{"id":18283,"date":"2023-03-30T09:37:57","date_gmt":"2023-03-30T07:37:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18283"},"modified":"2023-03-30T09:37:57","modified_gmt":"2023-03-30T07:37:57","slug":"problematica-del-usufructo-de-acciones-en-las-sociedades-de-capital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/problematica-del-usufructo-de-acciones-en-las-sociedades-de-capital\/","title":{"rendered":"Problem\u00e1tica del usufructo de acciones en las sociedades de capital"},"content":{"rendered":"<p>El usufructuario no tiene la cualidad de socio. La regla general es que tan s\u00f3lo goza del derecho al cobro de los dividendos, pero a ning\u00fan otro m\u00e1s. No ejerce derechos pol\u00edticos. Esta es la regla general, dej\u00e1ndose la puerta abierta a la fijaci\u00f3n de otros reg\u00edmenes en los estatutos de la sociedad.<\/p>\n<p>El derecho de usufructo tiene una configuraci\u00f3n jur\u00eddica curiosa y particular. Cuando se piensa en este derecho real no suele pensarse en propiedades como las acciones de una sociedad. Sin embargo, estas tambi\u00e9n son susceptible de verse gravadas por un derecho de usufructo, con todas las complicaciones que de ello se derivan.<\/p>\n<p>El mecanismo se anuncia en el art\u00edculo 126 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. El usufructuario no tiene la cualidad de socio. La regla general es que tan s\u00f3lo goza del derecho al cobro de los dividendos, pero a ning\u00fan otro m\u00e1s. No ejerce derechos pol\u00edticos. Esta es la regla general, dej\u00e1ndose la puerta abierta a la fijaci\u00f3n de otros reg\u00edmenes en los estatutos de la sociedad.<\/p>\n<p>La propia delimitaci\u00f3n del derecho es confusa ya que, es palpable que los intereses y las posibilidades de acci\u00f3n del titular del derecho de usufructo y del titular de derecho de nuda propiedad pueden verse enfrentadas. Por ello, la propia Ley de Sociedades de capital dispone un deber de colaboraci\u00f3n a cargo del usufructuario y a favor del nudo propietario para evitar la posible confusi\u00f3n o entorpecimiento del ejercicio de los derechos de este \u00faltimo. Una previsi\u00f3n legal de tal calibre parte de una presunci\u00f3n de existencia de problemas jur\u00eddicos entre ambas posturas.<\/p>\n<p>Una de las principales problem\u00e1ticas se encuentra en la liquidaci\u00f3n de derecho de usufructo, por las consecuencias econ\u00f3micas que esto acarrea. \u00bfC\u00f3mo se finaliza este usufructo?<\/p>\n<p>En la liquidaci\u00f3n se extingue el derecho de usufructo. El usufructuario puede exigir del nudo propietario el incremento de valor experimentado por las acciones usufructuadas como consecuencia de los beneficios obtenidos por la sociedad durante el per\u00edodo de usufructo. Del mismo modo, si la sociedad se extingue mientras se encuentra vigente el derecho de usufructo se puede exigir al nudo propietario una parte de la cuota de liquidaci\u00f3n equivalente al incremento del valor de las acciones usufructuadas.<\/p>\n<p>Otra potestad reconocida al usufructuario es en relaci\u00f3n con el derecho de adquisici\u00f3n preferente. El art\u00edculo 129 establece las normas a aplicar en estas situaciones. En los casos de aumento de capital de la sociedad, si el propietario no ejercita ni enajena su derecho de suscripci\u00f3n preferente diez d\u00edas antes de que termine el plazo para el ejercicio de este derecho, el usufructuario podr\u00e1 hacer uso de estos. Si el nudo propietario, en su caso, vendiera su derecho de suscripci\u00f3n preferente, el usufructo se extiende al importe obtenido por la enajenaci\u00f3n. Por \u00faltimo, si lo que sucede es que se suscriben nuevas acciones porque el propietario decide hacer uso de su derecho, el usufructuario ve extendido su derecho real sobre las acciones cuyo desembolso hubiera podido realizarse con el valor total de los derechos utilizados en la suscripci\u00f3n, pero no sobre el resto de ellas.<\/p>\n<p>Como se ve, la regulaci\u00f3n es extensa y prolija, existiendo tambi\u00e9n mucha jurisprudencia alrededor del tema ya que, a pesar de ser una relaci\u00f3n regulada de forma bastante pormenorizada, genera muchos conflictos.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 30 de marzo de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El usufructuario no tiene la cualidad de socio. La regla general es que tan s\u00f3lo goza del derecho al cobro de los dividendos, pero a ning\u00fan otro m\u00e1s. 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