{"id":18071,"date":"2023-01-26T10:32:10","date_gmt":"2023-01-26T09:32:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18071"},"modified":"2023-01-26T10:32:10","modified_gmt":"2023-01-26T09:32:10","slug":"la-empresa-debe-pagar-las-gafas-graduadas-y-las-lentillas-a-los-empleados-que-trabajen-con-pantallas-del-ordenador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/la-empresa-debe-pagar-las-gafas-graduadas-y-las-lentillas-a-los-empleados-que-trabajen-con-pantallas-del-ordenador\/","title":{"rendered":"La empresa debe pagar las gafas graduadas y las lentillas a los empleados que trabajen con pantallas del ordenador"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que la sentencia de 22 de diciembre del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE), asunto C-392\/21, ha dictaminado que la empresa deber\u00e1 asumir el coste las gafas graduadas a aquellos trabajadores que las necesiten para llevar a cabo su jornada laboral delante de una pantalla de ordenador.<\/p>\n<p>La sentencia es consecuencia de la petici\u00f3n de decisi\u00f3n prejudicial planteada por el \u00abCurtea de Apel Cluj\u00bb (Tribunal Superior de Cluj, Ruman\u00eda) sobre en an\u00e1lisis del art. 9 de la Directiva 90\/270\/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Un trabajador inspector (Inspecci\u00f3n General de Inmigraci\u00f3n, de Ruman\u00eda) cuya actividad se realiza frente a equipos que incluyen pantallas de visualizaci\u00f3n, alega que dicha actividad, junto con otros factores de riesgo, hab\u00eda dado lugar a que se acentuara el deterioro de su vista, lo que hizo necesario, siguiendo la recomendaci\u00f3n de un m\u00e9dico especialista, un cambio de sus gafas graduadas.<\/p>\n<p>Este cambio le supuso un costo de 530 euros y reclam\u00f3 a la empresa el reembolso del dinero. Una petici\u00f3n a la que la Inspecci\u00f3n se neg\u00f3 y, por tanto, decidieron llevar a los tribunales rumanos. El distrito de Cluj lo desestim\u00f3 pero el Tribunal Superior entendi\u00f3, seg\u00fan art\u00edculo 9.3 de la Directiva 90\/270, que \u00ab\u00a0el empresario est\u00e1 obligado a dar a los trabajadores un dispositivo corrector especial, ya sea entreg\u00e1ndolo directamente o bien reembolsando el dinero que haya gastado el empleado\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n indica que los empresarios est\u00e1n obligados a proporcionar a los empleados con problemas de visi\u00f3n un <strong>\u00ab\u00a0dispositivo corrector especial\u00a0\u00bb,<\/strong> es decir, <strong>gafas graduadas o lentes de contacto.<\/strong><\/p>\n<p>Con esta sentencia puede abrirse la puerta para que las empresas suministren (o abonen cantidades) a los trabajadores en puesto de trabajo con pantallas de visualizaci\u00f3n (PV) que necesiten gafas graduadas para el desarrollo de su actividad.<\/p>\n<p>Actualmente <strong>la normativa espa\u00f1ola\u00a0(Real Decreto 488\/1997, de 14 de abril\u00a0y\u00a0LPRL) <\/strong>no contempla la obligaci\u00f3n por parte de la empresa del abono de gafas a la persona trabajadora.<\/p>\n<p>Con esta sentencia, los empleados que, avalados por un reconocimiento m\u00e9dico, necesitaran gafas o lentillas para trabajar\u00a0con pantallas\u00a0podr\u00edan reclamar\u00a0los gastos asociados<strong>, pero solo en caso de ser demostrable\u00a0que el perjuicio visual se ha producido por el trabajo con pantallas espec\u00edficas de la empresa.<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia abre la posibilidad de que las empresas deban sufragar los gastos de gafas a sus empleados en determinados supuestos (no con car\u00e1cter general) cuando\u00a0el perjuicio visual se ha producido por el trabajo con pantallas en la empresa. (Interpretaci\u00f3n de la directiva por parte del Consejo General de Colegios de \u00d3pticos-Optometristas).<\/p>\n<h3>Dispositivos correctores<\/h3>\n<p><strong>En cuanto a los dispositivos correctores<\/strong>, este concepto se refiere no solo a las gafas, sino tambi\u00e9n a otros tipos de dispositivos que pueden corregir o prevenir trastornos de la vista.<\/p>\n<p>Por su parte, los dispositivos correctores normales son los que se llevan fuera del lugar de trabajo y que, por tanto, no necesariamente guardan relaci\u00f3n con las condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>Tales dispositivos no sirven para corregir trastornos de la vista relacionados con el trabajo y pueden no guardar una relaci\u00f3n espec\u00edfica con el trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualizaci\u00f3n. Por otro lado, los dispositivos correctores especiales sirven para corregir o prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo que se realiza con un equipo que incluye una pantalla de visualizaci\u00f3n. As\u00ed, deben, en primer lugar, proporcionarse a los trabajadores si estos no pueden utilizar dispositivos correctores normales para corregir los trastornos de la vista diagnosticados en los reconocimientos de la vista llevados a cabo.<\/p>\n<p>Por lo tanto, un dispositivo corrector especial debe necesariamente servir para corregir o prevenir trastornos de la vista que un dispositivo corrector normal no puede corregir o prevenir.<\/p>\n<p>En segundo lugar, el car\u00e1cter especial del dispositivo corrector presupone que este es adecuado para el trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualizaci\u00f3n en tanto en cuanto sirve para corregir o prevenir trastornos de la vista espec\u00edficamente relacionados con dicho trabajo y diagnosticados en los reconocimientos a que se refiere la Directiva 90\/270, apartados 1 y 2 de su art\u00edculo 9. Para que nazca el derecho a obtener un dispositivo corrector especial el trabajo con una pantalla de visualizaci\u00f3n no necesariamente tiene que ser la causa de esos trastornos, es decir, los da\u00f1os pueden ser preexistentes. As\u00ed, el reconocimiento que ponga de manifiesto la necesidad de un dispositivo corrector especial puede tener lugar antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualizaci\u00f3n, lo que implica que los trastornos de la vista que dan lugar a que el empleado tenga derecho a obtener un dispositivo corrector especial no necesariamente tienen que haber sido causados por el trabajo con pantallas de visualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El hecho de que los dispositivos correctores especiales, los cuales comprenden las gafas, deban ser adecuados para el trabajo de que se trata no significa que deban utilizarse exclusivamente en el lugar de trabajo o para desempe\u00f1ar tareas profesionales, puesto que dicha disposici\u00f3n no establece ninguna restricci\u00f3n de uso de dichos dispositivos. Incumbe, no obstante, al \u00f3rgano jurisdiccional remitente comprobar si las nuevas gafas graduadas sirven efectivamente para corregir trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista en general que no necesariamente guardan relaci\u00f3n con las condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9, apartado 3, de la Directiva 90\/270, no se opone a que el Derecho nacional contemple que el trabajador pueda, en lugar de recibir directamente de su empleador un dispositivo corrector especial, optar por adelantar su coste y posteriormente obtener su reembolso, pero no mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>Por tanto, los dispositivos correctores especiales previstos en dicha disposici\u00f3n comprenden las gafas graduadas que sirven espec\u00edficamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 26 de enero de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que la sentencia de 22 de diciembre del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE), asunto C-392\/21, ha dictaminado que la empresa deber\u00e1 asumir el coste las gafas graduadas a aquellos trabajadores que las necesiten para llevar a cabo su jornada laboral delante de una pantalla de ordenador. La sentencia es consecuencia&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12163,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-18071","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18071","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18071"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18071\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18072,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18071\/revisions\/18072"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12163"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18071"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18071"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18071"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}