{"id":1824,"date":"2013-10-28T09:53:12","date_gmt":"2013-10-28T08:53:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=1824"},"modified":"2017-08-21T21:21:27","modified_gmt":"2017-08-21T19:21:27","slug":"que-debemos-saber-del-nuevo-regimen-especial-del-criterio-de-caja-en-el-iva-le-interesa-aplicarlo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/que-debemos-saber-del-nuevo-regimen-especial-del-criterio-de-caja-en-el-iva-le-interesa-aplicarlo\/","title":{"rendered":"\u00bfQU\u00c9 DEBEMOS SABER DEL NUEVO R\u00c9GIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA? \u00bfLE INTERESA APLICARLO?"},"content":{"rendered":"<h2>A partir del pr\u00f3ximo 1 de enero de 2014 entra en vigor la aplicaci\u00f3n para PYMES y Aut\u00f3nomos del nuevo criterio para declarar el IVA, el criterio de caja.<\/h2>\n<p>Se trata de un r\u00e9gimen voluntario especial del criterio de caja que podr\u00e1n aplicar los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el a\u00f1o natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. En t\u00e9rminos generales este r\u00e9gimen especial supone que el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio y que el derecho a la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio. No obstante hay que se\u00f1alar que existe una fecha l\u00edmite para el devengo del IVA (con independencia de que se haya cobrado o no), y para el nacimiento del derecho a la deducci\u00f3n y esta es el 31 de diciembre del a\u00f1o inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operaci\u00f3n. Por tanto, antes de optar por dicho r\u00e9gimen, es importante tener en cuenta que tampoco podr\u00e1 deducirse el IVA soportado hasta que no pague.<br \/>\nUna cuesti\u00f3n clave para los aut\u00f3nomos y empresas con una facturaci\u00f3n inferior a esos dos millones de euros ser\u00e1 la de saber si antes del 31 de diciembre de 2013 siguen con el sistema actual de facturaci\u00f3n del IVA o se acogen al nuevo criterio de caja en el IVA.<br \/>\nAdem\u00e1s, aquellas empresas que no tengan opci\u00f3n de acogerse a este r\u00e9gimen especial de caja, se ver\u00e1n afectadas al tener como suministradores de bienes y servicios empresas que hayan optado por encuadrarse en dicho r\u00e9gimen especial.<br \/>\nAntes de acogernos a este nuevo criterio debemos analizar si nos interesa o no aplicarlo en nuestra empresa. Para ello, vamos primero a describir brevemente en que consiste este nuevo r\u00e9gimen especial de criterio de caja, y luego veremos las ventajas o inconvenientes de su posible aplicaci\u00f3n<br \/>\n\u00bfCu\u00e1ndo entra en vigor?<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido la Ley 14\/2013 de apoyo a los emprendedores, este r\u00e9gimen especial surtir\u00e1 efectos desde 1 de enero de 2014.<br \/>\n\u00bfQui\u00e9nes pueden aplicarlo?<\/p>\n<p>Podr\u00e1n aplicar el r\u00e9gimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el a\u00f1o natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. Se excluye a los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario durante el a\u00f1o natural, supere la cuant\u00eda que se determine reglamentariamente (seg\u00fan Proyecto delReglamento que lo regular\u00e1, esta cuant\u00eda es de 100.000 euros).<br \/>\nSe puede aplicar el a\u00f1o de inicio de la actividad. Para determinar si en el segundo a\u00f1o se aplica, el importe del volumen de operaciones del anterior se eleva al a\u00f1o.<br \/>\nPara determinar el volumen de operaciones se incluir\u00e1n aqu\u00e9llas respecto de las cuales se hubiera producido el devengo del IVA, sin aplicar el devengo del r\u00e9gimen especial de caja.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo acogerse al r\u00e9gimen de caja?<\/p>\n<p>De acuerdo con lo que establezca el Reglamento pendiente de aprobarse, la opci\u00f3n para acogerse al nuevo r\u00e9gimen deber\u00e1 ejercitarse al tiempo de presentar la declaraci\u00f3n de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del a\u00f1o natural en el que deba surtir efecto, entendi\u00e9ndose prorrogada para los a\u00f1os siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusi\u00f3n de este r\u00e9gimen. Por tanto todos aquellos obligados que quieran acogerse al mismo en el momento en que entre en vigor y est\u00e9n desarrollando ya su actividad habr\u00e1n de solicitarlo el pr\u00f3ximo mes de diciembre.<br \/>\nLa renuncia al r\u00e9gimen se ejercitar\u00e1 mediante comunicaci\u00f3n a la AEAT a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n en el mes de diciembre anterior al inicio del a\u00f1o natural en el que deba surtir efecto.<\/p>\n<p>Opci\u00f3n y renuncia al r\u00e9gimen<br \/>\n\u2022 Si se inicia la actividad, al tiempo de la\u00a0declaraci\u00f3n de comienzo.<\/p>\n<p>\u2022 Si es de una actividad que se est\u00e1 ejerciendo, en el mes de diciembre del a\u00f1o anterior al que debe surtir efecto.<\/p>\n<p>\u2022 Se entiende t\u00e1citamente prorrogada mientras no se renuncie.<\/p>\n<p>\u2022 La opci\u00f3n es global, por todas las operaciones que no est\u00e9n excluidas.<\/p>\n<p>\u2022 La renuncia tambi\u00e9n se realiza en el mes de diciembre anterior al inicio del a\u00f1o en que debe surtir efectos y con efectos m\u00ednimos de 3 a\u00f1os.<br \/>\nExclusi\u00f3n del r\u00e9gimen<br \/>\n\u2022 Volumen de operaciones del a\u00f1o &gt; 2.000.000 euros (en caso de inicio elevaci\u00f3n al a\u00f1o).<\/p>\n<p>\u2022 Cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario, en el a\u00f1o &gt; 100.000 euros.<\/p>\n<p>\u2022 La exclusi\u00f3n tiene efectos al a\u00f1o siguiente al que se haya superado uno de los l\u00edmites y, cuando vuelva a estar dentro de ellos, puede volver a optar.<br \/>\n\u00bfSe aplica a todas las operaciones?<br \/>\nEl r\u00e9gimen especial se referir\u00e1 a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, salvo que aplique alguno de los siguientes reg\u00edmenes especiales:<\/p>\n<p>R\u00e9gimen simplificado<br \/>\nR\u00e9gimen de la agricultura, ganader\u00eda y pesca<br \/>\nR\u00e9gimen del recargo de equivalencia<br \/>\nR\u00e9gimen del oro de inversi\u00f3n<br \/>\nR\u00e9gimen de servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica<br \/>\nR\u00e9gimen de grupo de entidades<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. Tampoco ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n este r\u00e9gimen cuando se trate de alguna de las siguientes operaciones:<\/p>\n<p>Entregas exentas por exportaciones de bienes y las operaciones asimiladas a las exportaciones<br \/>\nEntregas exentas relativas a las zonas francas, dep\u00f3sitos y otros dep\u00f3sitos, reg\u00edmenes aduaneros y fiscales<br \/>\nEntregas exentas de bienes destinados a otro Estado miembro<br \/>\nImportaciones y operaciones similares a las importaciones<br \/>\nAdquisiciones intracomunitarias de bienes<br \/>\nLos supuestos de inversi\u00f3n del sujeto pasivo<br \/>\nAutoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios<\/p>\n<p>Devengo y repercusi\u00f3n del IVA<\/p>\n<p>El IVA se devengar\u00e1 en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Si este no se ha producido, el devengo se produce a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operaci\u00f3n.<br \/>\nLa repercusi\u00f3n del IVA en las operaciones a las que sea de aplicaci\u00f3n este r\u00e9gimen especial deber\u00e1 efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, pero se entender\u00e1 producida en el momento del devengo por el criterio de caja.<\/p>\n<p>Deducci\u00f3n de las cuotas soportadas<\/p>\n<p>El derecho a la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio de los importes efectivamente satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del a\u00f1o inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. Lo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible. A estos efectos, deber\u00e1 acreditarse el momento del pago, total o parcial, del precio de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las cuotas soportadas se deber\u00e1n consignar en la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n relativa al periodo de liquidaci\u00f3n en que su titular haya pagado las cuotas deducibles o haya nacido el derecho a su deducci\u00f3n o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de 4 a\u00f1os, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho, caducando el mismo de no ejercerse en dicho plazo.<\/p>\n<p>Obligaciones formales<br \/>\nEn la Ley se establece que reglamentariamente se determinar\u00e1n las obligaciones formales que deban cumplir los sujetos pasivos que apliquen este r\u00e9gimen especial. A continuaci\u00f3n veremos cuales son estas previsiones reglamentarias.<br \/>\nUna vez entre en vigor el nuevo r\u00e9gimen, nos podemos encontrar con la situaci\u00f3n de que una empresa pueda tener proveedores, algunos de ellos acogidos al criterio de caja y otros no, lo que implicar\u00e1 que las facturas que reciban de los primeros no van a poder deducirlas hasta que las paguen, mientras que las de los segundos podr\u00e1n hacerlo aunque no las hayan satisfecho.<br \/>\nPor ello, para poder diferenciar las facturas que se hayan cobrado o pagado de las que no lo est\u00e1n, se pretenden introducir mayores obligaciones formales.<br \/>\nAs\u00ed, los sujetos pasivos acogidos al r\u00e9gimen especial del criterio de caja deber\u00e1n llevar un libro registro de facturas expedidas con indicaci\u00f3n de las fechas de cobro de la operaci\u00f3n, el importe cobrado y la cuenta o medio de cobro utilizado. Deber\u00e1 tambi\u00e9n llevarse un libro registro de facturas recibidas, obligaci\u00f3n que se extiende a los sujetos pasivos no acogidos al r\u00e9gimen especial destinatarios de las operaciones de caja, indicando las fechas de pago e importe de cada una y el medio de pago utilizado.<br \/>\nSujetos pasivos no acogidos al r\u00e9gimen especial destinatarios de las operaciones realizadas bajo el r\u00e9gimen especial<\/p>\n<p>El derecho a la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos no acogidos al r\u00e9gimen especial de caja, que sean destinatarios de las operaciones acogidas al r\u00e9gimen especial, se producir\u00e1 en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes satisfechos o, si este no se ha<br \/>\nproducido, el 31 de diciembre del a\u00f1o inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operaci\u00f3n.<br \/>\nCuando los sujetos pasivos no acogidos al r\u00e9gimen especial del criterio de caja modifiquen la base imponible, por insolvencia del deudor, en ese momento se producir\u00e1 el nacimiento del derecho a deducir las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor, acogido al r\u00e9gimen especial, por las cuotas pendientes de deducci\u00f3n en la fecha en que se realice la modificaci\u00f3n de la base imponible.<\/p>\n<p>Obligaciones de facturaci\u00f3n<br \/>\nToda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al r\u00e9gimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendr\u00e1 la menci\u00f3n de \u201cr\u00e9gimen especial del criterio de caja\u201d.<br \/>\nLa expedici\u00f3n de la factura de las operaciones acogidas al r\u00e9gimen especial del criterio de caja deber\u00e1 producirse en el momento de su realizaci\u00f3n, salvo cuando el destinatario de la operaci\u00f3n sea un empresario o profesional que act\u00fae como tal, en cuyo caso la expedici\u00f3n de la factura deber\u00e1 realizarse antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 ocurre en los casos de declaraci\u00f3n de concurso de acreedores?<br \/>\nCuando los sujetos pasivos acogidos al r\u00e9gimen especial, o bien los sujetos pasivos destinatarios de las operaciones de un sujeto acogido entren en concurso, en la fecha del auto de declaraci\u00f3n de concurso se producir\u00e1:<\/p>\n<p>El devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al r\u00e9gimen especial que estuvieran pendientes de devengo a la fecha del auto.<br \/>\nEl nacimiento del derecho a la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones en las que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial que estuvieran pendientes de deducci\u00f3n y pago.<br \/>\nEl nacimiento del derecho a la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas, por el sujeto pasivo concursado acogido al r\u00e9gimen especial respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho r\u00e9gimen especial, que estuvieran pendientes de deducci\u00f3n y pago.<br \/>\nEl concursado deber\u00e1 declarar las cuotas devengadas y ejercer el derecho a la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas en la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n que se prevea en la norma reglamentaria. Seg\u00fan el Proyecto del Reglamento, en las declaraciones de los per\u00edodos en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>\u00bfLe interesa acogerse a este nuevo criterio de caja? Inconvenientes y Ventajas<br \/>\nLa primera consideraci\u00f3n es que quienes se acojan a esta nueva modalidad deber\u00e1n comunicarlo a sus clientes, puesto que \u00e9stos no van a poder deducirse el IVA que soporten de las facturas de sus proveedores hasta que las paguen. Esto puede hacer que\u00a0algunos sujetos pasivos del impuesto opten por otros proveedores que no est\u00e9n acogidos a este r\u00e9gimen y que les posibiliten deducirse el IVA al recibir la factura, como hac\u00edan hasta ahora. Lo que les supone una ventaja financiera y una menor complejidad administrativa.<br \/>\nPor tanto, el primer problema que se plantea es que todas las empresas, est\u00e9n o no acogidas a este nuevo criterio de caja, recibir\u00e1n facturas de sus proveedores, que estar\u00e1n acogidos o no.<br \/>\nEsto nos obligar\u00e1 a llevar un control de las facturas que tenemos que declarar o no de pendiendo de si hay que declararlas cuando se reciben o cuando se pagan. Consecuencia de lo anterior surgen nuevas obligaciones formales:<\/p>\n<p>Obligaciones para los que se acogen al nuevo criterio de caja: Nuevo libro de facturas emitidas informando de la fecha de cobro (total o parcial) as\u00ed como del medio de cobro. Incluir en nuestras facturas emitidas \u201cR\u00e9gimen Especial de criterio de caja\u201d.<br \/>\nObligaciones para todas las empresas: Nuevo libro de facturas recibidas informando de la fecha de pago (total o parcial) as\u00ed como del medio de pago<\/p>\n<p>Problema del IVA soportado deducible<br \/>\nPara quienes opten por este sistema, no podr\u00e1n de deducirse el IVA soportado hasta que no paguen las facturas que lo han generado. De modo que para quienes su cuenta de gastos no es mayoritariamente de facturas con IVA soportado, sino de gastos de personal y otros gastos que no generen el derecho a la deducci\u00f3n de IVA, puede ser interesante este nuevo r\u00e9gimen; pero para quienes suelen soportar m\u00e1s IVA del que repercuten puede no resultar de inter\u00e9s este sistema. Es, entre otros, el caso de los contribuyentes acogidos al REDEME (R\u00e9gimen de devoluci\u00f3n mensual) que habitualmente declaran mayor IVA soportado que repercutido.<br \/>\nEn otras palabras: habr\u00e1 que ver caso por caso si es interesante acogerse al nuevo sistema o seguir como hasta ahora.<br \/>\nA tener en cuenta:<\/p>\n<p>Este sistema supone una mayor carga contable administrativa (habr\u00e1 que controlar dos tipos de proveedores: los proveedores que se hayan acogido al criterio de caja y los que se mantengan en el sistema actual) y un aumento de las obligaciones formales y de control (Anotaciones en libros de facturas emitidas y recibidas. Problem\u00e1tica de anotar contablemente el d\u00eda exacto en que a un empresario le van a pagar y el d\u00eda en el que el empresario decide pagar para realizar las liquidaciones de acuerdo a este nuevo criterio de caja).<br \/>\nLa opci\u00f3n por la aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen tiene, de acuerdo con la Ley del Impuesto, una duraci\u00f3n m\u00ednima de un a\u00f1o, prorrogable t\u00e1citamente, salvo que se incurra en alguna causa de exclusi\u00f3n o se renuncie a su aplicaci\u00f3n.\u00a0 La renuncia impide la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen durante tres a\u00f1os.<br \/>\nExiste una fecha limite, el 31 de diciembre del a\u00f1o inmediato posterior a aquel que se haya realizado la operaci\u00f3n, para el devengo del IVA, se haya cobrado o no. Por tanto, el contribuyente que se ha acogido al sistema de caja no est\u00e1 exento de forma indefinida de ingresar el IVA devengado, sino que tiene un plazo l\u00edmite para hacerlo aunque no lo haya cobrado que es el 31 de diciembre del a\u00f1o siguiente a la emisi\u00f3n de la factura.<br \/>\nCon el criterio de caja, la empresa no tiene que adelantar el IVA de las facturas no cobradas pero tampoco puede deducirse las facturas de los proveedores que no haya pagado. Por lo tanto, el IVA soportado no lo podr\u00e1 desgravar. Es una clara desventaja en la mayor\u00eda de los casos:<\/p>\n<p>En el caso de inicio de actividad para aut\u00f3nomos y PYMES en el que se tengan pocas facturas emitidas y muchas facturas recibidas, es un inconveniente, dado que interesa deducirse el IVA cuanto antes.<br \/>\nSi la empresa repercute m\u00e1s IVA del que soporta, en general, esto le beneficia e incluso puede obtener ahorros financieros adicionales. Pero si el impuesto soportado siempre supera al repercutido o si sus plazos de cobro son mucho m\u00e1s cortos que los de pago, es posible que incurra en mayores costes financieros.<br \/>\nPara aquellas empresas que trabajen en un porcentaje elevado para administraciones p\u00fablicas y tengan plazos de cobro altos, puede ser interesante este nuevo r\u00e9gimen del IVA.<br \/>\nCuando trabajamos para grandes empresas privadas este r\u00e9gimen es un inconveniente, porque estas empresas tiene que declarar todo su IVA repercutido y sin embargo no podr\u00e1n deducirse las facturas que est\u00e9n acogidas a este criterio de caja hasta que no se paguen. Esto puede condicionar la contrataci\u00f3n de la empresa acogida al criterio de caja.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A partir del pr\u00f3ximo 1 de enero de 2014 entra en vigor la aplicaci\u00f3n para PYMES y Aut\u00f3nomos del nuevo criterio para declarar el IVA, el criterio de caja. 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