{"id":18052,"date":"2023-01-17T10:36:20","date_gmt":"2023-01-17T09:36:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18052"},"modified":"2023-01-17T10:37:18","modified_gmt":"2023-01-17T09:37:18","slug":"como-afecta-a-las-empresas-el-nuevo-impuesto-especial-sobre-los-envases-de-plastico-no-reutilizables-desde-el-1-de-enero-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/como-afecta-a-las-empresas-el-nuevo-impuesto-especial-sobre-los-envases-de-plastico-no-reutilizables-desde-el-1-de-enero-de-2023\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo afecta a las empresas el nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Pl\u00e1stico no Reutilizables desde el 1 de enero de 2023?"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 1 de enero de 2023 entr\u00f3 en vigor el nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Pl\u00e1stico no Reutilizables. Este impuesto grava el pl\u00e1stico no reciclado, lo que impacta en toda la cadena de suministro y especialmente en la alimentaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se ha aprobado el modelo 592 de Autoliquidaci\u00f3n y el modelo A22 de Solicitud de devoluci\u00f3n, regulando a su vez la inscripci\u00f3n en el registro territorial del impuesto, la llevanza de la contabilidad de fabricantes y la presentaci\u00f3n del libro registro de existencias para los adquirentes intracomunitarios.<\/p>\n<p>Le informamos que el nuevo <em>Impuesto Especial sobre los Envases de Pl\u00e1stico no Reutilizables<\/em> entr\u00f3 en vigor el pasado 1 de enero de 2023, con muchas dudas sobre su gesti\u00f3n tributaria, y con\u00a0la industria del pl\u00e1stico y de la alimentaci\u00f3n alertando de algunas consecuencias econ\u00f3micas\u00a0para los sectores a m\u00e1s afectados.<\/p>\n<p>Es <strong>un impuesto con una amplia repercusi\u00f3n<\/strong> dado que <strong>afecta no solo a las empresas dedicadas a la fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de envases, sino tambi\u00e9n a cualquier importador o adquirente intracomunitario de envases de pl\u00e1stico <\/strong>(con o sin contenido).<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Industriales del Pl\u00e1stico (ANAIP) y su hom\u00f3loga Asociaci\u00f3n de Industrias del Pl\u00e1stico de Catalunya (AIPC) han alertado del gran alcance de afectaci\u00f3n y los altos costes de gesti\u00f3n administrativa que comportar\u00e1 para las empresas, especialmente para las importaciones de productos comunitarios, ya que las empresas no tienen manera de obtener de sus proveedores extranjeros la informaci\u00f3n relativa a la naturaleza del pl\u00e1stico de sus envases y embalajes y su peso. Por lo tanto, <strong>no afectar\u00e1 tan solo en las empresas del sector del pl\u00e1stico<\/strong>. En la pr\u00e1ctica,\u00a0<strong>ser\u00e1 dif\u00edcil encontrar en una empresa del sector secundario que no se encuentre sometida a este impuesto<\/strong>\u00a0por\u00a0el simple hecho de adquirir fuera del territorio espa\u00f1ol cualquier clase de mercanc\u00eda que venga embalada con pl\u00e1stico no reciclado y que este suponga m\u00e1s de 5 kg en el mes. Adem\u00e1s, el impuesto formar\u00e1 parte de la base imponible del IVA.<\/p>\n<h2><strong>LAS CLAVES DEL NUEVO IMPUESTO SOBRE LOS ENVASES DE PL\u00c1STICO<\/strong><\/h2>\n<p>El Impuesto sobre los Envases de Pl\u00e1stico se define como un impuesto naturaleza indirecta que recae sobre la utilizaci\u00f3n, en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto (\u00ab\u00a0TAI\u00a0\u00bb), de envases no reutilizables que contengan pl\u00e1stico.<\/p>\n<p>El citado impuesto resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo territorio espa\u00f1ol, sin perjuicio de los reg\u00edmenes forales del Pa\u00eds Vasco y Navarra.<\/p>\n<h3>\u00c1mbito objetivo y hecho imponible<\/h3>\n<p>Con dicho fin, el nuevo impuesto recae sobre la fabricaci\u00f3n, la importaci\u00f3n o la adquisici\u00f3n intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan pl\u00e1stico, tanto si estos se presentan vac\u00edos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo o presentando mercanc\u00edas. Aquellos envases que, estando compuestos de m\u00e1s de un material, contengan pl\u00e1stico, se gravar\u00e1n por la cantidad de pl\u00e1stico que contengan.<\/p>\n<p>Es reutilizable, y, por tanto, no se gravar\u00e1, aquel envase concebido, dise\u00f1ado y comercializado para m\u00faltiples circuitos o rotaciones o para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue dise\u00f1ado.<\/p>\n<p>El impuesto tambi\u00e9n grava la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de los productos pl\u00e1sticos semielaborados destinados a la fabricaci\u00f3n de los envases no reutilizables (por ej. preformas o las l\u00e1minas de termopl\u00e1stico), as\u00ed como aquellos otros productos que contengan pl\u00e1stico destinados a permitir el cierre, la comercializaci\u00f3n o la presentaci\u00f3n de envases no reutilizables.<\/p>\n<p>Para evitar una doble tributaci\u00f3n, la normativa establece que no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de fabricaci\u00f3n la elaboraci\u00f3n de envases a partir, exclusivamente, de estos productos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la fabricaci\u00f3n, las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias est\u00e1 sujeta la introducci\u00f3n irregular en el TAI de los productos citados, que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, produci\u00e9ndose dicho hecho imponible cuando quien los posea no pueda acreditar su fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria o su adquisici\u00f3n previa en el territorio espa\u00f1ol. Resulta, por tanto, recomendable guardar la documentaci\u00f3n necesaria para poder acreditar estos hechos.<\/p>\n<h3>Devengo del Impuesto<\/h3>\n<p>En los supuestos de fabricaci\u00f3n, el devengo del impuesto se producir\u00e1 en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposici\u00f3n a favor del adquirente, en el TAI, de los productos sujetos por el fabricante, excepto si se realizan pagos anticipados anteriores a la primera entrega, en cuyo caso el impuesto se devengar\u00e1 (total o parcialmente) en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes percibidos.<\/p>\n<p>En los supuestos de importaci\u00f3n, el devengo del impuesto se producir\u00e1 en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de adquisiciones intracomunitarias, el devengo del impuesto se producir\u00e1 el d\u00eda 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedici\u00f3n o el transporte de los productos sujetos al impuesto con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del impuesto tendr\u00e1 lugar en la fecha de expedici\u00f3n de la misma.<\/p>\n<h3>Supuestos de no sujeci\u00f3n y exenciones<\/h3>\n<p>Se regulan varios supuestos de no sujeci\u00f3n y exenciones que implicar\u00e1n la no tributaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En concreto, se prev\u00e9, entre otros supuestos, que no estar\u00e1n sujetos al impuesto, entre otros, la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<p>Tampoco estar\u00e1 sujeta la fabricaci\u00f3n de aquellos productos destinados a ser enviados fuera del TAI.<\/p>\n<p>Por su parte, estar\u00e1n exentas de tributaci\u00f3n las peque\u00f1as importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases, esto es, aquellas cuyo peso total del pl\u00e1stico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se establece la exenci\u00f3n del impuesto respecto aquellos productos que se destinen a prestar la funci\u00f3n de contenci\u00f3n, protecci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y presentaci\u00f3n de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos m\u00e9dicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, as\u00ed como los rollos de pl\u00e1stico para ensilados de uso agr\u00edcola y ganadero.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se declara, entre otros supuestos, exenta la adquisici\u00f3n intracomunitaria de los productos que, con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n del impuesto correspondiente, se destinen a ser enviados a un territorio distinto al TAI.<\/p>\n<h3>Contribuyentes<\/h3>\n<p>Son contribuyentes quienes realicen la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<h3>Base imponible y tipo<\/h3>\n<p>La base imponible del Impuesto se cuantifica por la cantidad de pl\u00e1stico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto, a la que le resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo.<\/p>\n<h3>Deducciones y devoluciones<\/h3>\n<p>Fabricantes y adquirentes intracomunitarios podr\u00e1n, en la autoliquidaci\u00f3n correspondiente a cada periodo de liquidaci\u00f3n, minorar de las cuotas devengadas el importe del impuesto pagado en determinados supuestos. La norma establece para las importaciones, en determinados casos, un sistema de devoluci\u00f3n del impuesto pagado. Asimismo, tendr\u00e1n derecho a solicitar la devoluci\u00f3n del impuesto pagado los adquirentes de los productos sujetos, en ciertos supuestos<\/p>\n<h2><strong>OBLIGACIONES FORMALES Y MODELOS DE DECLARACI\u00d3N<\/strong><\/h2>\n<p>En el BOE del d\u00eda 30-12-2022 se public\u00f3 la Orden HFP\/1314\/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 de Autoliquidaci\u00f3n y el modelo A22 de Solicitud de devoluci\u00f3n, regulando a su vez la inscripci\u00f3n en el registro territorial del impuesto, la llevanza de la contabilidad de fabricantes y la presentaci\u00f3n del libro registro de existencias para los adquirentes intracomunitarios.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, analizamos las principales obligaciones formales aparejadas con la entrada en vigor del impuesto.<\/p>\n<h3>Modelos 592 y A22<\/h3>\n<p>La presentaci\u00f3n del modelo 592 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuar\u00e1 dentro de los 20 d\u00edas naturales siguientes (o 15, en caso de domiciliaci\u00f3n bancaria) a aqu\u00e9l en que finaliza el periodo de liquidaci\u00f3n que corresponda, coincidiendo \u00e9ste con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo per\u00edodo de liquidaci\u00f3n del IVA fuera mensual, en cuyo caso el c\u00f3mputo tambi\u00e9n ser\u00e1 mensual.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n del modelo A22, se efectuar\u00e1 dentro de los 20 primeros d\u00edas naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>La norma limita la posibilidad de presentaci\u00f3n del modelo A22 a los importadores y adquirentes de productos objeto del impuesto no contribuyentes. Por tanto, se puede concluir que los adquirentes intracomunitarios, sujetos pasivos del impuesto, que realicen a su vez importaciones, solamente podr\u00e1n deducir las cuotas de importaci\u00f3n objeto de devoluci\u00f3n (por ejemplo, en caso del env\u00edo fuera de Espa\u00f1a de los productos importados) a trav\u00e9s del modelo 592, esperando al \u00faltimo periodo de liquidaci\u00f3n del a\u00f1o natural, en su caso, para solicitar la devoluci\u00f3n del saldo existente en caso de que superen el importe de las cuotas devengadas.<\/p>\n<h3>Inscripci\u00f3n en el registro territorial del impuesto<\/h3>\n<p>Los fabricantes de productos objeto del impuesto, deber\u00e1n solicitar la inscripci\u00f3n en el registro territorial de la Oficina Gestora de la AEAT donde radique el establecimiento en el que ejerzan su actividad.<\/p>\n<p>Los adquirentes intracomunitarios de tales productos, tambi\u00e9n deber\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n ante la citada Oficina Gestora, quedando exceptuados de esta obligaci\u00f3n si realizan adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de pl\u00e1stico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural.<\/p>\n<p>Id\u00e9ntica obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n, tambi\u00e9n recae sobre Los representantes de los contribuyentes del impuesto no establecidos en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n deber\u00e1 formalizarse por medio de una solicitud telem\u00e1tica, acompa\u00f1ada de:<\/p>\n<ul>\n<li>la documentaci\u00f3n acreditativa de la representaci\u00f3n para los contribuyentes no establecidos en Espa\u00f1a,<\/li>\n<li>identificaci\u00f3n del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen su actividad e<\/li>\n<li>indicaci\u00f3n del ep\u00edgrafe del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas que corresponda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta solicitud deber\u00e1 efectuarse con car\u00e1cter previo al inicio de la actividad, y para aquellos obligados cuya actividad ya estuviera iniciada, en los 30 d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor de la orden (1 de enero de 2023). Acordada la inscripci\u00f3n, se expedir\u00e1 la tarjeta acreditativa de la inscripci\u00f3n que incluir\u00e1 el c\u00f3digo de identificaci\u00f3n del pl\u00e1stico (CIP).<\/p>\n<h3>Contabilidad y libro registro de existencias<\/h3>\n<p>Los fabricantes contribuyentes deber\u00e1n llevar una contabilidad de los productos objeto del impuesto conforme al formato electr\u00f3nico que figura en el anexo V de la orden, con un sistema contable en soporte inform\u00e1tico, a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la AEAT, mediante el suministro electr\u00f3nico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidaci\u00f3n. A su vez,\u00a0deber\u00e1n incluir en su contabilidad las existencias de productos que tengan almacenadas a la entrada en vigor del impuesto.<\/p>\n<p>Los adquirentes intracomunitarios deber\u00e1n llevar un libro registro de existencias, conforme al formato electr\u00f3nico que figura en el anexo V de la orden, a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la AEAT, dentro del mes siguiente al periodo de liquidaci\u00f3n. No obstante, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de llevanza, no est\u00e1n obligados a presentar este libro en los per\u00edodos de liquidaci\u00f3n para los que no resulte cuota a ingresar.<\/p>\n<p>Respecto de ambas obligaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>El mes de agosto se considera inh\u00e1bil, y<\/li>\n<li>Para los per\u00edodos de liquidaci\u00f3n comprendidos en el primer semestre de 2023, se establece un periodo transitorio para el suministro de los asientos y presentaci\u00f3n del libro de existencias, de modo que se podr\u00e1n presentar dentro del mes de julio de 2023.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Facturaci\u00f3n<\/h3>\n<p>Si bien no es objeto de regulaci\u00f3n en la orden, sino a trav\u00e9s del art\u00edculo 82.9 de la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, por la que se aprueba el impuesto, con ocasi\u00f3n de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en Espa\u00f1a, se deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones de facturaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>En la primera venta o entrega realizada tras la fabricaci\u00f3n de los productos, los fabricantes deber\u00e1n repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto devengadas, consignando en la factura separadamente el importe de las cuotas devengadas, la cantidad de pl\u00e1stico no reciclado contenido en kilogramos y el art\u00edculo por el que aplica una exenci\u00f3n, en su caso.<\/li>\n<li>Las mismas obligaciones aparecer\u00e1n en las siguientes ventas (consignando tal detalle en la factura o en un certificado), previa solicitud del adquirente, excepto para las facturas simplificadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Para m\u00e1s informaci\u00f3n<\/strong>, ver este <a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/impuestos-especiales-medioambientales\/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">enlace.<\/a><\/p>\n<p><strong><em>Atendiendo a la amplia repercusi\u00f3n de este impuesto conviene realizar un an\u00e1lisis individualizado del impacto material y formal del mismo por parte de las empresas<\/em><\/strong><em>.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 17 de enero de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 1 de enero de 2023 entr\u00f3 en vigor el nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Pl\u00e1stico no Reutilizables. 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