{"id":18442,"date":"2023-05-22T11:44:13","date_gmt":"2023-05-22T09:44:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18442"},"modified":"2023-05-22T11:44:13","modified_gmt":"2023-05-22T09:44:13","slug":"medidas-de-liquidez-para-empresas-y-autonomos-del-sector-agrario-por-la-sequia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/medidas-de-liquidez-para-empresas-y-autonomos-del-sector-agrario-por-la-sequia\/","title":{"rendered":"MEDIDAS DE LIQUIDEZ PARA EMPRESAS Y AUTONOMOS DEL SECTOR AGRARIO POR LA SEQUIA"},"content":{"rendered":"<p>Se ha publicado el Real Decreto-ley 4\/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria que incluye medidas de liquidez para las empresas y trabajadores por cuenta propia en materia de Seguridad Social. En concreto, la norma recoge un nuevo tipo de aplazamientos a un tipo de inter\u00e9s muy bajo y con un plazo de amortizaci\u00f3n m\u00e1s amplio para impulsar la liquidez de los trabajadores y empresas m\u00e1s afectados por la sequ\u00eda.<\/p>\n<p>El Real Decreto-ley 4\/2023, de 11 de mayo (RDL 4\/2023), que <strong>entr\u00f3 en vigor el 13 de mayo,<\/strong> adopta un conjunto de medidas en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequ\u00eda y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto b\u00e9lico en Ucrania y de las condiciones climatol\u00f3gicas, as\u00ed como de promoci\u00f3n del uso del transporte p\u00fablico colectivo terrestre por parte de la juventud y prevenci\u00f3n de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.<\/p>\n<p>Junto a otras medidas de car\u00e1cter laboral y de Seguridad Social asociadas a la sequ\u00eda, el Real Decreto-ley 4\/2023, incluye medidas de liquidez para las empresas y trabajadores por cuenta propia en materia de Seguridad Social. En concreto, la norma recoge <strong>un nuevo tipo de aplazamientos<\/strong> a un tipo de inter\u00e9s muy bajo y con un plazo de amortizaci\u00f3n m\u00e1s amplio para impulsar la liquidez de los trabajadores y empresas m\u00e1s afectados por la sequ\u00eda.<\/p>\n<h2><strong>Trabajadores agrarios: aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta<\/strong><\/h2>\n<p>En concreto, <strong>las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios<\/strong> siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podr\u00e1n solicitar, directamente o a trav\u00e9s de sus autorizados para actuar a trav\u00e9s del Sistema de remisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social (Sistema RED), <strong>un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de mayo a septiembre de 2023<\/strong>.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1n beneficiar de este tipo de aplazamientos <strong>los trabajadores incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrarios del R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos<\/strong> en las mismas condiciones para <strong>las cotizaciones de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre 2023. <\/strong><\/p>\n<p>Estos aplazamientos se ajustar\u00e1n a los t\u00e9rminos y condiciones establecidos con car\u00e1cter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:<\/p>\n<ol>\n<li>Se les aplicar\u00e1 <strong>un tipo del 0,5%<\/strong>, ocho veces inferior al legalmente establecido para este a\u00f1o (del 4,0625%)<\/li>\n<li>Las solicitudes de aplazamiento <strong>deber\u00e1n efectuarse antes del transcurso de los 10\u00a0 primeros d\u00edas naturales <\/strong>de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes se\u00f1aladas.<\/li>\n<li>El aplazamiento se conceder\u00e1 mediante una \u00fanica resoluci\u00f3n, con independencia de los meses que comprenda, se amortizar\u00e1 mediante pagos mensuales y determinar\u00e1 un <strong>plazo de amortizaci\u00f3n de 4 meses por cada mensualidad solicitada<\/strong> (frente a los 3 meses de amortizaci\u00f3n que se permiten habitualmente), sin que exceda en total de 20 mensualidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El primer pago se producir\u00e1 a partir del mes siguiente al que aqu\u00e9lla se haya dictado.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La solicitud de este aplazamiento determinar\u00e1 que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 22 de mayo de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha publicado el Real Decreto-ley 4\/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria que incluye medidas de liquidez para las empresas y trabajadores por cuenta propia en materia de Seguridad Social. 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