{"id":18254,"date":"2023-03-09T15:15:55","date_gmt":"2023-03-09T14:15:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18254"},"modified":"2023-03-09T15:15:55","modified_gmt":"2023-03-09T14:15:55","slug":"la-ampliacion-de-capital-por-incorporacion-de-un-nuevo-socio-afecta-a-la-reserva-de-capitalizacion-en-el-impuesto-sobre-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/la-ampliacion-de-capital-por-incorporacion-de-un-nuevo-socio-afecta-a-la-reserva-de-capitalizacion-en-el-impuesto-sobre-sociedades\/","title":{"rendered":"La ampliaci\u00f3n de capital por incorporaci\u00f3n de un nuevo socio \u00bfAfecta a la reserva de capitalizaci\u00f3n en el Impuesto sobre Sociedades?"},"content":{"rendered":"<p>Si bien la ampliaci\u00f3n de capital supone un incremento en los fondos propios de la entidad, por aplicaci\u00f3n del art. 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, quedan excluidas las aportaciones de los socios de las partidas que se tienen en cuenta para determinar el incremento a efectos de aplicar la reserva de capitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si su empresa est\u00e1 plante\u00e1ndose la posibilidad de realizar una operaci\u00f3n pura y simple de ampliaci\u00f3n de capital conforme a lo establecido en la normativa mercantil, por ejemplo, para incorporar un nuevo socio a la entidad, puede preguntarse si esta operaci\u00f3n se considerar\u00eda un incremento de fondos propios a considerar para el c\u00e1lculo de la reserva de capitalizaci\u00f3n en el Impuesto sobre sociedades.<\/p>\n<h2>Reserva de capitalizaci\u00f3n \u00bfEn qu\u00e9 consiste?<\/h2>\n<p>Como ya sabemos, el art\u00edculo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) permite a las sociedades usar este incentivo de la reserva de capitalizaci\u00f3n para reducir la factura fiscal. Lo pueden aplicar las entidades que tributen al tipo general, las entidades de cr\u00e9dito y de hidrocarburos, las empresas de reducida dimensi\u00f3n, las parcialmente exentas y las entidades patrimoniales.<\/p>\n<p>Consiste en <strong>reducir la base imponible en un 10% del incremento de los fondos propios<\/strong> en el per\u00edodo impositivo (sin tener en cuenta el beneficio del ejercicio ni el del anterior), con un m\u00e1ximo del 10% de la base imponible previa a esta reducci\u00f3n y a restarle la deducci\u00f3n de gastos que originaron activos por impuesto diferido y de bases imponibles negativas.<\/p>\n<p>Para aplicar el incentivo se deber\u00e1 dotar una reserva indisponible durante 5 a\u00f1os y, en ese plazo, habr\u00e1 que mantener el incremento de fondos propios, excepto que la entidad tenga p\u00e9rdidas contables.<\/p>\n<h2>Partidas que no forman parte de los fondos propios: aportaciones de los socios<\/h2>\n<p>Se atender\u00e1 a lo dispuesto en la normativa contable sobre las partidas que componen los fondos propios integrantes del balance de la entidad, sin perjuicio de las que deben excluirse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 25 de la LIS (que veremos m\u00e1s adelante) , y se tendr\u00e1 en cuenta que, el incremento de fondos propios vendr\u00e1 determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.<\/p>\n<p>De acuerdo con ello, por ejemplo, para determinar el incremento de fondos propios del ejercicio 2022, se calcular\u00e1 la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio 2022, sin incluir los resultados de dicho ejercicio, y los fondos propios al inicio del ejercicio 2022, sin incluir los resultados del ejercicio 2021.<\/p>\n<p>No obstante, tal y como establece el apartado 2 del art\u00edculo 25 de la LIS, a los efectos de determinar el incremento de fondos propios, <strong>no se tendr\u00e1n en cuenta como fondos propios<\/strong> al inicio y al final del per\u00edodo impositivo, determinadas partidas, entre las que se encuentran:<\/p>\n<p>\u00ab\u00a0<strong>a)<\/strong> Las aportaciones de los socios.<\/p>\n<p><strong>b) <\/strong>Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>(&#8230;)\u00a0\u00bb<\/p>\n<p>De acuerdo con ello, a efectos de determinar el incremento de fondos propios, <strong>no se tendr\u00e1n en cuenta como fondos propios<\/strong> al inicio y al final del per\u00edodo impositivo <strong>las aportaciones de socios.<\/strong><\/p>\n<p>Entre otras consultas, la DGT en su Consulta Vinculante 2491-22, de 1 de diciembre de 2012, se ha manifestado en este sentido, se\u00f1alando que en el caso de la ampliaci\u00f3n de capital por incorporaci\u00f3n de un nuevo socio, no se considerar\u00eda que en el ejercicio 2022 se hubiera producido un incremento de los fondos propios que generase el derecho a la reducci\u00f3n en la base imponible prevista en el art\u00edculo 25 de la LIS, por las aportaciones de socios procedentes de la ampliaci\u00f3n de capital.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 9 de marzo de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si bien la ampliaci\u00f3n de capital supone un incremento en los fondos propios de la entidad, por aplicaci\u00f3n del art. 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, quedan excluidas las aportaciones de los socios de las partidas que se tienen en cuenta para determinar el incremento a efectos de aplicar la reserva de 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