{"id":18261,"date":"2023-03-16T08:56:03","date_gmt":"2023-03-16T07:56:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18261"},"modified":"2023-03-16T08:56:03","modified_gmt":"2023-03-16T07:56:03","slug":"que-responsabilidad-tienen-las-sociedades-en-formacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/que-responsabilidad-tienen-las-sociedades-en-formacion\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 responsabilidad tienen las sociedades en formaci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"<p>La Ley de Sociedades de Capital establece un r\u00e9gimen de responsabilidad por los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de inscribirse en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p>Cuando hablamos de una sociedad en formaci\u00f3n, nos estamos refiriendo a aquella sociedad que ha sido constituida por medio de escritura p\u00fablica pero que todav\u00eda no ha sido inscrita en el Registro Mercantil (RM), aunque hay una intenci\u00f3n por parte de los socios de realizar dicha inscripci\u00f3n en un futuro. Esto, no obstante, permite a la sociedad a actuar antes de que est\u00e9 debidamente inscrita.<\/p>\n<p>Pues bien, hay que tener en cuenta que al no haber inscripci\u00f3n, las personas que han intervenido en las operaciones de la sociedad tambi\u00e9n responden del pago con su patrimonio personal, junto con la sociedad.<\/p>\n<p>Veamos a continuaci\u00f3n esta responsabilidad como la regula la Ley de Sociedades de Capital:<\/p>\n<h2>Responsabilidad de quienes hubiesen actuado<\/h2>\n<p>La Ley de Sociedades de Capital establece que por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripci\u00f3n en el RM, <strong>responder\u00e1n solidariamente quienes los hubiesen celebrado<\/strong>, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripci\u00f3n y, en su caso, posterior asunci\u00f3n de los mismos por parte de la sociedad.<\/p>\n<h2>Responsabilidad de la sociedad en formaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Por los actos y contratos indispensables para la inscripci\u00f3n de la sociedad, por los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripci\u00f3n y por los estipulados en virtud de mandato espec\u00edfico por las personas a tal fin designadas por todos los socios, responder\u00e1 <strong>la sociedad en formaci\u00f3n con el patrimonio que tuviere.<\/strong><\/p>\n<p>Los <strong>socios responder\u00e1n personalmente<\/strong> hasta el l\u00edmite de lo que se hubieran obligado a aportar.<\/p>\n<p>Salvo que la escritura o los estatutos sociales dispongan otra cosa, si la fecha de comienzo de las operaciones coincide con el otorgamiento de la escritura fundacional, se entender\u00e1 que los administradores est\u00e1n facultados para el pleno desarrollo del objeto social y para realizar toda clase de actos y contratos.<\/p>\n<h2>Responsabilidad de la sociedad inscrita<\/h2>\n<p>Una vez inscrita, la sociedad quedar\u00e1 obligada por aquellos actos y contratos as\u00ed como por los que acepte dentro del plazo de tres meses desde su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ambos supuestos cesar\u00e1 la responsabilidad solidaria de socios, administradores y representantes.<\/p>\n<p>En el caso de que el valor del patrimonio social, sumado al importe de los gastos indispensables para la inscripci\u00f3n de la sociedad, fuese inferior a la cifra del capital, los socios estar\u00e1n obligados a cubrir la diferencia.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 16 de marzo de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley de Sociedades de Capital establece un r\u00e9gimen de responsabilidad por los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de inscribirse en el Registro Mercantil. 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