{"id":1849,"date":"2013-10-29T10:33:11","date_gmt":"2013-10-29T09:33:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=1849"},"modified":"2017-08-21T16:50:59","modified_gmt":"2017-08-21T14:50:59","slug":"medidas-ley-de-apoyo-emprendedores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/medidas-ley-de-apoyo-emprendedores\/","title":{"rendered":"Medidas Ley de Apoyo Emprendedores"},"content":{"rendered":"<h2>Estimados Emprendedores, Aut\u00f3nomos y Freelances:<\/h2>\n<p>CSF Consulting Consultor\u00eda y gestoria en Coslada os notifica que \u00faltimamente se ha publicado la Ley 14\/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n pero famosa como Medidas Ley de Apoyo\u00a0 Emprendedores que ha introducido medidas en diferentes campos, de los que resaltamos las siguientes:<br \/>\nEn materia FISCAL:<\/p>\n<p>Con efectos desde el veintinueve-nueve-dos mil trece, se elimina la exenci\u00f3n en el IRPF de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisi\u00f3n de acciones o bien participaciones en empresas de nueva o bien reciente creaci\u00f3n, mas incorporando un r\u00e9gimen transitorio.<\/p>\n<p>Al tiempo, se crea una nueva deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra estatal del IRPF por inversi\u00f3n en empresas de nueva o bien reciente creaci\u00f3n, en la que el impositor efect\u00faa una aportaci\u00f3n temporal de capital financiero, y adem\u00e1s de esto puede aportar sus conocimientos empresariales o bien profesionales convenientes de cara al desarrollo de la sociedad en la que invierte, \u201cinversor de proximidad\u201d o bien \u201cbusiness angel\u201d. Asimismo se crea una nueva exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n en el presunto de transmisi\u00f3n de acciones o bien participaciones en empresa de nueva o bien reciente creaci\u00f3n a las que se ha aplicado la precedente deducci\u00f3n, con restricciones. La deducci\u00f3n o bien exenci\u00f3n \u00fanicamente resulta de aplicaci\u00f3n respecto de las acciones o bien participaciones subscritas desde el veintinueve-nueve-dos mil trece.<\/p>\n<p>Con efectos para los periodos impositivos que se empiecen desde el uno-uno-dos mil trece, las entidades que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensi\u00f3n van a poder aplicar una deducci\u00f3n en las ventajas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o bien inversiones inmobiliarias cari\u00f1os a actividades econ\u00f3micas, toda vez que cumplan ciertos plazos y condiciones, como la creaci\u00f3n de una reserva indisponible. Esta nueva deducci\u00f3n asimismo van a poder aplicarla los impositores del IRPF con peculiaridades.<br \/>\nEn lo que se refiere a la aplicaci\u00f3n de las deducciones por actividades de I+D+i, y con efectos para los periodos impositivos que se empiecen desde el uno-uno-dos mil trece, las entidades que tributan al tipo general, el tipo del treinta y cinco por ciento , o bien al de las entidades de reducida dimensi\u00f3n van a poder decantarse por no aplicar el l\u00edmite conjunto, y en su caso, pedir su abono, toda vez que se cumplan ciertos requisitos, con restricciones y descuentos.<br \/>\nAltera la deducci\u00f3n en el IS por creaci\u00f3n de empleo para trabajadores con discapacidad, con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el uno-uno-dos mil trece, distinguiendo la cuant\u00eda de la deducci\u00f3n conforme el grado de discapacidad de los trabajadores y sin la necesidad que el contrato sea por tiempo indefinido.<br \/>\nAsimismo altera el r\u00e9gimen fiscal aplicable en el IS a las rentas procedentes de ciertos activos intangibles, con efectos para las cesiones que se efect\u00faen desde el veintinueve-nueve-dos mil trece, mas incorporando un r\u00e9gimen transitorio.<br \/>\nCon efectos desde uno-uno-dos mil catorce, introduce el nuevo R\u00e9gimen Singular del Criterio de Caja en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, al que van a poder acogerse ciertos sujetos, y que deja retrasar el devengo y la consecuente declaraci\u00f3n y tambi\u00e9n ingreso del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido repercutido hasta el instante del cobro total o bien parcial del coste por los importes ciertamente cobrados, mas que asimismo retrasa la deducci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido soportado hasta el instante en que se realice el pago (criterio de caja doble), y en los dos casos con la data l\u00edmite del treinta y uno de diciembre del a\u00f1o inmediato siguiente a aquel en que se hayan realizado las operaciones. Este r\u00e9gimen est\u00e1 sujeto al cumplimiento de requisitos subjetivos, objetivos y formales que constan en el reglamento que est\u00e1 pendiente de aprobaci\u00f3n terminante y publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En materia MERCANTIL- CONTABLE-CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA- LICENCIAS MUNICIPALES:<\/p>\n<p>Se crea un nueva figura mercantil, el \u201cEmprendedor de Responsabilidad Limitada\u201d (iniciales ERL), a fin de que el emprendedor persona f\u00edsica, cualquiera que sea su actividad, pueda limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o bien profesional, a trav\u00e9s de la asunci\u00f3n de la condici\u00f3n de ERL, una vez cumplidos los requisitos que se establecen en la normativa, entre aqu\u00e9llos que resaltamos las oportunas inscripciones registrales. Con esta figura, la responsabilidad no afectar\u00e1 a la residencia frecuente del deudor siempre y cuando su valor no supere los trescientos.000 euros. La restricci\u00f3n de responsabilidad no se va a aplicar respecto a ciertas deudas de Derecho P\u00fablico, como las deudas tributarias y de la Seguridad Social.<br \/>\nSe crea un nuevo subtipo societario, la \u201cSociedad Limitada de Capacitaci\u00f3n sucesiva\u201d (SLFS), que permite la constituci\u00f3n de sociedades con una cantidad de capital social inferior a 3 mil euros, al que se aplica el r\u00e9gimen de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones concretas proclives a resguardar los intereses de terceros, que se van a aplicar mientras que no se alcance la cantidad de capital social m\u00ednimo para la constituci\u00f3n de una SRL.<br \/>\nTodos y cada uno de los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios conformemente con las disposiciones legales aplicables, incluyendo los libros de actas de juntas y dem\u00e1s \u00f3rganos agremiados, o bien los libros registros de asociados y de acciones nominativas, se legalizar\u00e1n telem\u00e1ticamente en el RM tras su cumplimentaci\u00f3n en soporte electr\u00f3nico y antes que trascurran cuatro meses siguientes a la data del cierre del ejercicio.<br \/>\nLos empresarios van a poder VOLUNTARIAMENTE legalizar libros de detalle de actas o bien conjuntos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de forma fehaciente el hecho y la data de su intervenci\u00f3n por el Registrador.<br \/>\nElevaci\u00f3n de los umbrales para poder elaborar el BALANCE y estado de cambios neto ABREVIADOS previstos en la LSC (RD Leg 1\/2010). El total de las partidas del activo no puede superar los cuatro millones de euros (ya antes 2.850.0000). El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros (ya antes cinco.700.000).<br \/>\nAltera el RD Leg 3\/2011 para procurar suprimir obst\u00e1culos al acceso de los emprendedores a la contrataci\u00f3n p\u00fablica. Deja, a los empresarios que est\u00e9n interesados en formar las Uniones que se forman provisionalmente para poder contratar con el \u00e1mbito p\u00fablico, registrarse en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Eleva los umbrales para la demanda de la clasificaci\u00f3n en los contratos con las AAPP, entre otras muchas medidas.<br \/>\nAltera la Ley 12\/2012 para ampliar, de trescientos a quinientos metros cuadrados, el umbral de superficie m\u00e1xima de los establecimientos que van a estar exentos de licencia municipal, y ampl\u00eda la relaci\u00f3n de actividades exentas.<\/p>\n<p>En materia LABORAL- SEGURIDAD SOCIAL-VISADOS Y AUTORIZACIONES:<\/p>\n<p>Reduce la cotizaci\u00f3n aplicable a los trabajadores que ocasionen alta por vez primera en el RETA y con ocasi\u00f3n de exactamente la misma comiencen una situaci\u00f3n de PLURIACTIVIDAD desde el veintinueve-nueve-dos mil trece, que van a poder ELEGIR como base de cotizaci\u00f3n en ese instante, la comprendida entre el cincuenta por ciento de la base m\u00ednima establecida con car\u00e1cter general en la Ley de PGE a lo largo de los primeros dieciocho meses, y el setenta y cinco por ciento a lo largo de los pr\u00f3ximos dieciocho meses, hasta las bases m\u00e1ximas establecidas para este R\u00e9gimen Singular. Estos porcentajes van a ser del setenta y cinco por ciento y ochenta y cinco por ciento cuando la actividad laboral por cuenta extra\u00f1a lo fuera a tiempo parcial con una jornada desde el cincuenta por ciento .<br \/>\nLos trabajadores por cuenta propia que tengan treinta o bien m\u00e1s a\u00f1os de edad y que ocasionen alta en el RETA (inicial o bien que no hubiesen estado en situaci\u00f3n de alta en los cinco a\u00f1os de forma inmediata precedentes, a contar desde la data de efectos del alta) pueden aplicar las pr\u00f3ximas reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, por un periodo m\u00e1ximo de dieciocho meses y siempre y cuando no emplean a trabajadores por cuenta ajena: una reducci\u00f3n equivalente al ochenta por ciento a lo largo de los seis meses de manera inmediata precedentes (tarifa plana cincuenta \u20ac), una reducci\u00f3n equivalente al cincuenta por ciento desde el mes siete al doce y una reducci\u00f3n del treinta por ciento del trece al dieciocho mes. Asimismo se va a aplicar a los asociados trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA.<br \/>\nAsimismo se establece una reducci\u00f3n de la cuota o bien tarifa plana para las personas con un grado de discapacidad igual o bien superior al treinta y tres por ciento a lo largo de los seis primeros meses, sea como sea su edad, que ocasionen alta inicial en el RETA, y con bonificaci\u00f3n del cincuenta por ciento a lo largo de los cincuenta y cuatro meses siguientes.<br \/>\nAltera la Ley 31\/1995 para ampliar los presuntos en que el empresario va a poder aceptar personalmente las funciones de prevenci\u00f3n de peligros laborales: el empresario, que cumpliendo los requisitos, ocupe hasta veinticinco trabajadores, siempre que la compa\u00f1\u00eda disponga de un solo centro de trabajo.<br \/>\nSe normaliza la utilizaci\u00f3n del Libro de Visitas electr\u00f3nico en todos y cada uno de los centros de trabajo, sin precisar petici\u00f3n de alta. A trav\u00e9s de Orden se desarrollar\u00e1 esta disposici\u00f3n: los obligados, los presuntos excepcionados de llevar Libro de Visitas electr\u00f3nico, el medio sustitutivo al mismo y el r\u00e9gimen transitorio de aplicaci\u00f3n de esta medida.<br \/>\nEstablece un nuevo r\u00e9gimen de concesi\u00f3n de visados y autorizaciones de vivienda por razones de inter\u00e9s econ\u00f3mico: inversiones significativas de capital (incluye la adquisici\u00f3n de bienes ra\u00edces en Espa\u00f1a con una inversi\u00f3n de valor igual o bien superior a quinientos.000 euros por cada demandante), emprendedores, profesionales enormemente cualificados, estudiosos y trabajadores que realicen movimientos intraempresariales en exactamente la misma empresa o bien conjunto de empresas.<\/p>\n<p>Para cualquier aclaraci\u00f3n o bien ampliaci\u00f3n de la informaci\u00f3n pueden contactar con nuestro despacho.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados Emprendedores, Aut\u00f3nomos y Freelances: CSF Consulting Consultor\u00eda y gestoria en Coslada os notifica que \u00faltimamente se ha publicado la Ley 14\/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n pero famosa como Medidas Ley de Apoyo\u00a0 Emprendedores que ha introducido medidas en diferentes campos, de los que resaltamos las siguientes: En materia FISCAL: Con&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[130],"class_list":["post-1849","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-emprendedores","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1849","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1849"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1849\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1849"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1849"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1849"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}