{"id":18073,"date":"2023-01-26T10:36:10","date_gmt":"2023-01-26T09:36:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18073"},"modified":"2023-01-26T10:36:10","modified_gmt":"2023-01-26T09:36:10","slug":"mejoras-en-la-proteccion-social-de-las-personas-artistas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/mejoras-en-la-proteccion-social-de-las-personas-artistas\/","title":{"rendered":"Mejoras en la protecci\u00f3n social de las personas artistas"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que el 11 de enero de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1\/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contrataci\u00f3n laboral y mejora de la protecci\u00f3n social de las personas artistas.<\/p>\n<p>La norma introduce importantes mejoras en la protecci\u00f3n social de artistas (popularmente conocido como Estatuto del Artista) que afectar\u00e1 a los profesionales del \u00e1mbito cultural. A continuaci\u00f3n veremos las principales medidas de protecci\u00f3n social de las personas artistas.<\/p>\n<h2>Principales medidas para las personas artistas<\/h2>\n<p>Las novedades m\u00e1s relevantes incluidas en el\u00a0Real Decreto-ley 1\/2023\u00a0son las siguientes:<\/p>\n<p><strong>1.Compatibilidad entre pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y actividad art\u00edstica por cuenta propia o ajena<\/strong><\/p>\n<p>Con entrada <strong>en vigor el 1 de abril de 2023<\/strong>, se ampl\u00edan los supuestos de compatibilidad entre la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y la actividad art\u00edstica.<\/p>\n<p>Mientras que ahora, conforme al Real Decreto 302\/2019, de 26 de abril est\u00e1 establecida la compatibilidad entre la percepci\u00f3n de la pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n de la Seguridad Social y los ingresos obtenidos por la realizaci\u00f3n de cualquier actividad de creaci\u00f3n art\u00edstica que genere derechos de propiedad intelectual, a partir de abril quedar\u00e1 sin efecto esa regulaci\u00f3n ampli\u00e1ndose las actividades art\u00edsticas que son compatibles con la percepci\u00f3n \u00edntegra de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n contributiva.<\/p>\n<p><strong><em>\u00c1mbito personal de aplicaci\u00f3n<\/em><\/strong><em>:<\/em> Personas beneficiarias de una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n contributiva de la Seguridad Social que, con posterioridad a la fecha de reconocimiento de esta:<\/p>\n<ul>\n<li>Desarrollen, por cuenta propia o ajena, actividades art\u00edsticas dram\u00e1ticas, de doblaje, coreogr\u00e1fica, de variedades, musicales, canto, baile, de figuraci\u00f3n, de especialistas, de direcci\u00f3n art\u00edstica, de cine, de orquesta, de adaptaci\u00f3n musical, de escena, de realizaci\u00f3n, de coreograf\u00eda, de obra audiovisual, artista de circo, artista de marionetas, magia, guionistas, y, en todo caso, la desarrollada por cualquier persona cuya actividad sea reconocida como artista int\u00e9rprete o ejecutante del t\u00edtulo I del libro segundo de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, o como artista, artista int\u00e9rprete o ejecutante por los convenios colectivos que sean de aplicaci\u00f3n en las artes esc\u00e9nicas, la actividad audiovisual y la musical, conforme al RD 1435\/1985, de 1 de agosto, por el que se regula su relaci\u00f3n laboral especial.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Realicen trabajos por cuenta ajena o desempe\u00f1en actividad por cuenta propia como autoras\/es de obras literarias, art\u00edsticas o cient\u00edficas, tal como se definen en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II del libro primero de la Ley de Propiedad Intelectual, se perciban o no derechos de propiedad intelectual por dicha actividad, incluidos los generados por su transmisi\u00f3n a terceros y con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En relaci\u00f3n con la descripci\u00f3n de lo que ha de entenderse por actividad art\u00edstica, debe tenerse en cuenta la inclusi\u00f3n en el campo de aplicaci\u00f3n del RETA de quienes la ejerzan por cuenta propia.<\/p>\n<p>Se precisa que las personas beneficiarias de una pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n de la Seguridad Social que, adem\u00e1s de desarrollar la actividad art\u00edstica, realicen cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia diferente que d\u00e9 lugar a su inclusi\u00f3n en el campo de aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen General o de alguno de los reg\u00edmenes especiales de la Seguridad Social, no podr\u00e1n acogerse a esta modalidad de compatibilidad. Tambi\u00e9n queda excluida cualquier modalidad de jubilaci\u00f3n anticipada o jubilaci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p><strong><em>El r\u00e9gimen de compatibilidad<\/em><\/strong>. \u00a0Las reglas que rigen esta modalidad de compatibilidad de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n-actividad art\u00edstica por cuenta propia o ajena son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>La cuant\u00eda de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n contributiva compatible con la actividad art\u00edstica es equivalente al 100% del importe que corresponda percibir, incluido el complemento para pensiones inferiores a la m\u00ednima y el complemento por maternidad o reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Mientras se mantenga el r\u00e9gimen de compatibilidad, se tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de pensionista a todos los efectos (cuesti\u00f3n importante en el \u00e1mbito de la aportaci\u00f3n al precio de los medicamentos).<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n de incapacidad temporal causada durante la compatibilidad se extinguir\u00e1 en la fecha en la que se cause baja en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>Como alternativa a este r\u00e9gimen de compatibilidad, a la persona beneficiaria de una pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n de la Seguridad Social en quien concurran las circunstancias previstas en esta nueva regulaci\u00f3n a la que le pueda ser de aplicaci\u00f3n otro r\u00e9gimen de compatibilidad, podr\u00e1 optar por la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensi\u00f3n y trabajo (p.ej. supuestos de compatibilidad de la jubilaci\u00f3n flexible o de\u00a0 jubilaci\u00f3n activa), si re\u00fane los requisitos para ello. Tambi\u00e9n podr\u00e1 suspender el percibo de la pensi\u00f3n y llevar a cabo las actividades incompatibles.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Cotizaci\u00f3n de las personas pensionistas de jubilaci\u00f3n cuando realicen actividades art\u00edsticas<\/strong>. Se han de distinguir dos supuestos:<\/p>\n<p>Cuando se compatibilice la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n con el desempe\u00f1o de una actividad art\u00edstica por cuenta ajena, los empresarios estar\u00e1n obligados a solicitar el alta y cotizar en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social \u00fanicamente por contingencias profesionales y por una cotizaci\u00f3n especial de solidaridad del 9 % sobre la base de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuir\u00e1 entre empresario (7%) y persona trabajadora (2%).<\/p>\n<p>Si la persona interesada es pensionista de jubilaci\u00f3n contributiva y posteriormente inicia una actividad art\u00edstica por cuenta propia:<\/p>\n<ul>\n<li>Deber\u00e1 solicitar el alta y cotizar en el RETA solo por contingencias profesionales y una cotizaci\u00f3n especial de solidaridad del 9% sobre su base de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes, que no computar\u00e1 a efectos de prestaciones.<\/li>\n<li>Cuando por la actividad obtenga bajos ingresos (rendimientos netos anuales iguales o inferiores a 3.000 \u20ac), podr\u00e1 solicitar la aplicaci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n reducida que se regula en el nuevo art\u00edculo 313 bis de la LGSS y que presenta los siguientes rasgos diferenciadores:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La base de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes se determinar\u00e1 en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, fij\u00e1ndose para el presente ejercicio por el propio Real Decreto-ley 1\/2023 en 526,14 euros mensuales.<\/li>\n<li>Esta base de cotizaci\u00f3n se aplicar\u00e1 con los mismos efectos temporales a los establecidos con car\u00e1cter general para los cambios de base de cotizaci\u00f3n del RETA en funci\u00f3n de la fecha de solicitud de dicha base de cotizaci\u00f3n, salvo que esta solicitud se haya realizado junto con la de alta, en cuyo caso se aplicar\u00e1 desde la fecha de efectos de esta.<\/li>\n<li>No se proceder\u00e1 a la regularizaci\u00f3n de cuotas prevista en el art\u00edculo 308.1.c) de la LGSS cuando se compruebe que el promedio de los rendimientos netos mensuales obtenidos es igual o inferior al promedio mensual de los 3.000 euros ya mencionados, salvo que la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social verifique la falta de condici\u00f3n de artista de la persona trabajadora aut\u00f3noma en el periodo anual de que se trate. En este caso, se proceder\u00e1 a la regularizaci\u00f3n de cuotas hasta la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del tramo 1 de la tabla reducida de bases de cotizaci\u00f3n establecida para el RETA.<\/li>\n<li>El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas ser\u00e1 el establecido con car\u00e1cter general, salvo que la persona interesada solicite expresamente, a trav\u00e9s de los procedimientos automatizados que establezca la TGSS, que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral (cuotas de enero, febrero y marzo: ingreso en abril; cuotas de abril, mayo y junio: ingreso en julio; cuotas de julio, agosto y septiembre: ingreso en octubre; y cuotas de octubre, noviembre y diciembre: ingreso en enero del a\u00f1o siguiente). Las solicitudes presentadas en cada trimestre natural surtir\u00e1n efectos a partir del primer mes del trimestre natural posterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>2.Exclusi\u00f3n de los rendimientos de la actividad art\u00edstica para mantener y compatibilizar la pensi\u00f3n de invalidez no contributiva<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n con <strong>entrada en vigor el 1 de abril de 2023<\/strong>, se establece una modificaci\u00f3n en la norma para que las personas beneficiarias de la pensi\u00f3n no contributiva de invalidez mantengan y compatibilicen el percibo de esa pensi\u00f3n con sus rendimientos por la actividad art\u00edstica, siempre que no excedan del importe del salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) en c\u00f3mputo anual.<\/p>\n<p><strong>3.Nueva prestaci\u00f3n por desempleo sujeta a menos requisitos y que tiene en cuenta la intermitencia del sector<\/strong><\/p>\n<p>Con entrada en<strong> vigor el 1 de julio de 2023, se <\/strong>establece una prestaci\u00f3n especial por desempleo a favor de las personas trabajadoras sujetas a la relaci\u00f3n laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes esc\u00e9nicas, audiovisuales y musicales, as\u00ed como de las personas que realizan actividades t\u00e9cnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.<\/p>\n<p>Esta prestaci\u00f3n se adapta a la situaci\u00f3n de\u00a0<strong>intermitencia de la actividad art\u00edstica<\/strong>\u00a0y resulta compatible con los ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual y de imagen.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n equivaldr\u00e1 al 80% del Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, salvo cuando la media diaria de las bases de cotizaci\u00f3n correspondientes a los \u00faltimos 60 d\u00edas de prestaci\u00f3n real de servicios en la actividad art\u00edstica sea superior a 60 euros, en cuyo caso ser\u00e1 igual al 100% del IPREM. Su duraci\u00f3n ser\u00e1 de cuatro meses y entrar\u00e1 en vigor el 1 de julio de 2023.<\/p>\n<ul>\n<li>Requisitos:\n<ul>\n<li>Estar en situaci\u00f3n legal de desempleo y tener 60 d\u00edas cotizados por prestaci\u00f3n real de servicios en la actividad art\u00edstica en los \u00faltimos 18 meses; acreditar 180 d\u00edas de alta en Seguridad Social (frente a los 360 habituales) por prestaci\u00f3n real de servicios en la actividad art\u00edstica o regularizaciones anuales ya efectuadas en los seis a\u00f1os anteriores a la situaci\u00f3n legal de desempleo, siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestaci\u00f3n previamente.<\/li>\n<li>No tener derecho a una prestaci\u00f3n contributiva ordinaria, aunque, en el caso de que la prestaci\u00f3n especial sea m\u00e1s beneficiosa que una prestaci\u00f3n previa, pendiente de reanudar, s\u00ed podr\u00e1n optar por recibir la nueva prestaci\u00f3n especial.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>La prestaci\u00f3n se extinguir\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando se hayan agotado los 120 d\u00edas de percepci\u00f3n, teniendo en cuenta que no podr\u00e1 obtenerse de nuevo su reconocimiento hasta que transcurra, al menos, un a\u00f1o y vuelvan a reunirse los requisitos exigidos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, el agotamiento de esta prestaci\u00f3n especial no constituye un supuesto de acceso a los subsidios por fin de prestaci\u00f3n contributiva teniendo cargas familiares ni al subsidio para trabajadores mayores de 52 a\u00f1os. Dicho agotamiento, tampoco dar\u00e1 derecho a acceder a la Renta Activa de Inserci\u00f3n en los supuestos en los que para ello se exige agotar una prestaci\u00f3n o subsidio por desempleo. No obstante, en el caso de haber percibido la prestaci\u00f3n especial tras haber agotado una prestaci\u00f3n contributiva, se podr\u00e1 acceder al subsidio por agotamiento de esta, siempre que se solicite en el plazo de 12 meses siguientes a dicho agotamiento.<\/p>\n<ul>\n<li>Si se accede a la protecci\u00f3n por desempleo de nivel contributivo o asistencial o al\u00a0Programa de Renta Activa de Inserci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por \u00faltimo, se establece que esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 compatible con la percepci\u00f3n de derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen, pero incompatible con:<\/p>\n<ul>\n<li>El trabajo por cuenta propia, aunque su realizaci\u00f3n no implique la inclusi\u00f3n obligatoria en alguno de los reg\u00edmenes de la Seguridad Social, o por cuenta ajena.<\/li>\n<li>Cualquier otra prestaci\u00f3n, renta m\u00ednima, renta de inclusi\u00f3n, salario social o ayudas an\u00e1logas concedidas por cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>4. Creaci\u00f3n de nuevas comisiones o grupos de trabajo<\/strong><\/p>\n<p>El RDL 1\/2023 contienen mandatos dirigidos al Gobierno para la creaci\u00f3n de:<\/p>\n<ul>\n<li>Un grupo de trabajo para el estudio e impulso de medidas de reconocimiento de la intermitencia en el \u00e1mbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas, para lo que se concede un plazo de 1 mes contado desde el 11 de enero de 2023.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Una comisi\u00f3n para impulsar la evaluaci\u00f3n y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades espec\u00edficas por cuenta ajena o propia en el sector cultural, para lo que se contempla un plazo de 6 meses desde el 12 de enero de 2023. z4. Principio del formulario<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 26 de enero de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que el 11 de enero de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1\/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contrataci\u00f3n laboral y mejora de la protecci\u00f3n social de las personas artistas. 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