{"id":18277,"date":"2023-03-30T09:29:50","date_gmt":"2023-03-30T07:29:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18277"},"modified":"2023-03-30T09:29:50","modified_gmt":"2023-03-30T07:29:50","slug":"cotizacion-de-los-becarios-en-practicas-a-partir-del-1-de-octubre-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/cotizacion-de-los-becarios-en-practicas-a-partir-del-1-de-octubre-de-2023\/","title":{"rendered":"Cotizaci\u00f3n de los becarios en pr\u00e1cticas a partir del 1 de octubre de 2023"},"content":{"rendered":"<p>El Real Decreto-ley 2\/2023 de reforma de las pensiones, con efectos desde el 1 de octubre de 2023, ha incluido en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen pr\u00e1cticas formativas y acad\u00e9micas incluidas en programas de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Le informamos que el Real Decreto-ley 2\/2023, de 16 de marzo, de reforma de las pensiones, <strong>con efectos desde el 1 de octubre de 2023<\/strong>, ha incluido en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen pr\u00e1cticas formativas y acad\u00e9micas incluidas en programas de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De esta manera, todos los becarios en pr\u00e1cticas cotizar\u00e1n a partir de octubre de 2023, independientemente de si son remuneradas o no.<\/p>\n<p>Hasta el momento, \u00fanicamente los estudiantes con pr\u00e1cticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales. As\u00ed, los becarios con pr\u00e1cticas remuneradas sumaban a\u00f1os de experiencia laboral a tener en cuenta para acceder a la jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>1. La inclusi\u00f3n en el sistema de la Seguridad Social<\/h2>\n<p>Pues bien, ahora, la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas al amparo de la respectiva regulaci\u00f3n legal y reglamentaria, determinar\u00e1 la inclusi\u00f3n en el sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<h2>2. \u00bfQu\u00e9 estudiantes podr\u00e1n acogerse a esta situaci\u00f3n?<\/h2>\n<p>Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtenci\u00f3n de titulaciones oficiales de grado y m\u00e1ster, doctorado, como las dirigidas a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo propio de la universidad, ya sea un m\u00e1ster de formaci\u00f3n permanente, un diploma de especializaci\u00f3n o un diploma de experto.<\/p>\n<p>Las realizadas por alumnos de formaci\u00f3n profesional, siempre que las mismas no se presten en el r\u00e9gimen de formaci\u00f3n profesional intensiva.<\/p>\n<p>Las personas que realicen las pr\u00e1cticas\u00a0 quedar\u00e1n comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo que la pr\u00e1ctica o formaci\u00f3n se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusi\u00f3n se producir\u00e1 en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.<\/p>\n<h2>3. Acci\u00f3n protectora<\/h2>\n<p>La acci\u00f3n protectora ser\u00e1 la correspondiente al r\u00e9gimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusi\u00f3n de la protecci\u00f3n por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garant\u00eda Salarial y por Formaci\u00f3n Profesional. En el supuesto de las pr\u00e1cticas no remuneradas se excluir\u00e1 tambi\u00e9n la protecci\u00f3n por la prestaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.<\/p>\n<p>Las prestaciones econ\u00f3micas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonar\u00e1n por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma.<\/p>\n<p>Las prestaciones que correspondan por la situaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonar\u00e1n en todo caso mediante pago delegado.<\/p>\n<h2>4. Obligaciones a la Seguridad Social<\/h2>\n<p><strong>a)<\/strong> En el caso de las pr\u00e1cticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponder\u00e1 a la entidad u organismo que financie el programa de formaci\u00f3n, que asumir\u00e1 a estos efectos la condici\u00f3n de empresario. En el supuesto de que el programa est\u00e9 cofinanciado por dos o m\u00e1s entidades u organismos, tendr\u00e1 la condici\u00f3n de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicar\u00e1n de acuerdo con la normativa general de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> En el caso de las pr\u00e1cticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponder\u00e1 a la empresa, instituci\u00f3n o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperaci\u00f3n que, en su caso, se suscriba para su realizaci\u00f3n se disponga que tales obligaciones corresponder\u00e1n al centro de formaci\u00f3n responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condici\u00f3n de empresario deber\u00e1 comunicar los d\u00edas efectivos de pr\u00e1cticas a partir de la informaci\u00f3n que facilite el centro donde se realice la pr\u00e1ctica formativa.<\/p>\n<p>Por la entidad que resulte responsable conforme a lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior se solicitar\u00e1 de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la asignaci\u00f3n de un c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n espec\u00edfico para este colectivo de personas.<\/p>\n<p>Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicar\u00e1n de acuerdo con la normativa general de aplicaci\u00f3n salvo las excepciones previstas en la presente norma, efectu\u00e1ndose el alta al inicio de las pr\u00e1cticas formativas y la baja a la finalizaci\u00f3n de estas, sin perjuicio de que para la cotizaci\u00f3n a la Seguridad social y su acci\u00f3n protectora se tengan en cuenta exclusivamente los d\u00edas en que se realicen dichas pr\u00e1cticas. A estos efectos, el plazo para comunicar a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social dicha alta y baja ser\u00e1 de diez d\u00edas naturales desde el inicio o finalizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas.<\/p>\n<h2>5. La cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social<\/h2>\n<p>Tanto en el caso de las pr\u00e1cticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas, se ajustar\u00e1 a las siguientes previsiones:<\/p>\n<ul>\n<li>En ambos casos, est\u00e1n expresamente excluida la cotizaci\u00f3n finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).<\/li>\n<li>A las cuotas por contingencias comunes les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n una reducci\u00f3n del 95 por ciento sin que les sea de aplicaci\u00f3n otros beneficios en la cotizaci\u00f3n distintos a esta reducci\u00f3n.<\/li>\n<li>La entidad que asuma la condici\u00f3n de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad, adquiere la condici\u00f3n de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>5.1 La cotizaci\u00f3n en el supuesto de pr\u00e1cticas formativas remuneradas <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se efectuar\u00e1 aplicando las reglas de cotizaci\u00f3n correspondientes a los contratos formativos en alternancia, establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicaci\u00f3n y desarrollo<\/li>\n<li>La base de cotizaci\u00f3n mensual aplicable a efectos de prestaciones ser\u00e1 la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n vigente en cada momento respecto del grupo de cotizaci\u00f3n 7, salvo en aquellos meses en los que el alta no se extienda a la totalidad de los mismos, en los que la base de cotizaci\u00f3n a efectos de prestaciones ser\u00e1 la parte proporcional de dicha base m\u00ednima.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>5.2 La cotizaci\u00f3n en el supuesto de pr\u00e1cticas formativas no remuneradas <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Consistir\u00e1 en una <strong>cuota empresarial <\/strong>por cada d\u00eda de pr\u00e1cticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendr\u00e1 en cuenta la exclusi\u00f3n de la cobertura de la incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes, que ser\u00e1n establecidas para cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin que pueda superarse la cuota m\u00e1xima por contingencias comunes y profesionales que se determine, igualmente, en dicha ley.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Conforme a la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto-ley 2\/2023, <strong>entre el d\u00eda 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023<\/strong>, esta cotizaci\u00f3n consistir\u00e1 en una cuota empresarial por cada d\u00eda de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales. La cuota m\u00e1xima mensual ser\u00e1 de 53,59 euros por contingencias comunes, y de 6,51 por contingencias profesionales.<\/p>\n<ul>\n<li>La <strong>base de cotizaci\u00f3n mensual<\/strong> aplicable a efectos de prestaciones ser\u00e1 el resultado de multiplicar la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n vigente en cada momento respecto del grupo de cotizaci\u00f3n 8 (para 2023: 38,89 \u20ac\/d\u00eda), por el n\u00famero de d\u00edas de pr\u00e1cticas formativas realizadas en el mes natural con el l\u00edmite, en todo caso, del importe de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n mensual correspondiente al grupo de cotizaci\u00f3n 7 (1.166,70 \u20ac\/mes para 2023).<\/li>\n<li>El <strong>plazo reglamentario de ingreso<\/strong> de las cuotas correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo ser\u00e1 el mes de abril; el de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, ser\u00e1 el mes de julio; el de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, ser\u00e1 el mes de octubre; y el de las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, ser\u00e1 el mes de enero.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Hasta el pen\u00faltimo d\u00eda natural de cada uno de los meses que, conforme a lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior, se constituyen como plazo reglamentario de ingreso de cuotas, las entidades que asumen la condici\u00f3n de empresa deber\u00e1n comunicar a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social (TGSS) el n\u00famero de d\u00edas en que se haya realizado cualquier de pr\u00e1cticas y programas formativos no remunerados, realizados por las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere este apartado, durante los tres meses inmediatamente anteriores.<\/p>\n<ul>\n<li>En el caso de las personas que no hayan realizado d\u00eda alguno de pr\u00e1cticas o programas formativos no remunerados en un determinado mes, se deber\u00e1 informar expresamente de tal circunstancia. En cualquier caso, la empresa deber\u00e1 solicitar de la TGSS la liquidaci\u00f3n de cuotas correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores, hasta el pen\u00faltimo d\u00eda natural del respectivo plazo de ingreso.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Cuando la persona que realice las pr\u00e1cticas se encuentre en una situaci\u00f3n de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, la empresa deber\u00e1 indicar a la TGSS los d\u00edas previstos de realizaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica formativa.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El\u00a0<strong>incumplimiento<\/strong>\u00a0por la empresa del deber de informaci\u00f3n de los datos indicados supondr\u00e1 que el importe de la deuda del per\u00edodo mensual al que se refiera la misma ser\u00e1 el resultante de multiplicar la suma de las cuotas por el n\u00famero de d\u00edas de alta en el mes de que se trate<\/p>\n<ul>\n<li><strong>A efectos de prestaciones<\/strong>, cada d\u00eda de pr\u00e1cticas formativas no remuneradas ser\u00e1 considerado como 1,61 d\u00edas cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ning\u00fan caso, el n\u00famero de d\u00edas del mes correspondiente. Las fracciones de d\u00eda que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un d\u00eda completo.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>6. \u00bfSe aplica con car\u00e1cter retroactivo?<\/h2>\n<p>La norma establece que las personas a las que hace referencia la presente disposici\u00f3n que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor (1 de octubre de 2023), se hubieran encontrado en la situaci\u00f3n indicada en el misma, podr\u00e1n <strong>suscribir un convenio especial<\/strong>, por una \u00fanica vez, en el plazo, t\u00e9rminos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el c\u00f3mputo de la cotizaci\u00f3n por los periodos de formaci\u00f3n o <strong>realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas no laborales y acad\u00e9micas realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<h2>7. Otras cuestiones<\/h2>\n<ul>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas competentes llevar\u00e1n a cabo <strong>planes espec\u00edficos para la erradicaci\u00f3n del fraude <\/strong>a la Seguridad Social asociado a las pr\u00e1cticas formativas que encubren puestos de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En un plazo de tres meses a computar desde el 1 de abril de 2023 y con el objetivo de mejorar la eficacia de las medidas reguladas en esta norma, mediante orden ministerial se crear\u00e1 <strong>un observatorio para el an\u00e1lisis y seguimiento de su aplicaci\u00f3n y efectividad de las medidas adoptadas,<\/strong> que estar\u00e1 integrado por representantes del Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n profesional, del Ministerio de Universidades, de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad Social y Pensiones y de las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas. A tales efectos, de forma peri\u00f3dica, propondr\u00e1 aquellas medidas tendentes a la adaptaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n y cobertura de los alumnos que realicen pr\u00e1cticas formativas o pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas incluidas en los programas de formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 30 de marzo de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto-ley 2\/2023 de reforma de las pensiones, con efectos desde el 1 de octubre de 2023, ha incluido en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen pr\u00e1cticas formativas y acad\u00e9micas incluidas en programas de formaci\u00f3n. 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