{"id":18257,"date":"2023-03-09T15:18:51","date_gmt":"2023-03-09T14:18:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18257"},"modified":"2023-03-09T15:18:51","modified_gmt":"2023-03-09T14:18:51","slug":"la-inspeccion-de-trabajo-tendra-mas-control-en-las-propuestas-de-un-despido-colectivo-ere","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/la-inspeccion-de-trabajo-tendra-mas-control-en-las-propuestas-de-un-despido-colectivo-ere\/","title":{"rendered":"La Inspecci\u00f3n de Trabajo tendr\u00e1 m\u00e1s control en las propuestas de un despido colectivo (ERE)"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que con efectos desde el <strong>2 de marzo de 2023<\/strong>, la Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo (BOE, 01-03-2033), ha modificado el <strong>art\u00edculo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores<\/strong> (ET), sobre los despidos colectivos, para establecer un <strong>mayor control administrativo de los ERES por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo. <\/strong><\/p>\n<p>Por tanto, hay que tener presente que la Inspecci\u00f3n de Trabajo va a tener un protagonismo importante en los procesos de expediente de regulaci\u00f3n de empleo (ERE), \u00a0como ya ocurri\u00f3 antes del reforma laboral del 2022, de tal forma que en caso de despido colectivo, la Inspecci\u00f3n se deber\u00e1 pronunciar sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicaci\u00f3n inicial del ERE.<\/p>\n<p>Hay que recordar que la reforma laboral de 2012 modific\u00f3 varios aspectos con relaci\u00f3n a los despidos colectivos, entre otros, se elimin\u00f3 la autorizaci\u00f3n administrativa previa y se cambi\u00f3 el alcance de la intervenci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo en la tramitaci\u00f3n de los ERES.<\/p>\n<h2>\u00a0Actuaciones de la Inspecci\u00f3n de Trabajo en los ERES<\/h2>\n<p>En los ERES,\u00a0 la Inspecci\u00f3n de Trabajo tiene la facultad de asistir y apoyar a la autoridad laboral en las actuaciones de mediaci\u00f3n y asistencia que esta pueda llevar a cabo.<\/p>\n<p>Lo que hacia la Inspecci\u00f3n de Trabajo era supervisar que se cumpl\u00eda el proceso del ERE abierto, pero no pod\u00eda entrar en determinar si la decisi\u00f3n expuesta se correspond\u00eda con las causas alegadas para el despido colectivo.<\/p>\n<p>El Estatuto de los Trabajadores establece concretamente, que una vez recibida la comunicaci\u00f3n del despido, la autoridad laboral dar\u00e1 traslado de la misma a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y <strong>recabar\u00e1, con car\u00e1cter preceptivo, informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social<\/strong> que deber\u00e1 ser evacuado en el improrrogable <strong>plazo de 15 d\u00edas<\/strong> desde la notificaci\u00f3n a la autoridad laboral de la finalizaci\u00f3n del periodo de consultas y quedar\u00e1 incorporado al procedimiento.<\/p>\n<h2>Cambios con efectos desde el 2 de marzo de 2023<\/h2>\n<p>Pues bien, con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 51.2 del ET, ahora se establece que el informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, adem\u00e1s de comprobar (como hasta ahora) los extremos de la comunicaci\u00f3n y el desarrollo del periodo de consultas, se <strong>pronunciar\u00e1 sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicaci\u00f3n inicial y constatar\u00e1 si la documentaci\u00f3n presentada por esta se ajusta a la exigida en funci\u00f3n de la causa concreta alegada para despedir.<\/strong><\/p>\n<p>Por lo tanto, habr\u00e1 que tener cuidado y ser muy riguroso, porque la Inspecci\u00f3n constatar\u00e1 que la informaci\u00f3n presentada por la empresa para justificar el ERE coincide con la causa que se aleg\u00f3 para despedir (causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n del art\u00edculo 51 del ET), y m\u00e1s teniendo en cuenta que proceder a un despido colectivo sin respetar los tr\u00e1mites de la norma puede dar lugar a una infracci\u00f3n muy grave sancionable con multa de hasta 225.018\u20ac.<\/p>\n<p>No cabe duda,\u00a0 que esta modificaci\u00f3n puede dar lugar a que el proceso sea m\u00e1s lento al intervenir la Inspecci\u00f3n de Trabajo, lo que supondr\u00e1 que los ERES no se resuelvan de forma r\u00e1pida para las empresas.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 9 de marzo de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que con efectos desde el 2 de marzo de 2023, la Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo (BOE, 01-03-2033), ha modificado el art\u00edculo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), sobre los despidos colectivos, para establecer un mayor control administrativo de los ERES por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo. 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