{"id":1806,"date":"2013-10-23T09:25:39","date_gmt":"2013-10-23T07:25:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=1806"},"modified":"2017-08-21T19:00:31","modified_gmt":"2017-08-21T17:00:31","slug":"las-prestaciones-por-maternidad-satisfechas-por-la-seguridad-social-deben-calificarse-como-rendimientos-del-trabajo-en-el-irpf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/las-prestaciones-por-maternidad-satisfechas-por-la-seguridad-social-deben-calificarse-como-rendimientos-del-trabajo-en-el-irpf\/","title":{"rendered":"LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD SATISFECHAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL DEBEN CALIFICARSE COMO RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN EL IRPF"},"content":{"rendered":"<h2>En la p\u00e1gina Web de la AEAT:<\/h2>\n<p>Se ha publicado una Nota a consecuencia de haber recibido en las oficinas de la AEAT diferentes escritos solicitando la rectificaci\u00f3n de las declaraciones de IRPF con petici\u00f3n de devoluci\u00f3n para los ejercicios dos mil nueve a dos mil doce bas\u00e1ndonos en la posible exenci\u00f3n de las cantidades satisfechas por la Seguridad Social, en t\u00e9rmino de prestaci\u00f3n por maternidad, y que ha tenido su origen en la difusi\u00f3n masiva de mensajes telef\u00f3nicos en los que se insta a la presentaci\u00f3n de escritos frente a la AEAT para todas y cada una aquellas personas que hubieran percibido esta clase de prestaci\u00f3n.<br \/>\nAl respecto, y en el momento de determinar la posible exenci\u00f3n de estas posibilidades, la AEAT explica que se debe asistir a lo preparado en la letra h) del art\u00edculo siete de la Ley 35\/2006 del IRPF, que cuenta entre las rentas exentas:<br \/>\n\u201ch) Las posibilidades familiares reguladas en el Cap\u00edtulo IX del T\u00edtulo II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el R. D. Legislativo 1\/1994, de veinte de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y en favor de nietos y hermanos, menores de 22 a\u00f1os o bien incapacitados para todo trabajo, percibidos de los reg\u00edmenes p\u00fablicos de la Seguridad Social y clases pasivas.\u201d<br \/>\nAgregando en sus 2 \u00faltimos p\u00e1rrafos:<br \/>\n\u201cIgualmente van a estar exentas el resto posibilidades p\u00fablicas por nacimiento, parto o bien adopci\u00f3n m\u00faltiple, adopci\u00f3n, hijos a cargo y orfandad.<\/p>\n<p>Asimismo van a estar exentas las posibilidades p\u00fablicas por maternidad percibidas de las Comunidades Aut\u00f3nomas o bien entidades locales.\u201d<br \/>\nDel propio texto legal se determina una clara distinci\u00f3n entre las posibilidades p\u00fablicas, dando la exenci\u00f3n, en el caso de las de maternidad, \u00fanicamente a las percibidas de las Comunidades Aut\u00f3nomas o bien entidades locales. Por otro lado, las posibilidades por maternidad satisfechas por la Seguridad Social no se hallan entre las reguladas en el cap\u00edtulo IX del T\u00edtulo II del mentado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<br \/>\nPor consiguiente, las remuneraciones satisfechas en forma de prestaci\u00f3n por maternidad satisfechas por la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos del trabajo, conforme con lo preparado en la letra a) del apartado dos del art\u00edculo diecisiete de la Ley 35\/2006 del IRPF que establece que, en cualquier caso, tienen la consideraci\u00f3n de rendimientos del trabajo las posibilidades percibidas de los reg\u00edmenes p\u00fablicos de la Seguridad Social, no si\u00e9ndole de aplicaci\u00f3n ninguno de los presuntos de exenci\u00f3n previstos en la Ley del IRPF.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la p\u00e1gina Web de la AEAT: Se ha publicado una Nota a consecuencia de haber recibido en las oficinas de la AEAT diferentes escritos solicitando la rectificaci\u00f3n de las declaraciones de IRPF con petici\u00f3n de devoluci\u00f3n para los ejercicios dos mil nueve a dos mil doce bas\u00e1ndonos en la posible exenci\u00f3n de las cantidades&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-1806","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1806","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1806"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1806\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1806"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1806"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1806"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}