{"id":18092,"date":"2023-02-01T16:35:20","date_gmt":"2023-02-01T15:35:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18092"},"modified":"2023-02-01T16:35:20","modified_gmt":"2023-02-01T15:35:20","slug":"el-tribunal-supremo-cambia-de-criterio-los-intereses-de-demora-por-ingresos-indebidos-de-hacienda-estan-sujetos-y-no-exentos-del-irpf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-tribunal-supremo-cambia-de-criterio-los-intereses-de-demora-por-ingresos-indebidos-de-hacienda-estan-sujetos-y-no-exentos-del-irpf\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo cambia de criterio: los intereses de demora por ingresos indebidos de Hacienda est\u00e1n sujetos y no exentos del IRPF"},"content":{"rendered":"<p>Cambiando su criterio anterior, que consideraba que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devoluci\u00f3n de ingresos indebidos no est\u00e1n sujetos al IRPF, el Tribunal en su sentencia de 12 de enero de 2023 fija como doctrina que \u201clos intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devoluci\u00f3n de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general\u201d.<\/p>\n<p>Le informamos que se acaba de conocer la <strong>sentencia del Tribunal Supremo, n\u00ba 24\/2023, de 12 de enero de 2023<\/strong>, en la que el Alto Tribunal fija nueva doctrina al considerar que los intereses de demora abonados por la AEAT, al efectuar una devoluci\u00f3n de ingresos indebidos, se encuentran sujetos y no exentos del IRPF constituyendo una ganancia patrimonial que tributa en la renta general. Dichos intereses producen una alteraci\u00f3n en el valor del patrimonio del perceptor y la norma del Impuesto no les exime de tributaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta nueva interpretaci\u00f3n supone un cambio de criterio al establecido en la Sentencia de 3 de diciembre de 2020 en la que se entendi\u00f3 que los intereses de demora, que un contribuyente cobra cuando la Administraci\u00f3n tributaria le devuelve ingresos indebidos, no estaban sujetos al IRPF.<\/p>\n<p>Los intereses de demora son la indemnizaci\u00f3n que la Agencia Tributaria acaba pagando a un contribuyente cuando, por ejemplo, le practica una liquidaci\u00f3n tributaria excesiva que los tribunales terminan anulando a fin de compensar al afectado por el tiempo durante el que le ha privado de ese dinero. La Ley General Tributaria lo fija como el inter\u00e9s legal del dinero incrementado un 25% o lo que dicte el Presupuesto. Para 2023 se acaba de elevar del 3,75% al 4,0625% por cada a\u00f1o de retraso en devolver.<\/p>\n<p>Tradicionalmente, Hacienda hab\u00eda considerado que el contribuyente deb\u00eda tributar en el IRPF por los intereses que le abonaba, integr\u00e1ndolos como ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro. La pr\u00e1ctica, sin embargo, comenz\u00f3 a ser recurrida en los tribunales, en una batalla judicial que concluy\u00f3 en el Supremo. En diciembre de 2020, sus magistrados dictaminaron que \u00ab\u00a0los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devoluci\u00f3n de ingresos indebidos no est\u00e1n sujetos al IRPF\u00a0\u00bb. \u00ab\u00a0Cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compens\u00e1ndolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la p\u00e9rdida antes sufrida\u00a0\u00bb, explicaba el fallo. No es que los intereses de demora est\u00e9n exentos de IRPF, matizaba, es que directamente quedan fueran del alcance del tributo.<\/p>\n<p>Pero aquel criterio acaba de dar un vuelco. Una nueva mayor\u00eda de la Secci\u00f3n Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, capitaneada por el \u00fanico de los ocho magistrados que se opuso al fallo de 2020 acaba de fallar a favor de Hacienda exigiendo que los intereses de demora que abone sean gravados. El citado fallo de hace dos a\u00f1os, alega el ponente, \u00ab\u00a0no se adopt\u00f3 por unanimidad. Un nuevo examen de la problem\u00e1tica que nos viene ocupando conduce a esta sala a cambiar, expresamente, de criterio\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p>El fallo ha contado con el voto particular en contra de dos de los cinco magistrados, quienes cargan contra el bandazo. El nuevo criterio, aducen, \u00ab\u00a0puede estimular a las Administraciones a actuar de un modo irresponsable y contrario a la ley, a sabiendas de que parte de los intereses de demora que la ley les obliga a devolver a su leg\u00edtimo propietario van a ser gravados\u00a0\u00bb. Parad\u00f3jicamente, denuncian, el fallo supone que \u00ab\u00a0la misma Administraci\u00f3n que cometi\u00f3 el il\u00edcito se lucra luego de \u00e9l\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p>El radical cambio de criterio del Tribunal Supremo en torno a la tributaci\u00f3n de las indemnizaciones pagadas por Hacienda, abogando ahora por gravarlas tras dejarlas libres de impuestos en diciembre de 2020, no es solo un paso atr\u00e1s a los usos y costumbres de hace dos a\u00f1os, sino que supone una vuelta de tuerca que endurecer\u00e1 su imposici\u00f3n. Es m\u00e1s, supone que la Agencia Tributaria podr\u00eda acabar reingresando hasta el 54% de las compensaciones abonadas.<\/p>\n<p>Recordamos que la Direcci\u00f3n General de Tributos, en consulta\u00a0V1195-2022,\u00a0acogi\u00f3 el criterio del Tribunal Supremo, de 3 de diciembre de 2020,\u00a0estableciendo como doctrina que dichos intereses de demora no tienen que incluirse en la declaraci\u00f3n del IRPF.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 1 de febrero de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cambiando su criterio anterior, que consideraba que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devoluci\u00f3n de ingresos indebidos no est\u00e1n sujetos al IRPF, el Tribunal en su sentencia de 12 de enero de 2023 fija como doctrina que \u201clos intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10494,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-18092","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18092","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18092"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18092\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18093,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18092\/revisions\/18093"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10494"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18092"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18092"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18092"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}