{"id":18335,"date":"2023-05-03T10:42:57","date_gmt":"2023-05-03T08:42:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18335"},"modified":"2023-05-03T10:42:57","modified_gmt":"2023-05-03T08:42:57","slug":"se-puede-solicitar-la-reduccion-de-jornada-por-la-guarda-legal-de-un-menor-en-forma-intermitente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/se-puede-solicitar-la-reduccion-de-jornada-por-la-guarda-legal-de-un-menor-en-forma-intermitente\/","title":{"rendered":"\u00bfSE PUEDE SOLICITAR LA REDUCCION  DE JORNADA POR LA GUARDA LEGAL DE UN MENOR EN FORMA INTERMITENTE?"},"content":{"rendered":"<p>Los trabajadores\/as que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alg\u00fan menor de doce a\u00f1os, o una persona con discapacidad que no desempe\u00f1e una actividad retribuida, tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo diaria, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un m\u00e1ximo de la mitad de la duraci\u00f3n de aquella. Pero \u00bfse puede solicitar la reducci\u00f3n de forma intermitente?<\/p>\n<p>Cualquier trabajador o trabajadora dado de alta en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, es decir, que desempe\u00f1e sus labores\u00a0<strong>por cuenta ajena, puede solicitar la reducci\u00f3n de jornada por guarda legal<\/strong>.<\/p>\n<p>Recuerde que dicha reducci\u00f3n (que implica tambi\u00e9n la reducci\u00f3n proporcional del salario) debe ser de entre un octavo y la mitad de la jornada y que <strong>pueden ejercer este derecho los siguientes trabajadores\/as:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Quienes tienen a su cuidado directo a alg\u00fan menor de 12 a\u00f1os o a una persona con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial que no desempe\u00f1e una actividad retribuida.<\/li>\n<li>Quienes deban encargarse del cuidado directo de un familiar de hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que, por edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por s\u00ed mismo y no desempe\u00f1e actividad retribuida.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El trabajador, salvo fuerza mayor, <strong>deber\u00e1 preavisar al empresario<\/strong> con una antelaci\u00f3n de 15 d\u00edas (o la que se determine en el convenio colectivo), precisando la fecha en que iniciar\u00e1 y finalizar\u00e1 la reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfSe puede solicitar la rese\u00f1ada reducci\u00f3n de forma intermitente?<\/strong><\/h2>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p><em>Un trabajador solicita la reducci\u00f3n en primer lugar,\u00a0por el periodo de dos a\u00f1os, mientras el menor tiene 4 y 5 a\u00f1os. Al cumplir los\u00a06 a\u00f1os el menor, el trabajador finaliza su primer periodo de reducci\u00f3n, volviendo a realizar la jornada completa.<\/em><\/p>\n<p><em>Cuando el menor cumpla 8 a\u00f1os, \u00bfse podr\u00e1 solicitar otro periodo de reducci\u00f3n\u00a0por otros dos a\u00f1os hasta que cumpla los 10 a\u00f1os, esto es mientras tiene 8 y 9 a\u00f1os, volviendo el trabajador a la jornada completa?<\/em><\/p>\n<p><em>\u00bfSe podr\u00e1 volver a solicitar la reducci\u00f3n\u00a0cuando cumpla 11 a\u00f1os hasta cumplir los 12, esto es por un solo \u00faltimo a\u00f1o? O por el contrario,\u00a0solo es posible solicitar <strong>un solo periodo de reducci\u00f3n de jornada\u00a0por hijo<\/strong> <strong>a cargo <\/strong>y debe de ser de forma continuada, por ejemplo, durante solo cuatro a\u00f1os y una vez finalizado\u00a0el mismo, ya no se tiene derecho a solicitar ning\u00fan periodo m\u00e1s, todo y que el menor tenga menos de 12 a\u00f1os.<\/em><\/p>\n<p><em>Una situaci\u00f3n parecida al ejemplo, se puede dar cuando\u00a0uno de los padres trabaja solamente\u00a0de forma temporal y eventual, por lo que durante ciertos periodos en que los dos trabajan\u00a0uno de ellos, el que tiene el empleo fijo y permanente, tienen la necesidad de solicitar la\u00a0reducci\u00f3n objeto de la consulta, necesidad que desaparece cuando el otro c\u00f3nyuge deja de trabajar.<\/em><\/p>\n<p>Pues bien, la respuesta es afirmativa, es decir, se puede pedir la reducci\u00f3n de jornada por guarda legal de un menor de 12 a\u00f1os las veces que se quiera, por lo tanto, no est\u00e1 limitado a que se pida una sola vez, o dos o m\u00e1s, ni a que se pida de manera continuada o anticipada. Se puede pedir una reducci\u00f3n, que esta dure el tiempo que sea, y recuperar la duraci\u00f3n normal de la prestaci\u00f3n de servicios, para luego, volver a pedir otra reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>El requisito, es en todo caso que exista un menor de doce a\u00f1os o una persona con discapacidad a cargo que no desempe\u00f1e una actividad retribuida, que justifiquen dicha petici\u00f3n, y lo que limita la posibilidad de volverlo a pedir es que se deje de cumplir ese requisito, <strong>pero mientras exista un menor o una persona con discapacidad a cargo, habr\u00e1 ese derecho a la reducci\u00f3n de jornada que se podr\u00e1 pedir las veces que se quiera. <\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esa reducci\u00f3n de jornada se puede pedir sin fijar inicialmente cu\u00e1nto durar\u00e1. Se puede luego salir de esa situaci\u00f3n cuando el trabajador\/a beneficiario\/a lo decida, y se puede volver nuevamente a la reducci\u00f3n, siempre y cuando siga existiendo el menor o persona con discapacidad que lo justifique. En definitiva, ese derecho s\u00f3lo se acabar\u00e1 cuando el menor llegue a los 12 a\u00f1os, o deje de tenerse a cargo la persona con discapacidad.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la cuesti\u00f3n de si el otro progenitor trabaja solamente de forma temporal y eventual, debe decirse que como prev\u00e9 el propio art. 37.6 E.T. en el \u00faltimo de sus p\u00e1rrafos ese derecho de reducci\u00f3n de jornada: \u00ab\u00a0<em>constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o m\u00e1s trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.\u00a0\u00bb<\/em><\/p>\n<p>Por lo tanto, no tiene ninguna relevancia que el otro progenitor trabaje o no, o lo haga con una relaci\u00f3n laboral temporal o eventual, pues el trabajador\/a puede ejercer el derecho a la reducci\u00f3n con total independencia de lo que haga o de la situaci\u00f3n del otro progenitor, y ello con la \u00fanica excepci\u00f3n de que los dos progenitores trabajen para la misma empresa, en cuyo caso y soliciten la reducci\u00f3n con base en mismo hijo o persona con discapacidad, ya que s\u00f3lo en ese caso, se podr\u00e1 limitar el ejercicio simult\u00e1neo de ese derecho, y ello s\u00f3lo ser\u00e1 en casos de que existan razones justificadas.<\/p>\n<p>Pero si los dos progenitores trabajan en empresas diferentes, no habr\u00e1 incidencia de ning\u00fan tipo de la reducci\u00f3n que pida uno y\/o la reducci\u00f3n que pueda pedir el otro progenitor. Son derechos totalmente independientes.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 03 de mayo de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los trabajadores\/as que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alg\u00fan menor de doce a\u00f1os, o una persona con discapacidad que no desempe\u00f1e una actividad retribuida, tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo diaria, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un m\u00e1ximo de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14322,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[183,182],"class_list":["post-18335","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral","tag-reduccion-de-jornada","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18335","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18335"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18335\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18336,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18335\/revisions\/18336"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14322"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18335"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18335"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18335"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}