{"id":17960,"date":"2022-12-01T12:26:31","date_gmt":"2022-12-01T11:26:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17960"},"modified":"2022-12-01T12:26:31","modified_gmt":"2022-12-01T11:26:31","slug":"las-claves-de-las-medidas-para-aliviar-la-subida-de-las-hipotecas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/las-claves-de-las-medidas-para-aliviar-la-subida-de-las-hipotecas\/","title":{"rendered":"Las claves de las medidas para aliviar la subida de las hipotecas"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el BOE del 23 de noviembre de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 19\/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas para aliviar la subida de los tipos de inter\u00e9s en pr\u00e9stamos hipotecarios sobre vivienda habitual.<\/p>\n<p>Le informamos que el d\u00eda 24 de noviembre entr\u00f3 en vigor el Real Decreto-ley 19\/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas para aliviar la subida de los tipos de inter\u00e9s en pr\u00e9stamos hipotecarios sobre vivienda habitual.<\/p>\n<p>Con el objeto de paliar el alza acelerada de los tipos de inter\u00e9s, po<strong>dr\u00e1n adherirse de forma voluntaria las entidades de cr\u00e9dito y dem\u00e1s entidades que conceden\u00a0 pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios<\/strong>, con duraci\u00f3n de veinticuatro meses, para deudores que adquieran viviendas habituales que no exceda de 300.000 euros, constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022. Se modifica el Real Decreto-ley 6\/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de pr\u00e9stamos hipotecarios.<\/p>\n<h2>Nuevo C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas para la reestructuraci\u00f3n de la deuda hipotecaria<\/h2>\n<p>La norma propone un nuevo C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas para la reestructuraci\u00f3n de la deuda hipotecaria de consumidores. El detalle de los t\u00e9rminos de este nuevo C\u00f3digo, incluyendo las condiciones de elegibilidad para beneficiarse de su protecci\u00f3n, se han establecido por Acuerdo de Consejo de Ministros publicado mediante Resoluci\u00f3n de 23 de noviembre de 2022, de la Secretar\u00eda de Estado de Econom\u00eda y Apoyo a la Empresa. El texto del C\u00f3digo se contiene en el Anexo a esta Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se destacan estos aspectos del nuevo C\u00f3digo:<\/p>\n<ul>\n<li>Tiene una naturaleza transitoria, con una duraci\u00f3n de dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>Es de adhesi\u00f3n voluntaria y est\u00e1 abierto a entidades de cr\u00e9dito y dem\u00e1s entidades o personas f\u00edsicas que, de manera profesional, realizan la actividad de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios. Se ha abierto un periodo de adhesi\u00f3n de un mes y se publicar\u00e1 la lista de entidades adheridas.<\/li>\n<li>El plazo para instar las solicitudes de novaci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario comenzar\u00e1 con la publicaci\u00f3n de la lista de adhesiones al C\u00f3digo y se extender\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2024.<\/li>\n<li>Las medidas se aplicar\u00e1n a personas f\u00edsicas deudoras de pr\u00e9stamos hipotecarios sobre su vivienda habitual (o del hipotecante no deudor), cuyo precio de adquisici\u00f3n no exceda de 300.000 euros, constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022 y que cumplan con todos los requisitos subjetivos que se resumen seguidamente:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>Que los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen 3,5 veces el IPREM anual de catorce pagas. Este l\u00edmite se incrementa en determinados casos (discapacidad, situaci\u00f3n de dependencia, enfermedad mental o grave, entre otros).<\/li>\n<li>Que en los 4 a\u00f1os anteriores a la solicitud, la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,2, o haya sobrevenido alguna de las circunstancias familiares de especial vulnerabilidad que se detallan en la citada Resoluci\u00f3n de 23 de noviembre.<\/li>\n<li>Que la cuota hipotecaria supere el 30% de los ingresos netos de la unidad familiar.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se concretan las siguientes medidas opcionales de modificaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos hipotecarios:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>La extensi\u00f3n del plazo de amortizaci\u00f3n hasta 7 a\u00f1os, con opci\u00f3n de carencia total o de cuotas fijas temporales por 12 meses. El principal pendiente devengar\u00e1 intereses al tipo que suponga una reducci\u00f3n del 0,5% del valor actual neto del pr\u00e9stamo. Esta extensi\u00f3n no puede suponer una reducci\u00f3n de la cuota por debajo de la que se estuviera pagando a 1 de junio de 2022, ni que el plazo total del pr\u00e9stamo supere 40 a\u00f1os desde su fecha de constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>La conversi\u00f3n de los pr\u00e9stamos a tipo variable a tipo fijo.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La novaci\u00f3n del pr\u00e9stamo al amparo de este c\u00f3digo no supondr\u00e1 una p\u00e9rdida del rango hipotecario del acreedor, de conformidad con el r\u00e9gimen de subrogaci\u00f3n de la Ley 2\/1994, de 30 de marzo, sobre subrogaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios.<\/li>\n<li>Las entidades adheridas deber\u00e1n informar individualizadamente a todos los clientes de pr\u00e9stamos hipotecarios de la existencia del C\u00f3digo y la posibilidad de acogerse a \u00e9l. Este tr\u00e1mite de informaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse dentro del mes siguiente a la adhesi\u00f3n al C\u00f3digo. Esta obligaci\u00f3n se configura como una obligaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n y disciplina.<\/li>\n<li>El C\u00f3digo ser\u00e1 supervisado por la comisi\u00f3n de control que sigue la evoluci\u00f3n del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas que se introdujo en el RDL 6\/2012 y al que posteriormente se har\u00e1 referencia. Los sujetos adheridos deber\u00e1n suministrar mensualmente a esta comisi\u00f3n informaci\u00f3n relativa al C\u00f3digo. Esta obligaci\u00f3n tambi\u00e9n se configura como una obligaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n y disciplina.<\/li>\n<li>Se contempla la exenci\u00f3n de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos Jur\u00eddicos Documentados (AJD) del ITP y AJD para las escrituras de formalizaci\u00f3n de las novaciones contractuales amparadas en el nuevo C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas, as\u00ed como importantes bonificaciones en aranceles de notarios y registradores.<\/li>\n<li>El C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas se incorporar\u00e1 a toda la cartera de contratos de la entidad adherida a partir de su adhesi\u00f3n. Ello implica que, aun no habiendo disfrutado el deudor de las medidas del C\u00f3digo, tendr\u00e1 derecho a instarlas mientras est\u00e9 vigente. En caso de cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos por parte de la entidad adherida, esta deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de los deudores cedidos. Esta obligaci\u00f3n se configura como una obligaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n y disciplina.<\/li>\n<li>La entidad adherida deber\u00e1 entregar al deudor informaci\u00f3n simplificada sobre las medidas a las que puede optar para novar el pr\u00e9stamo y, una vez optado en firme el deudor por una de ellas, le entregar\u00e1 una propuesta de novaci\u00f3n del pr\u00e9stamo.<\/li>\n<li>Las operaciones de novaci\u00f3n amparadas en este C\u00f3digo no podr\u00e1n suponer una modificaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s que no est\u00e9 contemplada en las medidas del C\u00f3digo, ni ocasionar gastos o comisiones, ni comercializarse junto a productos vinculados o combinados, ni requerir garant\u00edas adicionales.<\/li>\n<li>La formalizaci\u00f3n de la novaci\u00f3n del contrato de pr\u00e9stamo no precisar\u00e1 que se lleven a cabo los tr\u00e1mites precontractuales de la Ley 5\/2019, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario (la \u00ab\u00a0LCCI\u00a0\u00bb), tales como facilitar la Ficha Europea de Informaci\u00f3n Normalizada (FEIN) y la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), la reevaluaci\u00f3n de la solvencia del prestatario, la tasaci\u00f3n del inmueble o el acta de comprobaci\u00f3n notarial del cumplimiento del principio de transparencia material.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n de la escritura de novaci\u00f3n en el Registro de la Propiedad tendr\u00e1 plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos, aunque no se cuente con su consentimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Revisi\u00f3n del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas propuesto en RDL 6\/2012.<\/h2>\n<p>El RDL 19\/2022 lleva a cabo a una revisi\u00f3n del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas propuesto en RDL 6\/2012. Se destacan estas modificaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Dentro de las circunstancias que definen la situaci\u00f3n de un deudor en el umbral de exclusi\u00f3n, se determina que se habr\u00e1 producido una alteraci\u00f3n significativa de las circunstancias econ\u00f3micas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya incrementado. Con esta modificaci\u00f3n, desaparece el requisito de que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se modifican algunas de las medidas que puede proponer el deudor en el marco de un plan de reestructuraci\u00f3n:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol>\n<li>Se grad\u00faa el tratamiento de la carencia y extensi\u00f3n del plazo de amortizaci\u00f3n, estableci\u00e9ndose plazos m\u00e1s reducidos en casos de incremento no significativo del esfuerzo hipotecario y ausencia de situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<\/li>\n<li>Se reduce sensiblemente el tipo de inter\u00e9s aplicable durante el periodo de carencia. As\u00ed, pasa de EURIBOR m\u00e1s 0,5% a EURIBOR menos 0,10%, con ciertas excepciones para casos de incremento no significativo de la carga hipotecaria sobre la renta familiar y ausencia de situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad. En pr\u00e9stamos a tipo fijo, se aplica el tipo fijo.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se prev\u00e9 la posibilidad de instar la solicitud de un segundo plan de reestructuraci\u00f3n con el establecimiento de un periodo de carencia de hasta cinco a\u00f1os, cuando haya finalizado el periodo de carencia establecido en un primer plan de reestructuraci\u00f3n, aplic\u00e1ndose el mismo tipo de inter\u00e9s reducido del primer periodo de carencia.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se ampl\u00eda de un a\u00f1o a dos el plazo de solicitud de daci\u00f3n en pago de la vivienda de los deudores para los que la reestructuraci\u00f3n no resulte viable u observen su imposibilidad de atender los pagos dos a\u00f1os despu\u00e9s desde la solicitud de reestructuraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se ampl\u00eda de seis meses a un a\u00f1o el plazo de solicitud de alquiler de la vivienda a que tiene derecho el deudor hipotecario cuyo lanzamiento se ha suspendido. Este plazo empezar\u00e1 a contar con la entrada en vigor del RDL 19\/2022, el 24 de noviembre de 2022, para los deudores que tengan suspendido el lanzamiento, y desde que se produzca la suspensi\u00f3n para quienes se beneficien con posterioridad. A estos plazos nos les son de aplicaci\u00f3n los plazos m\u00ednimos de alquiler de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Otras medidas<\/strong><\/h2>\n<p>El RDL 19\/2022 establece otras medidas para facilitar a cualquier consumidor la conversi\u00f3n de pr\u00e9stamos a tipo variable a tipo fijo o la subrogaci\u00f3n, incentivar la competencia del mercado de pr\u00e9stamos hipotecarios y fomentar la educaci\u00f3n financiera en este contexto.<\/p>\n<p>Entre otras, destacamos:<\/p>\n<ul>\n<li>Se reduce del 0,15% al 0,05% el l\u00edmite m\u00e1ximo de la comisi\u00f3n por amortizaci\u00f3n anticipada en caso de conversi\u00f3n del pr\u00e9stamo de tipo variable a tipo fijo, en el marco de una novaci\u00f3n del inter\u00e9s o de una subrogaci\u00f3n del acreedor. Tampoco habr\u00e1 comisi\u00f3n si la novaci\u00f3n no conlleva una amortizaci\u00f3n de capital.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo anterior, desde la entrada en vigor del RDL 19\/2022, el 24 de noviembre de 2022, y hasta el 31 de diciembre de 2023, se suspende el devengo de las comisiones por amortizaci\u00f3n anticipada. Adem\u00e1s no se devengar\u00e1 durante este per\u00edodo ning\u00fan tipo de comisiones por la conversi\u00f3n de los pr\u00e9stamos de tipo variable a tipo fijo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 1 de diciembre de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el BOE del 23 de noviembre de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 19\/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas para aliviar la subida de los tipos de inter\u00e9s en pr\u00e9stamos hipotecarios sobre vivienda habitual. 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