{"id":18407,"date":"2023-05-09T13:43:48","date_gmt":"2023-05-09T11:43:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18407"},"modified":"2023-05-09T13:43:48","modified_gmt":"2023-05-09T11:43:48","slug":"como-se-declara-el-traspaso-de-un-local-de-negocio-en-el-irpf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/como-se-declara-el-traspaso-de-un-local-de-negocio-en-el-irpf\/","title":{"rendered":"\u00bfCOMO SE DECLARA EL TRASPASO DE UN LOCAL DE NEGOCIO EN EL IRPF?"},"content":{"rendered":"<p>Los traspasos, ya sea de local o de negocio, tributan como una ganancia o p\u00e9rdida patrimonial y se imputaran en la base imponible del ahorro en el IRPF.<\/p>\n<p>Si vienen desarrollando su actividad en un\u00a0local\u00a0de alquiler, pero ha decidido traspasarlo el adquirente le abonar\u00e1 un importe en concepto de \u00ab\u00a0traspaso\u00a0\u00bb y continuar\u00e1 con la actividad, subrog\u00e1ndose como arrendatario durante el tiempo que falta de contrato.\u00a0 Pues bien, aunque le llamen \u00ab\u00a0traspaso\u00a0\u00bb, lo que vender\u00e1 ser\u00e1 una combinaci\u00f3n de bienes y derechos:<\/p>\n<ul>\n<li>Por un lado, el derecho a continuar con el alquiler -el \u00ab\u00a0derecho de\u00a0traspaso\u00a0\u00bb propiamente dicho-.<\/li>\n<li>Y, por otro, las instalaciones, bienes y existencias que queden en el\u00a0<strong>local<\/strong>, as\u00ed como la ventaja de empezar con un negocio en funcionamiento y con una cartera de clientes (el fondo de comercio).<\/li>\n<\/ul>\n<h2><em><strong>Tributaci\u00f3n por IRPF<\/strong><\/em><\/h2>\n<p>La forma de declarar en el IRPF las rentas obtenidas depender\u00e1 del tipo de activos que se transmitan:<\/p>\n<ul>\n<li><em>Existencias.<\/em>\u00a0La venta de existencias se declarar\u00e1 como un mayor ingreso de la actividad, tributando en la base general del impuesto.<\/li>\n<li><em>Activos.<\/em>\u00a0Si se transmiten activos -como instalaciones, fondo de comercio o derechos de\u00a0<strong><em>traspaso<\/em><\/strong>-, debe declararse una <strong>ganancia patrimonial<\/strong> por la diferencia entre su valor de venta y su valor de adquisici\u00f3n.\u00a0 Dicha ganancia tributa en la base del ahorro del IRPF.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de los derechos de\u00a0traspaso\u00a0y el fondo de comercio, si no se satisfizo un precio por su adquisici\u00f3n (por ejemplo, si se inici\u00f3 la actividad desde cero), todo el importe recibido ser\u00e1 una ganancia patrimonial. Pero si el negocio ya funcionaba antes y tambi\u00e9n pag\u00f3 por los derechos de\u00a0traspaso\u00a0y\/o por el fondo de comercio, podr\u00e1 deducir de la ganancia el valor neto de \u00e9stos (diferencia entre su valor de adquisici\u00f3n y su amortizaci\u00f3n acumulada).<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong><em> En los supuestos de traspaso, la ganancia patrimonial se computar\u00e1 en el cedente (arrendatario) por el importe que le corresponda en el traspaso, una vez descontado el importe correspondiente al propietario por su participaci\u00f3n en dicho traspaso. Cuando el derecho de traspaso se haya adquirido mediante precio, este tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de precio de adquisici\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Las cantidades que, en su caso, <strong>perciba el propietario del inmueble arrendado<\/strong> en concepto de participaci\u00f3n en el traspaso constituyen rendimientos del capital inmobiliario.<\/p>\n<p>Los <strong>coeficientes reductores o de abatimiento del r\u00e9gimen transitorio <\/strong>(si la fecha de adquisici\u00f3n de los elementos patrimoniales fuese anterior al 31 de diciembre de 1994 se deber\u00e1 aplicar el r\u00e9gimen transitorio para aplicar los coeficientes reductores correspondientes)<strong> no resultan aplicables <\/strong>al tratarse en estos supuestos de bienes afectos, salvo que la desafectaci\u00f3n se haya producido con m\u00e1s de tres a\u00f1os de antelaci\u00f3n a la fecha del traspaso.<\/p>\n<h2><strong><em>Ejemplo: <\/em><\/strong><\/h2>\n<p>Un contribuyente desarrolla la actividad de restaurante en un local alquilado desde el d\u00eda 10 de mayo de 2000, determinando el rendimiento neto de su actividad por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva.<\/p>\n<p>Durante el mes de agosto de 2006, realiz\u00f3 obras de reforma del local, satisfaciendo por tal motivo la cantidad de 20.000 euros.<\/p>\n<p>El 25 de junio de 2022, con motivo de su jubilaci\u00f3n, traspasa el local de negocio, percibiendo la cantidad de 28.500 euros, una vez descontada la cantidad correspondiente al arrendador en concepto de participaci\u00f3n en el traspaso.<\/p>\n<p>Determinar el importe de la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia del traspaso del local de negocio.<\/p>\n<h2><em><strong>Soluci\u00f3n<\/strong>:<\/em><\/h2>\n<ul>\n<li>Importe correspondiente al traspaso: 28.500<\/li>\n<li>Precio de adquisici\u00f3n\u00a0: 0<\/li>\n<\/ul>\n<p>Nota: Las obras de reforma del local no pueden considerarse como precio de adquisici\u00f3n del derecho de traspaso, ya que dichas cantidades no fueron satisfechas para adquirir el derecho de traspaso que, de acuerdo con los datos del ejemplo, no fue adquirido mediante precio.<\/p>\n<ul>\n<li>Ganancia patrimonial obtenida = 28.500<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Fuente: AEAT<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 09 de mayo de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los traspasos, ya sea de local o de negocio, tributan como una ganancia o p\u00e9rdida patrimonial y se imputaran en la base imponible del ahorro en el IRPF. 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