{"id":18077,"date":"2023-01-26T11:22:47","date_gmt":"2023-01-26T10:22:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18077"},"modified":"2023-01-26T11:22:47","modified_gmt":"2023-01-26T10:22:47","slug":"novedades-en-la-recuperacion-del-iva-devengado-por-creditos-incobrables","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/novedades-en-la-recuperacion-del-iva-devengado-por-creditos-incobrables\/","title":{"rendered":"Novedades en la recuperaci\u00f3n del IVA devengado por cr\u00e9ditos incobrables"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que si su empresa tiene alg\u00fan impagado, se han introducido importantes mejoras por la Ley 31\/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2023 (LPGE) a la hora de recuperar el IVA repercutido, ampli\u00e1ndose los plazos para llevar a cabo los tr\u00e1mites y flexibiliz\u00e1ndose la forma de reclamar el pago.<\/p>\n<h2>Hasta 2022<\/h2>\n<p>Hasta el 31 de diciembre de 2022, si su empresa quer\u00eda recuperar el IVA de los impagados, Hacienda le exig\u00eda que cumpliese, entre otros, los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Que hubiesen transcurrido seis meses o un a\u00f1o desde la fecha de la venta. Facturando m\u00e1s de 6.101.121,04 euros al a\u00f1o, el plazo de espera era de un a\u00f1o.<\/li>\n<li>Que hubiese reclamado la deuda por v\u00eda judicial o por requerimiento notarial.<\/li>\n<li>Y que la rectificaci\u00f3n de las facturas impagadas y el resto de tr\u00e1mites para recuperar el IVA se realizasen en los tres meses siguientes al plazo de seis meses o del plazo del a\u00f1o, seg\u00fan correspondiera.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, en caso de que el cliente moroso no actuase en la condici\u00f3n de empresario o profesional (es decir, si era un particular o un ente p\u00fablico), s\u00f3lo era posible recuperar el IVA de las facturas de m\u00e1s de 300 euros (IVA excluido). En caso de facturas de igual o menor importe, su empresa ten\u00eda que dar el IVA por perdido, por lo que era mejor cobrar al contado y no aplazar el pago.<\/p>\n<h3>Nueva regulaci\u00f3n por la LPGE a partir del 2032<\/h3>\n<p>Pues bien, la Ley 31\/2022 de Presupuestos Generales del Estado, ha modificado con efectos desde el 1 de enero de 2023, el procedimiento de recuperaci\u00f3n del IVA y del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) devengado en casos de impago, de la siguiente forma:<\/p>\n<ul>\n<li>Se permite la modificaci\u00f3n de la base imponible en caso de cr\u00e9ditos incobrables como consecuencia de un <strong>proceso de insolvencia declarada por un \u00f3rgano jurisdiccional de otro Estado Miembro.<\/strong><\/li>\n<li>Se r<strong>ebaja de 300 a 50 euros<\/strong> el importe m\u00ednimo de la base imponible de la operaci\u00f3n cuando el <strong>destinatario moroso tenga la condici\u00f3n de consumidor final<\/strong> (cuando el cliente no act\u00faa como empresario o profesional). Cabe entender que este cambio afecta no s\u00f3lo a las operaciones realizadas a partir de 2023 sino tambi\u00e9n a las realizadas anteriormente y que todav\u00eda est\u00e9n en plazo para estar rectificadas. As\u00ed, por ejemplo, si su empresa prest\u00f3 servicio a un particular el 16 de enero de 2022 por 250 euros m\u00e1s IVA que result\u00f3 impagado, a partir del 16 de enero de 2023 dispondr\u00e1 de seis meses para rectificar la factura y realizar el resto de tr\u00e1mites.<\/li>\n<li>Se establece la posibilidad de<strong> sustituir la reclamaci\u00f3n<\/strong> (que es uno de los requisitos para recuperar el IVA), <strong>judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio<\/strong> que acredite fehacientemente la reclamaci\u00f3n del cobro al deudor (por ejemplo, mediante un burofax).<\/li>\n<li>Se <strong>extiende de 3 a 6 meses el plazo para recuperar el impuesto<\/strong> desde que el cr\u00e9dito es declarado incobrable. Esta \u00faltima medida se acompa\u00f1a de un r\u00e9gimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificaci\u00f3n no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En concreto, en caso de impago, cuando a 1 de enero de 2023 la empresa se encuentre dentro del antiguo plazo de tres meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo de seis meses o un a\u00f1o para rectificar (es decir, cuando en dicha fecha una empresa est\u00e9 en plazo de tr\u00e1mites), \u00e9ste se considerar\u00e1 ampliado hasta los seis meses.<\/p>\n<p>Por ejemplo, si su empresa factura menos de 6.101.121,04 euros y el 2 de mayo de 2022 realiz\u00f3 una venta que result\u00f3 impagada, seg\u00fan esta regla especial, a pesar de tratarse de una operaci\u00f3n realizada en 2022, su empresa dispondr\u00e1 de 6 meses desde el 2 de noviembre de 2022 para rectificar la factura y realizar el resto de tr\u00e1mites para recuperar el IVA.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 26 de enero de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que si su empresa tiene alg\u00fan impagado, se han introducido importantes mejoras por la Ley 31\/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2023 (LPGE) a la hora de recuperar el IVA repercutido, ampli\u00e1ndose los plazos para llevar a cabo los tr\u00e1mites y flexibiliz\u00e1ndose la forma de reclamar el pago. 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