{"id":18457,"date":"2023-06-05T15:45:19","date_gmt":"2023-06-05T13:45:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18457"},"modified":"2023-06-05T15:45:19","modified_gmt":"2023-06-05T13:45:19","slug":"cambio-de-titularidad-de-empresa-derechos-de-los-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/cambio-de-titularidad-de-empresa-derechos-de-los-trabajadores\/","title":{"rendered":"CAMBIO DE TITULARIDAD DE EMPRESA: DERECHOS DE LOS TRABAJADORES"},"content":{"rendered":"<p>De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva aut\u00f3noma no extinguir\u00e1 por s\u00ed mismo la relaci\u00f3n laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.<\/p>\n<p>El cambio de titularidad de una empresa puede tener un impacto significativo en los trabajadores y sus condiciones laborales. La transferencia de una empresa a otra, ya sea por fusi\u00f3n, adquisici\u00f3n o cualquier otro motivo, implica la subrogaci\u00f3n empresarial y plantea cuestiones laborales importantes, que debemos saber.<\/p>\n<p>El cambio de titularidad de una empresa est\u00e1 regulado por el art\u00edculo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que establece los derechos y obligaciones de los trabajadores en estos casos.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfCu\u00e1ndo existe sucesi\u00f3n de empresa?<\/strong><\/h2>\n<p>Existe una sucesi\u00f3n empresarial cuando la empresa cambia de titularidad, ya sea por compra, absorci\u00f3n o fusi\u00f3n de la empresa o por cualquier otra causa, continuando con la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44 del Estatuto de los Trabajadores define la sucesi\u00f3n como \u00a0el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva aut\u00f3noma \u00a0cuando la transmisi\u00f3n afecte a una entidad econ\u00f3mica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad econ\u00f3mica, esencial o accesoria.<\/p>\n<h2><strong>Efectos para los trabajadores<\/strong><\/h2>\n<p>La relaci\u00f3n laboral existente entre el empresario y los trabajadores contin\u00faan, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los t\u00e9rminos previstos en su normativa espec\u00edfica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protecci\u00f3n social complementaria hubiere adquirido el cedente<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, <strong>responder\u00e1n solidariamente<\/strong> durante tres a\u00f1os de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisi\u00f3n y que no hubieran sido satisfechas.<\/p>\n<p>El cedente y el cesionario tambi\u00e9n responder\u00e1n solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisi\u00f3n, cuando la cesi\u00f3n fuese declarada delito.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa con el convenio colectivo aplicable? <\/strong><\/h2>\n<p>Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesi\u00f3n, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesi\u00f3n <strong>seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisi\u00f3n fuere de aplicaci\u00f3n<\/strong> en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva aut\u00f3noma transferida.<\/p>\n<p>Esta aplicaci\u00f3n se mantendr\u00e1 hasta la fecha de expiraci\u00f3n del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad econ\u00f3mica transmitida.<\/p>\n<h2><strong>Informaci\u00f3n a los representantes de los trabajadores<\/strong><\/h2>\n<p>Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisi\u00f3n conserve su autonom\u00eda, el cambio de titularidad del empresario no extinguir\u00e1 por s\u00ed mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguir\u00e1n ejerciendo sus funciones en los mismos t\u00e9rminos y bajo las mismas condiciones que reg\u00edan con anterioridad.<\/p>\n<p>El cedente y el cesionario deber\u00e1n informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Fecha prevista de la transmisi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Motivos de la transmisi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Consecuencias jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y sociales, para los trabajadores, de la transmisi\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deber\u00e1n facilitar la informaci\u00f3n mencionada anteriormente a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El cedente vendr\u00e1 obligado a facilitar la informaci\u00f3n mencionada con la suficiente antelaci\u00f3n, antes de la realizaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n. El cesionario estar\u00e1 obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelaci\u00f3n y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> En los supuestos de <strong>fusi\u00f3n y escisi\u00f3n de sociedades<\/strong>, el cedente y el cesionario habr\u00e1n de proporcionar la indicada informaci\u00f3n, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.<\/p>\n<h2><strong>Periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores<\/strong><\/h2>\n<p>El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisi\u00f3n, medidas laborales en relaci\u00f3n con sus trabajadores vendr\u00e1n obligados a iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho periodo de consultas habr\u00e1 de celebrarse con la suficiente antelaci\u00f3n, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el periodo de consultas, las partes deber\u00e1n negociar de buena fe, con vistas a la consecuci\u00f3n de un acuerdo.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de car\u00e1cter colectivo, el procedimiento del periodo de consultas al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se ajustar\u00e1 a lo establecido en los art\u00edculos 40.2 (Movilidad geogr\u00e1fica) y 41.4 (modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo de car\u00e1cter colectivo) del ET<\/p>\n<p>En cualquier caso, el trabajador, siempre podr\u00e1 impugnar la medida ante los tribunales y, en la mayor\u00eda de las ocasiones, solicitar la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral con derecho a indemnizaci\u00f3n y a prestaci\u00f3n por desempleo.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 05 de junio de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva aut\u00f3noma no extinguir\u00e1 por s\u00ed mismo la relaci\u00f3n laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. 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