{"id":1813,"date":"2013-10-24T12:56:55","date_gmt":"2013-10-24T10:56:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=1813"},"modified":"2017-08-19T21:42:19","modified_gmt":"2017-08-19T19:42:19","slug":"diez-claves-saber-te-resulta-interesante-mudar-al-nuevo-regimen-fiscal-impuesto-valor-anadido-caja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/diez-claves-saber-te-resulta-interesante-mudar-al-nuevo-regimen-fiscal-impuesto-valor-anadido-caja\/","title":{"rendered":"Diez claves para saber si te resulta interesante mudar al nuevo r\u00e9gimen fiscal de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de caja"},"content":{"rendered":"<h2>Algo tan frecuente para una compa\u00f1\u00eda o bien aut\u00f3nomo, como es el hecho de producir o bien percibir una factura:<\/h2>\n<p>Lleva de cabeza a la mayor parte de empresarios y emprendedores en esta \u00faltima una parte del a\u00f1o. El tiempo se agota y tomar una resoluci\u00f3n de de qu\u00e9 forma se marcha a aplicar el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido en las facturas para los pr\u00f3ximos ejercicios resulta una resoluci\u00f3n que no puede tomarse a las primeras de cambio y que demanda mucha reflexi\u00f3n. Veamos por qu\u00e9 raz\u00f3n.<br \/>\nCon la Ley de Emprendedores, las compa\u00f1\u00edas con una facturaci\u00f3n inferior a un par de millones de euros deber\u00e1n seleccionar ya antes de finales del ejercicio si prosiguen con el sistema actual de facturaci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o bien se acogen al nuevo modelo de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de Caja. \u00bfMas qu\u00e9 es esto? \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n es esencial tomar una resoluci\u00f3n ahora? \u00bfEs algo voluntario o bien obligatorio? \u00bfQu\u00e9 ventajas ofrece? \u00bfCu\u00e1les son sus primordiales inconvenientes? BCN Consultors explica diez claves para comprender la nueva f\u00f3rmula.<br \/>\n1. \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n es tan esencial tomar una resoluci\u00f3n ahora?<br \/>\nPor el hecho de que hay una data l\u00edmite. Hasta el treinta y uno de diciembre de 2013tienen de plazo los empresarios que ingresen menos de un par de millones de euros para pronunciarse sobre si prosiguen con el presente sistema de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o bien se acogen al sistema de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de Caja.<br \/>\n2. \u00bfEs un tr\u00e1mite voluntario o bien obligatorio?<br \/>\nAcogerse al nuevo sistema de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de Caja es algo plenamente voluntario. Es el empresario quien acepta esa resoluci\u00f3n y lo anuncia acogi\u00e9ndose al modelo trescientos cuarenta, mas asimismo puede proseguir como hasta el momento y no hacer ning\u00fan cambio a este respecto.<br \/>\n3. \u00bfQu\u00e9 implicaciones tiene acogerse al nuevo sistema de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de Caja?<br \/>\nSe trata de una elecci\u00f3n fundamental, pues cuando el emprendedor o bien la pyme opte de manera voluntaria por el sistema de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de Caja deber\u00e1 continuar en \u00e9l 3 a\u00f1os.<br \/>\n4. \u00bfQu\u00e9 ocurre si ya antes de ese tiempo el empresario se arrepiente y desea regresar al sistema precedente?<br \/>\nNo va a ser posible hasta transcurrido este plazo. Una vez pasado esos 3 a\u00f1os, puede regresar al sistema en el que estaba acogido hasta el momento.<br \/>\n5. Y si el empresario no se acoge ahora al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de Caja y se arrepiente, \u00bfpuede subscribirse despu\u00e9s?<br \/>\nS\u00ed, mas va a deber tomar esa resoluci\u00f3n en el mes de diciembre de dos mil catorce y el nuevo r\u00e9gimen ser\u00eda operativo en dos mil quince y de esta forma consecutivamente todos los a\u00f1os.<br \/>\n6. \u00bfQu\u00e9 es lo que significa el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de Caja? \u00bfQu\u00e9 diferencias tiene con el sistema actual?<br \/>\nEn la actualidad un empresario emite una factura a su usuario con su pertinente Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y si bien no la haya cobrado, debe tributar por ella. Por otra parte, si este empresario recibe una factura de un distribuidor con su pertinente Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, asimismo tributa si bien el empresario en cuesti\u00f3n a\u00fan no la haya pagado. Al trimestre efect\u00faa su liquidaci\u00f3n. Paga a Hacienda la diferencia resultante entre las facturas emitidas y las facturas recibidas. Si esa diferencia es negativa puede compensarla con el trimestre siguiente.<br \/>\nCon el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de Caja, el empresario no debe adelantar el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de las facturas no cobradas mas tampoco puede deducirse las facturas de los distribuidores que no haya pagado. Por ende, el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido soportado no lo va a poder desgravar.<br \/>\n7. \u00bfCumple el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de Caja con las esperanzas de los empresarios?<br \/>\nNo. Desde el instante en que sali\u00f3 publicada la normativa del Impuesto del Valor A\u00f1adido de mil novecientos noventa y dos, los empresarios han reivindicado de forma continua no tener que liquidar el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de las facturas que todav\u00eda no se hab\u00edan cobrado. Lo que, en ning\u00fan caso, aguardaban es que tampoco se pudiesen desgravar el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de las facturas que no hab\u00edan pagado. Esto ha sido una sorpresa para todos.<br \/>\n8. \u00a0\u00bfQu\u00e9 consecuencias tiene para el empresario el nuevo sistema de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de Caja?<br \/>\nEste sistema genera m\u00faltiples efectos. Primero, implica acrecentar las obligaciones formales y de control, debiendo anotar contablemente el d\u00eda preciso en que a un empresario le pagar\u00e1n y el d\u00eda en el que el empresario decide abonar para efectuar las liquidaciones conforme a este criterio. Mas no es lo \u00fanico<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p>Segundo, va a existir en la contabilidad de las compa\u00f1\u00edas 2 g\u00e9neros de proveedores: los distribuidores que se hayan acogido al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de Caja y los que se sostengan en el sistema actual. Esta informaci\u00f3n puede ser un instrumento para decidir mudar de distribuidores por el ah\u00ednco contable a\u00f1adido que producen, lo que podr\u00eda dar sitio a una cierta discriminaci\u00f3n.<br \/>\n9. \u00a0\u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n puede producir una cierta discriminaci\u00f3n?<br \/>\nExisten grandes compa\u00f1\u00edas que dicen que no van a contratar a ning\u00fan distribuidor que est\u00e9 acogido al r\u00e9gimen de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de Caja por m\u00faltiples motivos. Muchos empresarios que pagan a treinta, sesenta o bien noventa d\u00edas no podr\u00e1n deducirse el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de los distribuidores acogidos al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de Caja si a\u00fan no les han pagado. Solo van a poder deducirse dicho Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido cuando les abonen en su respetiva cuenta bancaria el dinero de la factura. Adem\u00e1s de esto, esta nueva situaci\u00f3n forzar\u00e1 a las firmas a dotarse de nuevas herramientas de administraci\u00f3n inform\u00e1tica y ciertos no est\u00e1n prestos a aguantar el costo de implantaci\u00f3n y exceso de horas de trabajo de sus contables.<br \/>\n10. \u00bfQu\u00e9 sucede si el empresario se acoge al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de Caja mas pasa un a\u00f1o y prosiguen sin pagarles las facturas? \u00bfTiene del mismo modo que pasar por Hacienda?<br \/>\nEl impositor que se ha acogido al sistema de caja no est\u00e1 exento de forma indefinida de ingresar el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido devengado, sino tiene un plazo l\u00edmite para hacerlo si bien no lo haya cobrado que es el treinta y uno de diciembre del a\u00f1o siguiente a la emisi\u00f3n de la factura.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Algo tan frecuente para una compa\u00f1\u00eda o bien aut\u00f3nomo, como es el hecho de producir o bien percibir una factura: Lleva de cabeza a la mayor parte de empresarios y emprendedores en esta \u00faltima una parte del a\u00f1o. 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