{"id":18060,"date":"2023-01-19T10:06:36","date_gmt":"2023-01-19T09:06:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18060"},"modified":"2023-01-19T10:06:36","modified_gmt":"2023-01-19T09:06:36","slug":"nuevos-incentivos-a-la-contratacion-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/nuevos-incentivos-a-la-contratacion-laboral\/","title":{"rendered":"Nuevos incentivos a la contrataci\u00f3n laboral"},"content":{"rendered":"<p>El 11 de enero de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1\/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contrataci\u00f3n laboral y mejora de la protecci\u00f3n social de las personas artistas. La nueva norma tiene por objeto regular los incentivos destinados a promover la contrataci\u00f3n laboral, as\u00ed como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.<\/p>\n<p>Le informamos que el 11 de enero de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1\/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contrataci\u00f3n laboral y mejora de la protecci\u00f3n social de las personas artistas.<\/p>\n<p>La nueva norma <strong>entrar\u00e1 en vigor el 1 de septiembre de 2023, con algunas excepciones<\/strong> recogidas en su disposici\u00f3n final decimotercera (como es el caso de la obligaci\u00f3n de reintegro de ayudas por deslocalizaci\u00f3n, la revisi\u00f3n de oficio en materia de actos de encuadramiento por incumplimiento de prescripciones legales o el r\u00e9gimen de beneficios en caso de ERTE o Mecanismo RED).<\/p>\n<h2><strong>PRINCIPALES MEDIDAS EN MATERIA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACI\u00d3N LABORAL<\/strong><\/h2>\n<p>La nueva norma tiene por objeto regular los incentivos destinados a promover la contrataci\u00f3n laboral, as\u00ed como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n resumimos las principales novedades y aspectos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las condiciones generales de las medidas:<\/p>\n<ul>\n<li>La norma regula los\u00a0<strong>requisitos para ser beneficiario<\/strong>, muy resumidamente: no haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas p\u00fablicas o excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de ingreso a la Seguridad Social o\u00a0contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas a su implantaci\u00f3n\u00a0(que se entender\u00e1 cumplido con la inscripci\u00f3n obligatoria en registro p\u00fablico del plan).<\/li>\n<li>En las <strong>bonificaciones a la contrataci\u00f3n laboral indefinida<\/strong>, incluida la transformaci\u00f3n de contratos previstos en la norma, y por la incorporaci\u00f3n, con car\u00e1cter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, el beneficiario\u00a0<strong>deber\u00e1 mantener al destinatario de la medida\u00a0<\/strong>en situaci\u00f3n de alta, o asimilada a la de alta, con obligaci\u00f3n de cotizar<strong>\u00a0al menos tres a\u00f1os<\/strong>\u00a0desde la fecha de inicio del contrato, transformaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n bonificados.<\/li>\n<li>Se recoge el elenco de <strong>causas de extinci\u00f3n<\/strong> en las que, a efectos del cumplimiento de estas obligaciones, no se tendr\u00e1n en cuenta las extinciones de contratos, que incluyen, entre otros, los despidos por causas objetivas o disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, la expiraci\u00f3n del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duraci\u00f3n determinada o la finalizaci\u00f3n por fin del llamamiento de empleados con contrato fijo-discontinuo.<\/li>\n<li>El <strong>incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del alta<\/strong> determinar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a los correspondientes beneficios con obligaci\u00f3n de reintegro en los t\u00e9rminos previstos en la norma.<\/li>\n<li>Respecto a las\u00a0<strong>exclusiones<\/strong>, los incentivos a la contrataci\u00f3n no se aplicar\u00e1n en una serie de supuestos, como las contrataciones realizadas con empleados que en los doce meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido (o en los \u00faltimos seis meses mediante un contrato de duraci\u00f3n determinada o un contrato formativo) o trabajadores que hayan causado baja con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos (salvo cuando la finalizaci\u00f3n del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedar\u00e1n excluidas por un periodo de doce meses de los incentivos a la contrataci\u00f3n (que se contar\u00e1 a partir del reconocimiento o de la declaraci\u00f3n de improcedencia o de la extinci\u00f3n derivada del despido colectivo). La citada exclusi\u00f3n afectar\u00e1 a un n\u00famero de contratos igual al de las extinciones producidas.<\/p>\n<ul>\n<li>Asimismo se establecen los\u00a0<strong>mecanismos de\u00a0control o verificaci\u00f3n\u00a0<\/strong>de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La norma prev\u00e9 las condiciones, los requisitos, los importes y los periodos del disfrute de las medidas. Las principales medidas son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Bonificaciones por la realizaci\u00f3n del contrato\u00a0<strong>de formaci\u00f3n en alternancia<\/strong>, por la\u00a0<strong>transformaci\u00f3n en indefinidos de contratos formativos y de relevo<\/strong>, por la contrataci\u00f3n indefinida o la incorporaci\u00f3n como socio en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formaci\u00f3n pr\u00e1ctica en empresas, a la formaci\u00f3n en alternancia, o por la contrataci\u00f3n de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral.<\/li>\n<li>Bonificaciones para\u00a0<strong>sustituci\u00f3n por desempleados\u00a0<\/strong>de personas trabajadoras en determinados supuestos, por cotizaci\u00f3n de\u00a0<strong>trabajadores sustituidos durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural y en los supuestos de enfermedad profesional<\/strong>\u00a0o por la contrataci\u00f3n de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, de violencias sexuales y de trata de seres humanos y explotaci\u00f3n sexual o laboral.<\/li>\n<li><strong>Otros supuestos\u00a0<\/strong>previstos en la norma son las bonificaciones por: la contrataci\u00f3n laboral de personas con capacidad intelectual l\u00edmite, empleados readmitidos tras cesar en la empresa por incapacidad permanente, por la contrataci\u00f3n indefinida de personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social y desempleadas de larga duraci\u00f3n o por la transformaci\u00f3n en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales en el r\u00e9gimen agrario, entre otros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La norma tambi\u00e9n prev\u00e9\u00a0<strong>otros\u00a0instrumentos de apoyo al empleo<\/strong>, como es la posibilidad de que, la negociaci\u00f3n colectiva incluya compromisos de mantenimiento o el incremento del empleo, conversi\u00f3n de contratos formativos o de relevo en indefinidos o la mejora del empleo indefinido, o de que el Gobierno establezca medidas de fomento de la implantaci\u00f3n voluntaria de planes de igualdad.<\/p>\n<p>Asimismo, las disposiciones adicionales tambi\u00e9n recogen\u00a0<strong>otros supuestos de bonificaci\u00f3n<\/strong>, como, por ejemplo, por la contrataci\u00f3n indefinida de personas j\u00f3venes con baja cualificaci\u00f3n beneficiarias del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, por la contrataci\u00f3n de personas con discapacidad, o en la cotizaci\u00f3n empresarial a la Seguridad Social del personal investigador.<\/p>\n<h2><strong>INCENTIVOS A LA CONTRATACI\u00d3N<\/strong><\/h2>\n<p>Los incentivos a la contrataci\u00f3n se focalizan en los <strong>contratos indefinidos celebrados con personas de atenci\u00f3n prioritaria<\/strong>, as\u00ed como en la <strong>transformaci\u00f3n de determinados contratos temporales en indefinidos.<\/strong> A modo de resumen destacan;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Readmisi\u00f3n de personas en caso de IP: <\/strong>Se bonifican las\u00a0readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta para mejorar la empleabilidad\u00a0de este colectivo y se limitan a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisi\u00f3n no obedezca a un derecho del trabajador, l\u00edmites que no est\u00e1n contemplados en la regulaci\u00f3n actual. Tambi\u00e9n como novedad, estas bonificaciones se extienden a los supuestos de personas mayores de 55 a\u00f1os con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categor\u00eda, as\u00ed como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.<\/li>\n<li><strong>Contrataci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social: <\/strong>La bonificaci\u00f3n prevista en la actualidad por la\u00a0contrataci\u00f3n indefinida de personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social\u00a0(55 \u20ac\/mes) se incrementa hasta 128 \u20ac\/mes, igual\u00e1ndose as\u00ed a la establecida por la contrataci\u00f3n indefinida de otros colectivos vulnerables.<\/li>\n<li><strong>Contrataci\u00f3n de personas desempleadas de larga duraci\u00f3n: <\/strong>La\u00a0contrataci\u00f3n indefinida de personas desempleadas de larga duraci\u00f3n\u00a0da derecho a una bonificaci\u00f3n superior cuando la persona contratada es mujer (128 \u20ac\/mes, en lugar de 110 \u20ac\/mes). Esta mayor bonificaci\u00f3n se extiende tambi\u00e9n a la contrataci\u00f3n de personas tengan 45 o m\u00e1s a\u00f1os.<\/li>\n<li><strong>Contrato de formaci\u00f3n para la alternancia.<\/strong>\u00a0Respecto del\u00a0contrato de formaci\u00f3n en alternancia\u00a0establece unas cuant\u00edas de bonificaci\u00f3n, en lugar de porcentajes, equivalentes a las que resultar\u00edan de aplicar el 75% a las cuotas empresariales \u00fanicas previstas para este contrato y el 100% en funci\u00f3n del tama\u00f1o de la empresa.\u00a0Las bonificaciones previstas en la actualidad por la formaci\u00f3n en alternancia, permiten financiar tanto costes de formaci\u00f3n como costes de tutorizaci\u00f3n en la empresa, limitando los primeros a la actividad formativa que, vinculada al citado contrato, se realice en el \u00e1mbito\u00a0laboral. En cambio, la bonificaci\u00f3n por costes de tutorizaci\u00f3n ser\u00eda aplicable a todas las empresas.<\/li>\n<li><strong>Transformaci\u00f3n en indefinidos de los contratos formativos<\/strong>: Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la\u00a0transformaci\u00f3n en indefinidos de contratos formativos\u00a0tambi\u00e9n tienen novedades derivadas de la unificaci\u00f3n de su regulaci\u00f3n e incrementan su cuant\u00eda un 200% para igualarla a la prevista por la transformaci\u00f3n en indefinido del contrato de formaci\u00f3n en alternancia.\u00a0Adem\u00e1s, al igual que se hace con la\u00a0bonificaci\u00f3n por transformaci\u00f3n del contrato de relevo, se elimina de la norma que s\u00f3lo puedan beneficiarse de esta bonificaci\u00f3n las empresas con menos de 50 trabajadores en alta, como sucede actualmente.<\/li>\n<li><strong>Contrataci\u00f3n indefinida de personas con capacidad intelectual l\u00edmite: <\/strong>La contrataci\u00f3n indefinida de personas con capacidad intelectual l\u00edmite dar\u00e1 derecho a una bonificaci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n de 128 euros\/mes durante cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<li><strong>Contrataci\u00f3n de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, de violencias sexuales y de trata de seres humanos.: <\/strong>La contrataci\u00f3n indefinida de mujeres que tengan acreditada la condici\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotaci\u00f3n sexual o de explotaci\u00f3n\u00a0laboral, y mujeres en contextos de prostituci\u00f3n dar\u00e1 derecho a una bonificaci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n de\u00a0128 euros\/mes durante cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<li><strong>Econom\u00eda social y sectores: <\/strong>Se establecen bonificaciones por la incorporaci\u00f3n de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades\u00a0laborales. Se presta especial atenci\u00f3n a las personas j\u00f3venes menores de 30 a\u00f1os, o personas menores de 35 a\u00f1os con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.<\/li>\n<li><strong>Conciliaci\u00f3n familiar: (i) <\/strong>Contratos de duraci\u00f3n determinada que se celebren con personas j\u00f3venes desempleadas para sustituci\u00f3n de personas trabajadoras en determinados supuestos; (ii) Bonificaciones en la cotizaci\u00f3n de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; (iii) Supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, as\u00ed como supuestos de enfermedad profesional.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Bonificaci\u00f3n a los aut\u00f3nomos de Ceuta y Melilla<\/h3>\n<p><strong>Con efectos de 1 de enero de 2023<\/strong>, se aplicar\u00e1 la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 36 de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo (LETA) (disps. finales 2\u00aa. Uno y 13\u00aa b) RDL), en virtud del cual los trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos (RETA) dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energ\u00eda y agua; comercio; turismo; hosteler\u00eda y resto de servicios, excepto el transporte a\u00e9reo de ala fija, construcci\u00f3n de edificios; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tendr\u00e1n derecho a <strong>una bonificaci\u00f3n del\u00a050%<\/strong> de la cuota por contingencias comunes correspondiente (y aqu\u00ed est\u00e1 la novedad) a la base de cotizaci\u00f3n provisional o definitiva\u00a0que resulte de aplicaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el\u00a0art\u00edculo\u00a0308.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) (antes,\u00a0base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del tramo 1 de la tabla general de bases conforme a lo previsto en la regla 1.\u00aa del art. 308.1.a) LGSS, o, en su caso, de la base de cotizaci\u00f3n aplicable conforme a la regla 2.\u00aa del citado art\u00edculo).<\/p>\n<h2><strong>OTRAS NOVEDADES<\/strong><\/h2>\n<p>Otras novedades relevantes de la norma son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Se incorporan las\u00a0<strong>facultades de revisi\u00f3n de oficio que corresponden a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento<\/strong>\u00a0ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables al respecto. Esta nueva regulaci\u00f3n evita que la impugnaci\u00f3n de los actos de encuadramiento sea trasladada a la jurisdicci\u00f3n social y se mantenga en la Jurisdicci\u00f3n competente para conocer de esta materia, la contencioso-administrativa.<\/li>\n<li>Se prev\u00e9 la\u00a0<strong>obligaci\u00f3n de reintegro de ayudas por deslocalizaci\u00f3n,<\/strong>\u00a0en el caso de empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte de la Uni\u00f3n Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo. En este supuesto se deber\u00e1 proceder a la devoluci\u00f3n de todas las bonificaciones a la Seguridad Social realizadas durante los cuatro a\u00f1os inmediatamente anteriores a la deslocalizaci\u00f3n, as\u00ed como las subvenciones recibidas.<\/li>\n<li>Se determinan qu\u00e9 supuestos de aplicaci\u00f3n de\u00a0<strong>beneficios a la cotizaci\u00f3n para ERTE y Mecanismo RED\u00a0<\/strong>se vinculan a la realizaci\u00f3n de acciones formativas.<\/li>\n<li>La norma tambi\u00e9n introduce mejoras en la\u00a0<strong>protecci\u00f3n social de las personas<\/strong>\u00a0<strong>artistas.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 19 de enero de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 11 de enero de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1\/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contrataci\u00f3n laboral y mejora de la protecci\u00f3n social de las personas artistas. 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