{"id":18463,"date":"2023-06-05T15:55:56","date_gmt":"2023-06-05T13:55:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18463"},"modified":"2023-06-05T15:55:56","modified_gmt":"2023-06-05T13:55:56","slug":"nuevos-incentivos-fiscales-en-el-irpf-a-los-arrendamientos-de-inmuebles-destinados-a-vivienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/nuevos-incentivos-fiscales-en-el-irpf-a-los-arrendamientos-de-inmuebles-destinados-a-vivienda\/","title":{"rendered":"NUEVOS INCENTIVOS FISCALES EN EL IRPF A LOS ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES DESTINADOS A  VIVIENDA"},"content":{"rendered":"<p><em>La Ley 12\/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (Ley de Vivienda), ha introducido incentivos fiscales en el IRPF a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, a trav\u00e9s de la modulaci\u00f3n de la reducci\u00f3n del rendimiento neto del alquiler, y con efectos a partir del 1 de enero de 2024. <\/em><\/p>\n<p>Queremos informales de que en el BOE del d\u00eda 25 de mayo, se ha publicado la Ley 12\/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (Ley de Vivienda), que entre otras medidas, recoge una serie de incentivos fiscales aplicables en el IRPF a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.<\/p>\n<h2><strong>Modulaci\u00f3n de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario<\/strong><\/h2>\n<p>Se estimular\u00e1 fiscalmente el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a trav\u00e9s de la modulaci\u00f3n de la reducci\u00f3n del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual (solo para los rendimientos del capital inmobiliario, pero no afecta los que realicen arrendamientos que tengan la consideraci\u00f3n de actividad econ\u00f3mica en los t\u00e9rminos de la Ley IRPF). Estas nuevas reducciones comenzar\u00e1n <strong>a aplicarse a partir del 1 de enero de 2024<\/strong> para los contratos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda <strong><em>celebrados a partir del 26 de mayo de 2023. <\/em><\/strong><\/p>\n<p>En la ley del IRPF se establece que el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se beneficia de una reducci\u00f3n del 60%. La ley de vivienda establece ahora que, para los contratos celebrados desde su entrada en vigor, el porcentaje general de <strong>reducci\u00f3n ser\u00e1 del 50%<\/strong> (frente al 60% anterior), pero regula porcentajes incrementados.<\/p>\n<p>En concreto, la nueva Ley prev\u00e9 las siguientes reducciones incompatibles entre ellas y que se aplican en el siguiente orden:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Reducci\u00f3n incrementada del 90%<\/strong>: cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado (ser\u00e1n las recogidas en la resoluci\u00f3n que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal en materia de vivienda, apruebe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana), en el que la renta inicial se hubiera rebajado en m\u00e1s de un 5% en relaci\u00f3n con la \u00faltima renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cl\u00e1usula de actualizaci\u00f3n anual del contrato anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Reducci\u00f3n incrementada del 70: <\/strong>cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:\n<ul>\n<li>Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que \u00e9sta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 a\u00f1os. Si existen varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 proporcionalmente sobre la parte del rendimiento neto que corresponda a los mencionados arrendatarios.<\/li>\n<li>Cuando el arrendatario sea una Administraci\u00f3n P\u00fablica o entidad sin fines lucrativos, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, o cuando la vivienda est\u00e9 acogida a alg\u00fan programa p\u00fablico de vivienda o calificaci\u00f3n en virtud del cual la Administraci\u00f3n competente establezca una limitaci\u00f3n en la renta del alquiler.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Reducci\u00f3n incrementada del 60: <\/strong>para los casos en que se hubieran efectuado obras de rehabilitaci\u00f3n (en los t\u00e9rminos de la normativa de IRPF) en los 2 a\u00f1os anteriores a la celebraci\u00f3n del contrato de arrendamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Los requisitos se\u00f1alados se tienen que cumplir en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento y la reducci\u00f3n ser\u00e1 aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos<\/p>\n<p>En todo caso, los referidos porcentajes de reducci\u00f3n incrementados no ser\u00e1n aplicables en relaci\u00f3n con los contratos de arrendamiento de viviendas en zonas de mercado residencial tensionado, cuando la renta pactada al inicio del contrato de arrendamiento exceda de los l\u00edmites que se establecen en el art\u00edculo 17.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (que se modifica por la propia Ley de vivienda).<\/p>\n<p>Como hasta ahora, las reducciones indicadas (la general y las incrementadas) solo se aplicar\u00e1n sobre los rendimientos declarados voluntariamente por el contribuyente (es decir, para aqu\u00e9llos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidaci\u00f3n presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificaci\u00f3n de datos, de comprobaci\u00f3n limitada o de inspecci\u00f3n que incluya en su objeto la comprobaci\u00f3n de tales rendimientos).<\/p>\n<p>En resumen, el contribuyente podr\u00e1 aplicar la mayor de las reducciones que le corresponda entre las indicadas, siempre quedando la posibilidad de aplicar la reducci\u00f3n del 50%. Todas estas reducciones devienen inaplicables si se incumplen las normas (previstas en la LAU) sobre incremento de rentas dentro de una zona de mercado residencial tensionado.<\/p>\n<h2><strong>R\u00e9gimen transitorio<\/strong><\/h2>\n<p>Se introduce en la Ley IRPF una disposici\u00f3n transitoria, la trig\u00e9sima octava, para regular en un 60% la reducci\u00f3n aplicable a los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 26 de mayo de 2023.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 05 de junio de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 12\/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (Ley de Vivienda), ha introducido incentivos fiscales en el IRPF a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, a trav\u00e9s de la modulaci\u00f3n de la reducci\u00f3n del rendimiento neto del alquiler, y con efectos a partir del 1 de enero de 2024.&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":18425,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91,188],"class_list":["post-18463","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","tag-vivienda","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18463","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18463"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18463\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18464,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18463\/revisions\/18464"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18425"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18463"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18463"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18463"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}