{"id":18416,"date":"2023-05-16T10:31:28","date_gmt":"2023-05-16T08:31:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18416"},"modified":"2023-05-16T10:31:28","modified_gmt":"2023-05-16T08:31:28","slug":"en-que-consiste-el-plus-de-transporte-para-los-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/en-que-consiste-el-plus-de-transporte-para-los-trabajadores\/","title":{"rendered":"\u00bf EN QUE CONSISTE EL PLUS DE TRANSPORTE PARA LOS TRABAJADORES?"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Muchas empresas y profesionales abonan a sus trabajadores un plus de transporte, regulado en algunas ocasiones por Convenio Colectivo y que supone una cantidad econ\u00f3mica dirigida a sufragar el coste que asume el trabajador por desplazarse a su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Como ya sabr\u00e9, el plus transporte es un dinero que recibe el trabajador por parte de la empresa para compensar los gastos que se generan por el desplazamiento para ir a trabajar. Habitualmente viene reconocido en el\u00a0Convenio Colectivo, con distintas denominaciones, como\u00a0plus distancia, plus extrasalarial, plus de ayuda al transporte, etc.., pero si compensan los gastos que supone ir \u00a0de casa al trabajo y volver, ser\u00e1n un plus transporte. La cuant\u00eda, si es fija o no, mensual o diaria, depender\u00e1 de lo que indique el Convenio Colectivo.<\/p>\n<p>Si se tiene derecho al plus de transporte, tiene que venir indicado en la\u00a0n\u00f3mina, especificado claramente como plus transporte.<\/p>\n<h2><strong>Naturaleza extrasalarial<\/strong><\/h2>\n<p>El plus de transporte no tiene naturaleza salarial, ya que su finalidad es compensar el gasto del trabajador por los desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio. Por tanto, no se debe computar como salario a efectos de calcular indemnizaciones. \u00a0Ello, salvo que realmente sus empleados no incurran en gastos a la hora de desplazarse. En ese caso alegar\u00e1n que el plus no tiene naturaleza compensatoria y que debe incluirse en la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, aunque este concepto sea extrasalarial, cotiza en su integridad a la Seguridad Social.<\/p>\n<h2><strong>Verificar el Convenio Colectivo<\/strong><\/h2>\n<p>El importe y los mismos requisitos del plus vendr\u00e1n determinados en el convenio colectivo. As\u00ed, la norma convencional no s\u00f3lo determinar\u00e1 la cantidad, sino que tambi\u00e9n podr\u00e1 especificar las mensualidades de pago, etc.<\/p>\n<p>Puede ocurrir que el convenio colectivo no especifique nada en cuanto a la distancia de la vivienda del trabajador al centro de trabajo: \u00bfSe tiene que abonar siempre el plus transporte independientemente que los trabajadores tengan que coger o no transporte?<\/p>\n<p>O en el caso que la trabajadora viva a 200 metros del centro de trabajo, \u00bfEl empresario podr\u00eda decidir no pagarle este plus al no tener que utilizar ning\u00fan transporte para llegar al trabajo<\/p>\n<p>Puede suceder que el convenio colectivo concreto no distinga ni se concept\u00fae como requisitos para el devengo y abono del citado plus que el trabajador viva a una distancia determinada, sino que lo mantiene como un derecho de todos los trabajadores, de cualquiera de los grupos profesionales, ya est\u00e9n a contratados a tiempo completo o parcial. Por ende, el plus de transporte deber\u00e1 abonarse siempre, sin distinguir el hecho de que el trabajador efect\u00fae un verdadero gasto de transporte o no desde su domicilio al centro de trabajo.<\/p>\n<p>Otra cuesti\u00f3n distinta que pudiera plantearse como, a t\u00edtulo de ejemplo, en un juicio por despido, es si el plus de transporte abonado a un trabajador en un caso concreto tiene una verdadera naturaleza extrasalarial (compensa un gasto real-26.2 ET) o bien esconde un concepto salarial (26.1 ET) a ser incluido en el importe del salario base de c\u00e1lculo de una hipot\u00e9tica indemnizaci\u00f3n (pretensi\u00f3n que, obviamente, mantendr\u00eda el empleado despedido en cuesti\u00f3n).<\/p>\n<p>En este escenario, s\u00ed que se podr\u00edan entrar a dilucidar cuestiones tales como si el trabajador viv\u00eda o no al lado del centro de trabajo, si se le abonaba tambi\u00e9n en las pagas extraordinarias o incluso tambi\u00e9n durante las vacaciones.<\/p>\n<p>Pero el derecho y los requisitos de abono, tal como se ha detallado, los determina y detalla el convenio colectivo, sin que el empresario puede decidir o acotar m\u00e1s requisitos que los que marque el propio convenio.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfSe ve reducido el plus de transporte en contratos a tiempo parcial?<\/strong><\/h2>\n<p>Si el plus de transporte tiene la consideraci\u00f3n de plus salarial habr\u00e1 que atender a lo previsto en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por el contrario, si tiene la consideraci\u00f3n de plus extrasalarial depender\u00e1 de si la persona trabajadora tiene que desplazarse al centro de trabajo no.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfY qu\u00e9 pasa con los per\u00edodos vacacionales? <\/strong><\/h2>\n<p>El plus transporte compensa los gastos que se tiene por ir a trabajar, por lo que en vacaciones, al no tener que ir al trabajo, no se recibe el plus transporte. Este se recibe normalmente solo 11 meses al a\u00f1o, pero algunos Convenios pueden permitir que se prorratee este plus en las 12 n\u00f3minas anuales, es decir, que se reciba 11 veces el plus pero la cuant\u00eda total se divide en las 12 n\u00f3minas.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfSe tiene que incluir en las pagas extra?<\/strong><\/h2>\n<p>Tampoco. Las pagas extra se reciben junto a las n\u00f3minas de junio (o julio) y diciembre, y el plus transporte se recibir\u00e1 esos meses en las n\u00f3minas normales.<\/p>\n<p>Normalmente los Convenios indican que conceptos se incluyen en las pagas extra, y no suele estar incluido el plus transporte, al compensar unos gastos que ya est\u00e1n compensados en las n\u00f3minas mensuales.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 16 de mayo de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Muchas empresas y profesionales abonan a sus trabajadores un plus de transporte, regulado en algunas ocasiones por Convenio Colectivo y que supone una cantidad econ\u00f3mica dirigida a sufragar el coste que asume el trabajador por desplazarse a su puesto de trabajo. 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