{"id":18516,"date":"2023-06-13T13:38:15","date_gmt":"2023-06-13T11:38:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=18516"},"modified":"2023-06-13T13:39:10","modified_gmt":"2023-06-13T11:39:10","slug":"es-aconsejable-impugnar-las-declaraciones-del-impuesto-sobre-el-patrimonio-de-los-ejercicios-2021-y-2022-a-la-luz-del-recurso-de-inconstitucionalidad-en-tramite","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/es-aconsejable-impugnar-las-declaraciones-del-impuesto-sobre-el-patrimonio-de-los-ejercicios-2021-y-2022-a-la-luz-del-recurso-de-inconstitucionalidad-en-tramite\/","title":{"rendered":"\u00bf ES ACONSEJABLE IMPUGNAR LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE LOS EJERCICIOS 2021 Y 2022 A LA LUZ DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN TRAMITE?"},"content":{"rendered":"<p>En abril de 2021, el Tribunal Constitucional admiti\u00f3 a tr\u00e1mite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular contra la regulaci\u00f3n del Impuesto sobre el Patrimonio introducida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2021. Este hecho ha abierto el debate sobre cu\u00e1l es la situaci\u00f3n en la que se encontrar\u00edan los contribuyentes de este impuesto a partir del ejercicio 2021 y siguientes en caso de prosperar el citado recurso.<\/p>\n<p>Queremos informales que en abril de 2021, el Tribunal Constitucional (TC) admiti\u00f3 a tr\u00e1mite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular contra la regulaci\u00f3n del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) introducida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2021. Este hecho ha abierto el debate sobre cu\u00e1l es la situaci\u00f3n en la que se encontrar\u00edan los contribuyentes de este impuesto a partir del ejercicio 2021 y siguientes en caso de prosperar el citado recurso.<\/p>\n<p>Como ya sabr\u00e1, el IP se aplica individualmente, no sobre ingresos anuales o transacciones, sino sobre el patrimonio personal de las personas f\u00edsicas, y su hecho imponible se computa bas\u00e1ndose en el valor global de todos los bienes que integran el patrimonio del sujeto pasivo sin distinguir por raz\u00f3n de su peculiar naturaleza econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Si bien es cierto que la fortuna o el patrimonio neto de un individuo puede indicar su grado de consumo del Estado de derecho en calidad de beneficiario directo de una infraestructura sustentada por todos los contribuyentes, no es menos cierto que estamos ante un impuesto anacr\u00f3nico en v\u00edas de extinci\u00f3n, ya que no deja de\u00a0 grava bienes y capitales por los que ya se satisficieron impuestos en el momento de su adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>El impuesto naci\u00f3 en 1977 con car\u00e1cter temporal bajo el pretexto de complementar datos patrimoniales de los contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta, pero como viene siendo habitual, lo excepcional e intempestivo acab\u00f3 sentando bases en el sistema tributario espa\u00f1ol, y con sus partidarios y detractores, la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas (LOFCA)\u00a0 acab\u00f3 cediendo su rendimiento \u00edntegro a las Comunidades Aut\u00f3nomas, afectando hoy a m\u00e1s de 200.000 contribuyentes en funci\u00f3n del valor de la totalidad de sus bienes al finalizar el a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>Con los a\u00f1os se estableci\u00f3 una aplicaci\u00f3n de una bonificaci\u00f3n general del 100%, para posteriormente resurgir con el RDL 13\/2011 que restableci\u00f3 su aplicaci\u00f3n temporal para los ejercicios 2011 y 2012, pasando a prorrogarse anualmente hasta que la Ley 11\/2020 de Presupuestos Generales del Estado del 2021 (LPGE 2021) reconoci\u00f3 irrevocablemente su car\u00e1cter indefinido en su art\u00edculo 66 que modific\u00f3 el art\u00edculo 30 de la Ley 19\/1991 que regula el Impuesto sobre Patrimonio (LIP).<\/p>\n<h2><strong>RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD <\/strong><\/h2>\n<p>El Grupo Parlamentario Popular present\u00f3 recurso de inconstitucionalidad contra el referido art\u00edculo 66 LPGE para el 2021, recurriendo ante el Tribunal Constitucional (TC) la disposici\u00f3n derogatoria primera de la Ley de Presupuestos, por la que se deroga el apartado segundo del art\u00edculo \u00fanico del Real Decreto-ley 13\/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el IP con car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<p>Conviene significar que la Ley de PGE para 2021 introdujo dos modificaciones muy relevantes en la LIP, a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 30. Concretamente, el incremento del tipo marginal m\u00e1ximo del referido impuesto, pasando del 2,5% al 3,5%; y la conversi\u00f3n con car\u00e1cter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio, hasta ahora calificado como temporal desde su restablecimiento en 2011.<\/p>\n<p>Este aumento en la escala a un tipo m\u00e1ximo del 3,5%, puede superar con creces los tipos de inter\u00e9s de mercado, y hace que en algunos casos y teniendo en cuenta la incapacidad de generar rendimientos de ciertos patrimonios, deba abonarse un impuesto que redunda incongruentemente en la reducci\u00f3n del patrimonio personal, pudiendo con ello vulnerar el art\u00edculo 31 de la Constituci\u00f3n del principio desiderativo de capacidad econ\u00f3mica, toda vez que somete a gravamen una riqueza irreal, inexistente o ficticia.<\/p>\n<p>Asimismo, el Grupo Popular se\u00f1al\u00f3 como causa de oposici\u00f3n que la Ley de Presupuestos no puede crear impuestos por ciencia infusa, circunstancia que se entiende producida al convertir en indefinido un Impuesto de naturaleza temporal y que sin duda plantea vicios de nulidad por cuanto el art\u00edculo 134.7 de la Constituci\u00f3n, establece que \u00ab\u00a0la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, s\u00f3lo podr\u00e1 modificarlos cuando una ley sustantiva lo prevea\u00a0\u00bb, que obviamente no es el caso que aqu\u00ed ocupa.<\/p>\n<p>La posible declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad y su consecuente expulsi\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico afectar\u00eda previsiblemente a las Comunidades Aut\u00f3nomas que no tuvieran aprobada su propia tarifa del impuesto, as\u00ed como a los no residentes que tributan aplicando la tarifa estatal.<\/p>\n<h2><strong>CONSECUENCIAS DE LA DECLARACI\u00d3N DE INSCONTITUCIONALIDAD DEL IP \u00bfQUE POSIBILIDADES OFRECE AL CONTRIBUYENTE? <\/strong><\/h2>\n<p>Por tanto, si el TC declarara inconstitucional la supresi\u00f3n definitiva de la bonificaci\u00f3n del 100% del impuesto por extralimitaci\u00f3n normativa de la LGPE, <strong>la consecuencia ser\u00eda que en los a\u00f1os 2021 y siguientes dicha bonificaci\u00f3n estar\u00eda vigente y por tanto la Administraci\u00f3n estar\u00eda llamada indefectiblemente a la devoluci\u00f3n del impuesto satisfecho en dichos ejercicios<\/strong>.<\/p>\n<p>Meritando lo anterior, quiz\u00e1s proceder\u00eda en puridad y buena l\u00f3gica instar rectificaci\u00f3n de las autoliquidaciones de los rese\u00f1ados ejercicios a riesgo de interrumpir sus respectivas prescripciones tributarias. No olvidemos el singular criterio aplicado por el TC en su \u00faltima sentencia sobre plusval\u00eda municipal (STC 182\/2021) donde la nulidad de los art\u00edculos de la Ley de Haciendas Locales, se limit\u00f3 temporalmente a aquellos casos en los que el contribuyente, a la fecha de dictarse la sentencia, hubiera recurrido una liquidaci\u00f3n o instado una rectificaci\u00f3n de su autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el TC mantuviera este criterio por analog\u00eda, de igual modo que en el caso anterior s\u00f3lo podr\u00e1n beneficiarse de la eventual declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad <strong>aquellos contribuyentes que hubieran impugnado en tiempo y forma el Impuesto sobre Patrimonio, no siendo posible su devoluci\u00f3n en cualquier otro caso por incurrir en una situaci\u00f3n consolidada.<\/strong><\/p>\n<p>Por todo ello, y ante una posible declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad del Impuesto, ser\u00eda conveniente analizar, en cada caso, la posibilidad de impugnar las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio ya presentadas y que no se encuentren prescritas, en la medida en que se d\u00e9 una posible vulneraci\u00f3n del principio de capacidad econ\u00f3mica, para lo que quedamos a su entera disposici\u00f3n para valorar la posibilidad de impugnar las liquidaciones en los t\u00e9rminos expuestos ante la inminente resoluci\u00f3n del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 13 de junio de 2023<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En abril de 2021, el Tribunal Constitucional admiti\u00f3 a tr\u00e1mite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular contra la regulaci\u00f3n del Impuesto sobre el Patrimonio introducida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2021. Este hecho ha abierto el debate sobre cu\u00e1l es la situaci\u00f3n en la que se&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":13471,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[186,202],"class_list":["post-18516","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal","tag-patrimonio","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18516","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18516"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18516\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18519,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18516\/revisions\/18519"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13471"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18516"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18516"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18516"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}