{"id":18056,"date":"2023-01-19T10:01:37","date_gmt":"2023-01-19T09:01:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18056"},"modified":"2023-01-19T10:01:37","modified_gmt":"2023-01-19T09:01:37","slug":"novedades-en-los-aplazamientos-y-fraccionamientos-de-deudas-y-sanciones-tributarias-en-situaciones-preconcursales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/novedades-en-los-aplazamientos-y-fraccionamientos-de-deudas-y-sanciones-tributarias-en-situaciones-preconcursales\/","title":{"rendered":"Novedades en los aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias en situaciones preconcursales"},"content":{"rendered":"<p>Como ya le informamos en su d\u00eda, la Ley 16\/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, introdujo un nuevo r\u00e9gimen de aplazamientos y fraccionamientos para las deudas tributarias gestionadas por la AEAT, aplicable a las deudas en per\u00edodo voluntario o ejecutivo, cuando la situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera del contribuyente le impidiera, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.<\/p>\n<p>Esta regulaci\u00f3n desde un primer momento nos produjo un cierto recelo por dos motivos: en primer lugar, y una vez m\u00e1s nos encontr\u00e1bamos ante una mala praxis de t\u00e9cnica legislativa, ya que incorporar la regulaci\u00f3n de los aplazamientos y fraccionamientos de todas las deudas gestionadas por la AEAT pod\u00eda interpretarse como una derogaci\u00f3n t\u00e1cita del art\u00edculo 65.1 y 2 de la LGT y, por otro lado, poner l\u00edmites a todos los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias de la AEAT tampoco ten\u00eda mucho sentido.<\/p>\n<h2>Nueva regulaci\u00f3n por la LPGE a partir del 2023<\/h2>\n<p>Pues bien, la Ley 31\/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2023, ha modificado con efectos desde el 1 de enero de 2023, esta regulaci\u00f3n de la Ley 16\/2022, para <strong>incluir las sanciones junto con las deudas<\/strong> que podr\u00e1n ser objeto de estos concretos aplazamientos o fraccionamientos y delimitar su aplicaci\u00f3n a <strong>situaciones preconcursales. <\/strong><\/p>\n<p>Se modifica dicho r\u00e9gimen de la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li>Se podr\u00e1 solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de sanciones tributarias estatales (no solo de deudas tributarias estatales).<\/li>\n<li>Se restringe la posibilidad de efectuar la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento. Solo ser\u00e1 posible en el supuesto de que el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 585 o 690 del texto refundido de la Ley Concursal, y siempre que el plan de reestructuraci\u00f3n no se haya formalizado en instrumento p\u00fablico, ni se haya aprobado el plan de continuaci\u00f3n, ni declarado el concurso o abierto el procedimiento especial para microempresas.<\/li>\n<li>Los plazos m\u00e1ximos quedan de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li><strong>6 meses,<\/strong> (i) cuando las deudas sean de cuant\u00eda inferior a la que fije la norma tributaria, es decir, a 30.000 euros y se trate de personas jur\u00eddicas o de entidades a las que se refiere el apartado 4 del art\u00edculo 35 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y dem\u00e1s entidades que, carentes de personalidad jur\u00eddica, constituyan una unidad econ\u00f3mica o un patrimonio separado susceptible de imposici\u00f3n).<\/li>\n<li><strong>12 meses<\/strong>, para los supuestos en que (i) el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda, siempre que (ii) la ejecuci\u00f3n de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad econ\u00f3mica, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este plazo tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a las <strong>personas f\u00edsicas<\/strong>, cuando las deudas sean de cuant\u00eda inferior a la que fije la norma tributaria, es decir, 30.000 euros.<\/p>\n<p>A efectos de la determinaci\u00f3n del importe de deudas, se acumular\u00e1n aquellas a las que se refiera la solicitud y cualquier otra del mismo deudor para la que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, as\u00ed como los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que est\u00e9n debidamente garantizadas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>24 meses,<\/strong> cuando los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda o fianza personal o solidaria o sea posible solicitar de la Administraci\u00f3n que adopte medidas cautelares en sustituci\u00f3n de las garant\u00edas citadas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>36 meses,<\/strong> cuando los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval solidario de entidad de cr\u00e9dito o sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca o certificado de seguro de cauci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho p\u00fablico gestionadas por la AEAT y por los \u00f3rganos u organismos de la Hacienda P\u00fablica Estatal, con exclusi\u00f3n de las deudas aduaneras, no se exigir\u00e1n garant\u00edas siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000\u20ac y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 19 de enero de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como ya le informamos en su d\u00eda, la Ley 16\/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, introdujo un nuevo r\u00e9gimen de aplazamientos y fraccionamientos para las deudas tributarias gestionadas por la AEAT, aplicable a las deudas en per\u00edodo voluntario o ejecutivo, cuando la situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera del contribuyente 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