvencia y no poder cumplir con sus obligaciones. En este caso habr\u00e1 que atender a si existen deudas, ya que si existen habr\u00e1 que presentar concurso antes de la disoluci\u00f3n, por no ser esta posible. Sin embargo, si la disoluci\u00f3n es posible por existir m\u00e1s activo que pasivo lo m\u00e1s adecuado ser\u00e1 proceder directamente a la disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En definitiva, de concurrir la insolvencia y el desequilibrio patrimonial los administradores deben gestionar primero la insolvencia, solicitando la declaraci\u00f3n del concurso, aun cuando la responsabilidad por la no disoluci\u00f3n parezca m\u00e1s grave.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 23 de noviembre de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La ley especifica que, si hay insolvencia y adem\u00e1s p\u00e9rdidas que reduzcan el patrimonio neto a la mitad del capital social, los administradores no tendr\u00e1n que convocar una junta para acordar la disoluci\u00f3n si, dentro del plazo de dos meses desde la causa de disoluci\u00f3n (o, en su caso, desde la aceptaci\u00f3n del cargo), activan&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9455,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-17954","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17954","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17954"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17954\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17957,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17954\/revisions\/17957"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9455"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17954"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17954"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17954"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}